Acta del Cabildo de Guayaquil (2 de Julio de 1672)

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SE TOMA LAS PRIMERAS PROVIDENCIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENTO DE MONJAS DE LA CONCEPCION, PARA LO QUE EL CAPITAN ISIDRO RAMIREZ PROMETE 40 MIL PESOS.— COMPRA DE PESAS.—

En la ciudad de Santiago de Guayaquil a dos de julio de mil y seiscientos y setenta y dos años, se juntaron a Cabildo los señores Justicia y Rejimiento, es a saber: el señor General don Antonio de Paz Duque de Estrada, Caballero de la Orden de Alcántara; y el Comisario General de la Caballería don Diego de Noboa Feixoo, Alcalde Ordinario; y don Diego de Osorno, Alcalde Ordinario; y el capitán don Lorenzo de Sotomayor y Aller, Alguacil Mayor y Teniente General de Corregidor; y el Sargento Mayor don Juan de Linares y Valdez, Depositario General, con voz y voto; y el Alférez don Juan Alvarez de Avilés, Procurador General.

Y en este Cabildo se propuso como el capitán Isidro Ramírez de Ibarra ha dicho en muchas ocasiones que desea ver el remedio de las doncellas de esta ciudad y que como se quiere fundar un convento de monjas de la Conseción de la Virjen Santísima, dará cuarenta mil pesos; y para ver la voluntad de lo referido,/ mandaron fuese llamado el dicho capitán Isidro Ramírez de Ibarra— Y habiéndo entrado en este Cabildo y habiéndole propuesto lo referido, dijo que por haber asistido en esta ciudad más de treinta años y por el amor que tiene a sus vecinos y conocer el poco remedio que hay para las doncellas honradas y principal para que tomen' estado, y que la que se inclina a relijiosa no lo puede conseguir, por haber de ir a diferente temple y rejiones dilatadas como a la ciudad de Quito, Cuenca y Riobamba, donde se gasta mucha hacienda en conseguirlo, y haberse de apartar de sus padres y parientes, de quien pueden ser socorridas, por cuyas causas no lo pueden conseguir— y para que esta ciudad tenga ese consuelo y se alabe a Dios por sus vírgenes, de su voluntad determinada, desde agora para cuando tenga efecto y se consiga, las cláusulas que espresa. Dará cuarenta mil pesos para renta y cóngrua sustentación de las monjas que en el entraren.

Lo primero, se haya de sacar y traer, por esta ciudad, licencia y facultad para fundar dicho convento, de los Perlados y Prín/cipes que lo deban dar____

Lo segundo, que se ha del.hacer por dicha ciudad, sus vecinos y bienhechores, la casa de vivienda, iglesia y ofecinas necesarias. Con condición de que esta fábrica y fundación y licencia, sean de agorá dentro de seis años, porque pasados, ha de poder hacer y disponer de dicha limosna a su voluntad

Lo cuarto, que el dicho capitán Isidro Ramírez de Ibarra, ha de ser Patrón de dicho convento, y como tal ha de presentar cuatro becas a su eleción y nombrar fundadores, si fuere de derecho lo pueda hacer, y pedir y usar del Patronato conforme a Ley de la Sucesión, y a falta de nombrarle, sea el Cabildo el que suceda en dicho Patronato= Y en este Cabildo se acetó todo lo dicho, y el señor General Corregidor se ofreció sacar y traer la licencia a su costa. Y todos dijeron: "El Cabildo que, en nombre de la ciudad, cumplirá con lo que le toca", y se declara [asil, y se despache a Quito chasquet a costa de ciudad, y se dé cuenta al señor Obispo, y se le suplique de parte desta/ciudad le haga esta merced e informe por el bien que se espresa; y el dicho capitán Isidro Ramírez se obligó a cumplir lo referido, con obligación guarentija§; y todos los firmaron de sus nombres.

  • Don Antonio de Paz Duque Destrada.
  • Diego de Osorno.
  • Don Juan Alvarez de Avilés.
  • Don Diego de Noboa Feixoo.
  • Don Lorenzo de Sotomayor y Aller.
  • Isidro Ramírez de Ibarra.
  • Don Juan de Linares y Valdez.

Ante mí, Lorenzo de Bances León, Escribano de Cabildo

Bibliografía[editar]

  • Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo V: 1670 a 1679 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas (Santiago de Guayaquil, agosto-diciembre de 1975). Pagina(s): 25 a 26.