Acta del Cabildo de Portoviejo (29 de Noviembre de 1655)
ACUERDO DEL CABILDO DE PUERTO VIEJO, SUS VECINOS PRINCIPALES Y EL TENIENTE GENERAL DON JOSÉ BELÁZQUEZ DE NAVAS VECINO DE GUAYAQUIL PARA LLEVAR ORGANIZADAS POR LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD TODAS LAS COSECHAS DE TABACO TENIDAS EN SUS CHACRAS Y QUE HUBIEREN DE SER EMPETACADAS Y LIADAS EN RECUAS DE ASNOS HASTA EL PUERTO DE MANTA, POR MUTUA DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COSTANDO DE SU PAGA A CUATRO REALES Y MEDIO DE PLATA POR CADA MANOJO - Escribanía de Andrés Márquez de Gaceta(1).
En la Ciudad (2) de San Gregorio de Puerto Viejo en beinte y nueve días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y cinquenta y cinco años ante mí el Escribano Público y Testigos de yuso escritos pareció el Sargento Mayor Joseph Belázquez de Navas (3) Justicia Mayor de esta dicha Ciudad a quien doy fe que conozco y otorgaba y otorgó que dava e dio esta Escriptura de Contrato; que quien con los Vecinos de esta dicha Ciudad la da por rrota y chancelada para que no vayan, (porque de ínterin) haya se agotaren en tiempo de yuso por lo que toca(re) de dicho otorgante, dexando el derecho a salvo a los demás otorgantes y a su (modo otorgó y firmó de su letra) en la dicha Ciudad.
Sepan cuantos vieren esta Escriptura de bentaja sien(do) obligatorio como Nos; el Sargento Mayor Joseph Belázquez de Navas Residente en esta Ciudad de San Gregorio (de Puerto Viejo) del Perú y los Vecinos de la dicha Ciudad es a saber; Bartholomé Pérez de Burgos y Tomás Çambrano, Alcaldes Ordinarios de ella; Garci López Çambrano y Diego Cedeño, Regidores; el Thesorero, Diego Martín de Baias; Gerónimo Sánchez; Pedro Bravo de Brito; Bartholomé Zedeño, Alcalde de la Santa Hermandad; Joan de Arteaga; Francisco de Espinales; Joan Macías Cortés; Joan de Sornossa ; Xrispoval del Salto; Diego López; Andrés de Argote Nabarrete; Miguel Pérez y el Padre Martin Gonzales Vásquez, Cura, Vicario y Comissario de la Santa Cruzada/ de esta dicha Ciudad nos obligamos ttodos los de man común y cada uno de Nos Yn Solidun por lo que nos toca en esta manera=
(En la Ciudad) de San (Gregorio de Puerto Viejo del Perú a .....(4) días del mes de ..... de mil seiscientos y cinquenta y cinco años ante mí el Escribano Público pareció el Comissario de la) Santa (Cruzada Padre Martín Gonzales Vásquez a quien doy fe que conozco, notificando que por cuanto se cometiere señalar el acuerdo de las partes de mandar liar y empetacar el tabaco que) algunos (Vecinos de sus chacras lo cogieren para hacer la entrega de las cargas); aceptó ser informado lo saquen (al Puerto de Manta, llevándoselos a cumplimiento con las recuas de asnos dispuestas a juntarles según todas las dichas (clausulas); (y) según que lo propusiera este Cabildo y el Teniente General) de esta dicha Ciudad Don Joseph Belázquez de Nabas, (tratase al entretanto lo siguiente=).
Ante mí, (f) Andrés Marques de Gasetta. Escribano Público y de Cabildo.
