Acta del Cabildo de Guayaquil (6 de Septiembre de 1653)

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RECEPCIÓN Y JURAMENTO DEL CORREGIDOR GENERAL DON JORGE DE RIBERA, NOMBRADO POR EL VIRREY DEL PERÚ CONDE DE SALVATIERRA.

Cabildo del 6 de Septiembre de 1653.- En la Ciudad de Santiago de Guayaquil, en seis días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y cincuenta y tres años, se juntaron a Cabildo, como lo han de costumbre, el Cabildo, Justicia y Regimiento que aquí firmaron.

Recibimiento del Corregidor.- Y entró el General Don Jorge de Ribera e hizo presentación de un título de Corregidor que tiene esta Ciudad, proveído por su Excelencia; y habiéndolo visto y las fianzas que ha dado el Capitán Diego Muñoz de Angulo, Blas de Vera y Juan Sánchez de Solís, las aprobaron y recibieron, y mandaron fuese recibido haciendo el juramento necesario, como, se manda; y en su cumplimiento juró a Dios y a la Cruz, en forma de derecho, poniendo las manos sobre el hábito de Santiago que llevaba al pecho y so cargo de él prometió de usar bien y fielmente el dicho oficio y que mantendrá en paz la República y acudirá al servicio de ambas Majestades, y a la conclusión dijo: Si Juro y Amén.

Y luego presentó otro decreto de Su Excelencia de Teniente de Capitán General.

Y con esto se acabó el Cabildo, y el Corregidor Don José de Verganzo y Gamboa, le entregó la vara de la Real Justicia, y lo firmaron.

Don Joseph de Gamboa. Don Francisco de Cassaus Lasso. Diego Muñoz de Angulo. Francisco Díaz Bravo. Don Juan de Linares. Don Jorge de Ribera.

Ante mí,

Lorenzo den Bances León. Escribano.


TITULO DE CORREGIDOR DE GUAYAQUIL Y PUERTO VIEJO A FAVOR DE DON JORGE DE RIBERA, CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO.

Título de Corregidor.- Don García Sarmiento de Sotomayor, Conde de Salvatierra, Marqués de Sobroso, Comendador de la Villa de los Santos de Maimona de la Orden se Santiago, Gentilhombre de la Cámara de Su Majestad, Virrey, Lugarteniente, Gobernador y Capitán General en estos Reinos y Provincias del Pirú, Tierra Firme y Chile, &a: Por cuanto yo proveí un Decreto, cuyo tenor y de la certificación de haber pagado la Media Anata, es como se sigue:

Los Reyes, treinta de Julio de mil y seiscientos y cincuenta y tres.- Atento (a) lo que escribe la Ciudad de Guayaquil, avisándome de la muerte del Corregidor Don Francisco Vásquez de Silva, y a ser necesario nombrar persona que en su lugar administre justicia, de las partes que se requiere, y éstas y otras muchas concurren en la del Capitán Don Jorge de la Ribera, Caballero de la Orden de Santiago, por su notoria calidad y servicios, le elijo por tal Corregidor de la dicha Ciudad de Guayaquil y Puerto Viejo, en el ínterin que Su Majestad, se sirve de proveerlo en propiedad. Despáchesele el título en la forma ordinaria y con la mitad del salario que gozan los propietarios. Troncoso.

El Capitán Don Sebastián de Navarrete, Contador y Veedor de Su Majestad, Juez Oficial de la Real Hacienda en esta provincia de la Nueva Castilla y Ciudad de los Reyes del Pirú, certifico que hoy día de la fecha ha pagado en esta Real Caja el Capitán Don Jorge de Ribera, Caballero de la Orden de Santiago, ciento y cuatro pesos y un real de a ocho por la Media Anata y décima parte y tercio de los provechos y emolumentos de quinientos pesos ensayados de a doce reales y medio, que ha de gozar de salario en cada un año, de los que ínterin sirviere (con) el oficio de Corregidor de la Ciudad de Guayaquil, y para seguridad de la paga de lo que debiere por la dicha razón del más tiempo de un año que sirviere dicho oficio, ha otorgado escritura de obligación a favor de la Real Hacienda Juan Bautista de Herrera, Escribano de Su Majestad. En los Reyes, en diez de Agosto de mil y seiscientos y cincuenta y tres años. Don Sebastián Navarrete.

Ajustada con el Capítulo ciento y uno del Real Arancel, ha de tomar la razón el Tribunal de Cuentas. Lima, Agosto doce de seiscientos y cincuenta y tres años. Don Francisco García Carrillo y Alderete.

