Acta del 25 de Julio de 1827

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Sesion del 25 de Julio de 1827.

En la ciudad de Guayaquil á 25 de Julio de 1827, reunidos los señores que componen la Ilustre Municipalidad, los empleados públicos, manifestaron con el mayor entusiasmo: 1º que habiéndose pronunciado necesariamente este departamento en 16 de Abril último en favor de la obervancia de la constitucion y leyes de la República, en virtud de las circunstancias que en aquellos dias amenazaban su completo exterminio, hicieron al gobierno supremo los reclamos que hallaron de necesidad: 2º que este pronunciamiento moderado y justo en obsequio de la conservacion de sus libertades no bastó para impedir la invasion ruinosa que mandó hacer á nombre del gobierno, el general jefe superior: 3º que no se han recibido aun el departamento contestaciones directas del gobierno, cuando média sobrado tiempo desde Abril en que se le comunicó todo lo ocurrido, y ántes por el contrario mandó reponer las mismas autoridades: 4º que aunque por decreto de 9 de Junio ha cesado el dicho jefe superior en sus funciones, se vé claramente por otras varias disposiciones del mismo gobierno, que al señor general Antonio Obando se le confiere el mando de las armas, y se le dan instrucciones reservadas, cuando consideramos á este jefe contrario á las reformas: 5º que este departamento se ha sacrificado en la presente invasion por sostener como ha sostenido con el mayor ardor y firmeza su libertad: 6º que aunque no llegó el caso de una accion decisiva hemos pasado por el dolor de que se haya derramado sangre, cuyo fatal suceso nos ha hecho sentir universalmente la urgente precision de que se unan y constituyan por sí los departamentos del Sur como el mas sólido y eficaz medio de impedir se hagan en el sucesivo la guerra, y por tener un poder suficiente é inmediato que formando centro comun haga la prosperidad de todos, y evite la repetición de males inevitables de otro modo: 7º que aunque Guayaquil quiere alejar la vista de los quebrantos que ha sufrido, y de los sacrificios que ha hecho para resignarse á padecer por mas tiempo á trueque de fijar las bases de su felicidad por vías puramente legales, no puede ménos que decidirse resueltamente á proporcionárselas por sí, pues que de el presente Congreso nada se promete sabiendo que no han asistido los diputados de los departamentos de la antigua Venezuela, y muy pocos de los que componen el distrito del Sur: 8º que en los relatos oficiales del gobierno ninguna mencion se ha hecho de la general voluntad de reforma, ni de la promesa solemne del libertador de convocar la convención en este mismo año cediendo á su bien expresada mayoría de votos de los pueblos que no concurrieron al pacto de Cúcuta, como extensamente se ha probado en varios impresos: 9º Que el departamento no solo se halla actualmente en aptitud de elegir la forma de gobierno que mas le convenga á su felicidad y seguridad sino que habiendo conseguido en el…………………………………………………………………………..(destruido) viendo los obstáculos que se le presenten aunque sea resistiendo á la fuerza que los oprima: 10º que habiendo sido siempre nuestra voluntad el constituirnos por nosotros mismos, y unirnos á los demas departamentos que tambien lo desean ardientemente, hemos tenido á bien y necesario declararnos por la forma de gobierno federal: 11º respecto á que el Libertador presidente de la República de Colombia, ha ofrecido convocar la gran Convencion en el presente año, protestando convenir con los votos de los pueblos, se elevará esta acta á su conocimiento, é igualmente que á la presente Legislatura para que se lleve á efecto la Convencion en el término expresado, pasado el cual este departamento procederá á constituirse. En su consecuencia concurriremos con nuestros representantes á la gran Convencion que haya de convocar para tratar de la suerte futura de la nacion, sin que por esto se crea, como se ha querido suponer que nuestros deseos son los de separarnos de la unidad de la República: 12º Que bajo de estos principios queda libre para darse sus leyes particulares, y entre tanto se observarán las que no regian, en cuanto no se opongan á nuestra presente aptitud, y siendo principales las de fenecer en el departamento las cuatro causas de justicia, Policía, Hacienda y Guerra, se repondrán inmediatamente los tribunales superiores é inferiores que teníamos hasta Enero del presente año: 13º que con este objeto y el de que sea administrado y gobernado por nosotros mismos se procederá á una eleccion popular sobre la mayoría de votos, á nombrar un Intendente del departamento, y un Comandante general de las armas, autorizado el primero para todo cuanto sea necesario, miéntras nos constituyamos, quedando responsables ambos á dar cuenta de su administracion: 14º Que el crédito doméstico será reconocido y pagado con preferencia á otra deuda, y el extranjero en la parte que le corresponda: 15º que los generales, jefes y demas oficiales existentes en el departamento serán considerados en sus clases y sueldos conforme á los decretos dados últimamente por el poder ejecutivo.