Que Yo, el dicho Sarxento Maior Joseph Velázquez de Navas me obligo a comprar el tabaco que los Vecinos de susso referidos sigieren y confieren en las cosechas que cultivaren y (así se) beneficiasen por tiempo de cinco años que an de correr y se an de contar desde (el) primero de Henero del año (próximo pasado) que viene de mil y seiscientos y cinquenta y quatro (5), por precio y cantidad de veynte rreales de plata por cada cien manojos del dicho tabaco con cesión y calidad que los dichos Vecinos de suso referidos, (han) de senbrar y beneficiar(se) (d)el dicho tabaco (arando las huertas) en tierras altas y no (en las) begas por ningún accidente (suscitado); (o con lamentable dificultad) ni a(l) calsimiento que suseda ni por ninguna caussa ni razón que sea de las quales chacaras (6) que así (se) hicieren,/ no an de coxer más que la prime(ra) (que) (la) deja(ren por? lo) principal (revisada) y (habiéndola) cojido ( a la atadura) para cojer los manojos (que) dé m(andado) de avisar y llamar(me) a que lo sea p(or) mano (de sus criados), (que cuidadosamente) se an (de) enpetacar y liar y no lo arán hasta que dicho sea avisado; así luego me obligo de yr en persona dentro de un día de cómo me lo hagan saber (cuando lo dispusiere) a lo rresibir y ber o de ynbiar personas que por mí (autorización) lo haga(n) (revisar), que (con aquello) bastare para que dicho passe (ocurra) por lo que (a) tal persona sig(u)iere y le sirviere, porque es condición que el dicho tabaco a de ser (empetacado y liado) a mi satisfacción y en casso que sobre (ello exista inquietud), (de) esto ay el litijio, contienda o duda de la bondad del dicho tabaco (7) (se dará a menester la pesquisa) y (Yo) el dicho Sarxento Maior Joseph/ Velázquez de Navas e de nombrar una persona de mi parte que juzgue y declare la calidad y bondad y la parte (en) que (puesta cada atadura) lo a de entregar (con) otra (carga) (fuere sustituida), y por lo que estas dotes? (lo señalan y a las) personas (que) dijeren e nos de(s)pojaren (de ellos para la travesía); así dicho que soy quien lo a de resebir y pagar como el que lo ubiere de entregar y bender y las petacas que se hizieren para el dicho tabaco (lo) an de llebar a quinientos manojos cada uno, que an de pesar a quatro rreales y medio cada manojo y enpetacados y liados al asno? de las dichas petacas an de pesar a seis arrobas y media cada una y lo que más (de cantidad) pesare me obligo a lo pagar al rrespecto de los veynte rreales cada ciento prorratado, lo que más tubiere de las dichas seis arrobas y media petaca y costo; (cuando ocurrido) que la sementera (que) del/ dicho tabaco se pintare de manera (prohibida) que no es (concentir de lo) cojer ni benefisiarse (de) la covranza de él y que (ante ésta razón calamitosa, se analizare viendo que sí) el defecto sea tal que no se pueda coger (en lo posible nada); les doy permissos y facultad a los susodichos Vecinos (re)feridos y a qualquiera que (de suso en) esto le susede para que corten aquella sementera, y dé las prendas? que el(lo) (de)manda(re), (en cuanto a) los hijos cojan la cosecha dejando perder la primera por los defectos dichos y deban (en) lo contrario (volverla a hacer); (que) sea de entender siendo el año y temporal que no an de cojer más de la primera (cosecha) asta (una sola vez) como pueda dicho de la qual an de cojer y beneficiar(se) (d)el tabaco que me hubieren de bender y entregar y hací legol(o) ? todo y empetacado lo an de poner en el puerto de Manta de esta jurisdision a su costa donde me obligo a lo rresevir dentro de veynte y quatro oras de como llegue de tener persona que lo resiva dentro del dicho tiempo, y (que) passado a de correr por cuenta y rriesgo (mío) trayendo rrasón de cómo lo tienen puesto en el dicho puerto de Manta y si por defecto de su bondad se confiere por las dichas personas que así nombraremos como de (lo) suso (pretendido) pueda aceptarse; que no es de dar y rrecevir y tal como a mí (solamente) convenga(me), (sin que) qualquiera de los Vecinos de susso referidos que lo ubiere cojido no a de poder bender el dicho tabaco, que lo dejare con la condision (que) dicha a otra ninguna persona (natural) de la (ti)erra ni de fuera de ella (8) , ni lo e de estar obligado a lo rresebir y casso que dicho tabaco después de conferido (su envío y) vintilada su bondad por las dichas personas que emos de nonbrar en casso de duda, declarando ser buenos y en estado de aclarassion; dicho (esto) no lo quisiere resevirme pueda obligar la Justicia de esta Ciudad a que lo resiba y pague por el balor de los dichos veynte reales / (de) cada cien manojos y executarme por ello como por escriptura fueren cifra de plaso cumplido y de sentencia de Juez competente por dada en cosa juzgada= Y la paga de lo que baliere el dicho tabaco que cojieren, beneficiaren, liaren, enpetacaren y entregaren con las condiciones referidas en cada un año de los cinco referidos me obligo a lo cojer y pagar al tiempo de la entrega sin dilación alguna siendo cumplido el plaço de la paga de ellos y me los an de pagar y (de)bolver en reales y para que ni yo, ni ninguno de los susso referidos Vecinos en ningún tiempo aleguemos de nulidad, fraude o engaño, como (in)combenidos o (porque sí) faltáremos con alguna de las condiciones dichas en todo con parte fech(o) el trato cumplido y chancelado y de ningún efecto con el que hasí lo hiciere con más (de) cien pessos de a ocho reales que a de pagar de pena (en medias partes) el que caiere (e incurriere) en ello faltando a lo aquí otorgado/ y rreferido; aplicados por la Real Cámara de Su Magestad y limosna para la fe de esta Santa Yglecia en que todos juntos de man común y cada uno de Nos IN SOLIDUN por lo que n(os) toca, nos damos por yncunbo (en lo esto estipulado), y condenados desde luego que lo contrario hagamos y todos juntos los dichos Vecinos referidos en el principio de esta Escriptura de Contrato, Venta y Asiento; y (se) obligaren del dicho tabaco aviendolo cydo y entendidido , dijeron que lo asetaban y asetaron y otorgaron y que no yrán ni bendrán contra él en todo ni en parte en manera alguna y el dicho Sarjento Mayor Joseph Velásquez de Navas por lo que le toca lo ace(p)tó y otorgó, y a su cumplimiento obligaron sus perssonas y bienes rraíces a e(l)e(c)ción y derechos avidos y por aver con sumisión y poderío (sean obedientes) a las Justicias y Jueces de Su Magestad de qualquiera parte que sean y en espesial a la de esta dicha Ciudad y al Corregidor de la de Guaiaquil y Alcaldes Ordinarios de ella, a cuio fuero se sometieron y rrenunsiaron el suio por domicilio y Vecindad y la ley SIT CONVENERIT DE JURISDICCIONEM OMNIUM JUDICUN para (la) qual lo que dicho es, les obliguen y apremien como por sentencia difinitiva de fiar(les) competente, (aquello) passado en cossa juzgada y rrenunciaron todos con leies, fueros y derechos de su fabor que la general (ley) , que las prohibe y así lo otorgaron/ que fecha en esta dicha Ciudad de San Gregorio de Puerto Biejo en veynte y un días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y cinquenta y (cinco ) años y los otorgantes a quien Yo el Escribano Público doy fee que conozco; lo otorgaron y firmaron de sus nombres los que supieron, escrivieron y los que sí, rogaron a un testigo lo firmase por ellos que lo fueren; el Capitán Joan de la Rocha; Bartolomé Zedeño, Procurador General de esta dicha Ciudad, Gaspar Méndez Cavello (9), presentes, de que doy fee (y lo) otorgo= lo damos conbenidos = no bale = entre renglones = el asiento bale ? =
(f) Joseph Belásquez (de Navas). (f) Bartholomé de Burgos. (f) Thomás Çambrano. (f) Martín Gonzales Vásquez, (f) Garci López Zambrano. (f) Diego Sedeño. (f) Martín de Baias. (f) Francisco de Espinales. (f) Gerónimo Sánchez. (f) Bartholomé Cedeño. (f) Pedro Bravo de Brito. (f) Christoval del Salto. (f) Joan de Artiaga. (f) Miguel Pérez. (f) Joan Macías Cortéz. (f) Andrés de Argote.