Tomóse la razón en el Tribunal de Cuenta, donde queda hecho cargo a los Oficiales Reales de esta Caja de los ciento cuatro pesos y un real contenidos en esta certificación. Lima, trece de Agosto de seiscientos y cincuenta y tres años. Antonio Pérez de Lozada.

En cuya conformidad di la presente, por la cual, en nombre de Su Majestad y en virtud de los poderes y comisiones que de su persona Real tengo, nombro, elijo y proveo a vos, el dicho Capitán Don Jorge de Ribera, Caballero de la Orden de Santiago, por Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Guaiaquil y Puerto Viejo, para que como tal y en el ínterin que Su Majestad se sirve de proveerlo en propiedad, trayendo (la) Vara de Justicia, uséis y ejerzáis el dicho oficio, conociendo de cualesquiera causas y negocios civiles y criminales que halláredes pendientes y adelante pendieren, de oficio como pedimiento de partes, sustanciándolas y determinándolas definitivamente, conforme a Derecho y Leyes del Reino, ejecutando las sentencias que en los unos y otros diéredes en los casos y cosas que hubiere lugar, y en las que no, otorgaréis la apelación o apelaciones que se interpusieren, para que las partes la sigan donde les convenga, y usaréis el dicho oficio y cargo de la misma forma y manera que lo ha usado, podido y debido usar el dicho Don Francisco Vásquez de Silva y sus antecesores, sin limitación alguna.

Provisión.- Y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Guayaquil, que luego que os presentéis en él con este Título y Provisión, sin aguardar para ello otro mi mandamiento, segunda ni tercera jución / junción, hecho el juramento con la solemnidad que se acostumbra y dando fianzas legas, llanas y abonadas, a contento y satisfacción del dicho Cabildo, que usaréis bien y fielmente el dicho oficio, dando residencia cuando os fuere mandado y ordenado, y de pagar lo juzgado y sentenciado en ella, os hayan, reciban y tengan por tal Corregidor y usen con vos y no con otra persona alguna el dicho oficio, siendo obedecido y respetado de todos los Vecinos y moradores, estantes y habitantes en la dicha Ciudad y su jurisdicción; los cuales cumplan vuestros mandamientos, por escrito y de palabra, y acudan a vuestros mandamientos, por escrito y de palabra, y acudan a vuestros mandamientos debajo de las penas en que le pusiéredes, en que los he por incursos y condenados, lo contrario haciendo, que para las ejecutar en los inobedientes y lo a ello anejo y concerniente os doy poder y facultad en forma, cual en tal caso se requiere, y en ello ni en parte de ello embargo, ni contrario no se os ponga, ni consienta(n) poner, que yo por la presente, en nombre de Su Majestad, os recibo y admito al dicho Oficio, uso y ejercicio de él, caso que por ellos o alguno de ellos a él, no seáis recibido, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades de debéis haber y gozar y os deben ser guardadas sin que os falte cosa alguna.

Y mando a los Jueces Oficiales Reales de la dicha Ciudad de Guayaquil que de los pesos de su cargo, tocantes a la Real Hacienda, os den y paguen en cada un año de los que sirviéredes el dicho Corregimiento quinientos pesos ensayados, de a doce reales y medio, que es la mitad del salario que está señalado por Su Majestad (a) dicho vuestro antecesor, y a los tiempos que a él se le pagaba, que con éste Título, que por una vez asentarán(se) en los libros de su cargo, y con sus cartas de pago, se le recibirá y pasará en cuenta, en la que de ello os fuere tomada, de que tomará la razón el Tribunal de Cuentas de este Reino y Receptor de Penas de Cámara de la Real Audiencia de la Ciudad de Quito. Fecho en los Reyes, en catorce de Agosto de mil y seiscientos y cincuenta y tres. Conde de Salvatierra. Por mandado del Virrey, Don Juan de Cáceres y Ulloa.

Tomóse la razón en el Tribunal de Cuentas de este Reino, donde queda hecho cargo al dicho Corregidor de la Cuenta que ha de dar de la Real Hacienda que fuere a su cargo, y se advierte que en la primera ocasión remita a este Tribunal testimonio auténtico de las fianzas que diere para seguridad de su oficio. Fecho, en los Reyes, en diez y nueve de Agosto de mil y seiscientos y cincuenta y tres años. Fermín de Espinal.

Concuerda con el Título original de Corregidor que volví a la parte, y en fe de ello lo signé.

En Testimonio de verdad.

Lorenzo de Bances León. Escribano.

Bibliografía[editar]

  • Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo III: 1650 a 1657 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas bajo patrocinio de la Junta Cívica de Guayaquil y con auspicio del Banco de Guayaquil y el Banco del Pichincha (Santiago de Guayaquil, 10 de julio de 1973). Página(s): 127 y 128,131 a 133.