Seguidamente y en acto continuo se procedió al nombramiento de Intendente y un Comandante General de las armas, y á pluralidad de votos, salió electo el señor Diego Noboa para Intendente del departamento y para Comandante General el señor Coronel Antonio Elizalde á quienes se les puso inmediatamente en posesion de sus destinos. Y habiendo manifestado la concurrencia toda una verdadera satisfaccion por cuanto queda espuesto ratificó su espontanea y firme voluntad y se concluyó el acto que firmaron los SS. Jefes nombrados, asi como lo hace la Ilustre Municipalidad y demas vecinos que suscriben por ante mi el Secretario que asi lo certifico.

Adicion: Concluido este acto pidió y acordó él pueblo que los empleados públicos que emigraron de esta Capital para no tomar parte en la presente mutacion politica, principalmente en la defensa del departamento, cuando ha sido invadido, se les separe de sus destinos por medio de informes justificados que dará la Ilustre Municipalidad al señor Intendente …….(error de imprenta). Miguel de Anzoategui, Diego Noboa, A. Elizalde, José María Caamaño, Juan Pablo Moreno, Manuel Mariscal, Matias Elizalde, Antonio Boloña, Claudio Diaz, Manuel Santiago de Icaza, Miguel Isucí, Secretario, Jerónimo Zerda, Anjel Tola, Ramon Plaza, Domingo Agustin Gomez, Silvestre Florencia, José Julian Sanchez Navarrete, Francisco de Isucí, Francisco Pareja, Juan Francisco Moran, Antonio de Lavayen, Manuel Franco, José Antonio de Vera, Jh. Joaquin Ponce, José Francisco Sanchez, J. M. Santistevan, M. Guerrero, Manuel Tama, Gregorio Mascote, Domingo Santistevan, Juan Bautista de Elizalde, Jose María de Castro, José Pio Gutierrez, Pedro José Galarza, Vicente Carbo, Mariano Perez, Manuel Antonio de Lara, Ramon Moncayo, José Pacheco, Jose María Plaza y Plaza, J. Mendoza, Antonio Recuenco, Gabriel Otero, Juan Tolosano, Tomas Ruiz, José Rodriguez, José de la Carrera, José Gomez Franco, José Antonio Obiedo, Lorenzo Ampuero, Pablo de Lavayen, Dionicio Fajardo, José María Plaza, Mariano Villalba, Pablo Jimenez, J. J. Santistevan, Juan Manuel Benitez, José Oyarvides, J. Marquez de la Plata, José Filomeno Alvarez, Nicolas Arriága, José Alvarez, Matias Acosta, Tomas Rangel, Fernando Sanz, Bernabé Cornejo, Estevan Luque, Francisco de Peruta Gutierrez, Francisco Cobeña, Francisco Carvajal, El Comisario Pedro Morlás, Juan Ferrusola, Federico Freunde, Francisco X. Perez, El coronel. Miguel Palacios, Julian Calderon, Antonio Molina Mariscal, Manuel José Terranova, José Izaguirre, Gabriel García Gomez, Manuel de Avilés, José Pimentel, Carlos Moran, Fernando Pareja, Luis Pareja, Isidro Moran J. Ignacio Cevallos, J. Miguel de Andrade, Vicente Carmonoa, M…………………………………………………………………. (ilegible)

Bibliografía[editar]

  • El Comercio viernes 28 de enero de 1876. Año I. Trim IV. Alcance Núm 77.