A rruego y por testigos. (f) Juan de la Rrocha .
Ante mí, (f) Andrés Marques de Gacetta (10) .
Escribano Público y de Cavildo.
Notas Explicativas
[editar]- (1): Inicio del Folio 15 sobre papel sellado con el Escudo de Armas del Rey Don Felipe IV de España que tiene impresa la codificación: SELLO TERCERO, UN REAL DE MIL Y SEISCIENTOS Y CUARENTA Y OCHO Y CUARENTA Y NUEVE. Para los años de 1652 y de 1653.
- (2):Esta escritura superficialmente comprueba que Puerto Viejo como población legítimamente constituida ya no ostentaba la menor categoría de Villa, sino que poseía el privilegio de ser Muy Leal y Muy Noble Ciudad. Lo que no sabemos es cómo, cuándo o qué documento lo menciona y contiene. Hay suposiciones en años imprecisos de citarlos que propone la historiadora manabita Tatiana Hidrovo afirmando que «en el caso de Villa Nueva de San Gregorio de Puerto Viejo, se dice que ésta población recibe posteriormente el título de Ciudad, entre 1540 y 1566» (Hidrovo Quiñónez, 2006, página(s) 57). Es decir entre los años transitorios de Quito como Gobernación autónoma y como Real Audiencia dependiente de Virreinato, exactamente durante los reinados de Carlos V y Felipe II de España desde 1556. De hecho queda pendiente realizar esta diligencia que compete a los historiadores dedicados a los asuntos coloniales seguir investigando en lo tumultuoso de estos rompecabezas de escrituras renacentistas y barrocas. Siendo esta una incertidumbre motora que débanos obligar a rebuscar nuevamente folios nacionales e internacionales que contuvieren este cimentador dato. En todo caso, aclaramos que Puerto Viejo era la ciudad principal de la jurisdicción porque otros folios nos hablan textualmente de: «En el Pueblo de Picoazá, jurisdicción de la Ciudad de Puerto Viejo», «En el pueblo de San Esteban de Charapotó, jurisdicción de la Ciudad de Puerto Viejo», «En el puerto de Manta de esta jurisdicción de San Gregorio de Puerto Viejo». Queda entonces despejada en algo esta duda pero no lo suficientemente sustentada como debiérase cometer citando documentación primaria que corrobore los datos oficiales sobre los privilegios y tratamientos simbólicos obtenidos por esta ciudad manabita.
- (3): Es coincidente que durante el ejercicio de Don Manual de la Torre y Berna como Corregidor de Guayaquil –sin constar el señalamiento de este Teniente General en las Actas de Cabildo consultadas- haya nombrado a su representante directo en Puerto Viejo a Joseph Belásquez de Navas. Lo cierto es que muchos Tenientes Generales fueron restituidos en sus cargos por simpatía del Corregidor electo-entrante y moción permisiva del saliente. La instancia social de la amistad y de las conveniencias materiales fueron el vinculo directo entre una y otra autoridad, pues quienes eran representantes provisionales legítimamente escogidos en el caso del Corregidor por el Virrey la Corona, y en el del Teniente por venia del Corregidor. No podemos determinar si el referido Joseph Belásquez de Navas había sido antes Teniente de Puerto Viejo o si lo sería después. En todo caso subrayamos que los Cabildos de Guayaquil en el Tomo III aparece que desde los desarrollados en el periodo de 5.VIII.1655 al 5.XII.1656 no costa la presencia del Corregidor en la Ciudad, posiblemente por encontrarse en Puerto Viejo, siendo reemplazado por su Teniente General en Guayaquil Francisco Abad de Quiroga hasta el 28.VI.1657. En las Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil consta disponible la participación del Teniente como Vecino principal de la Ciudad en un Cabildo Abierto « […] el Señor General Corregidor mandó se abriese este Cabildo y a él fuesen llamados los más Vecinos que se hallaran, y fueron llamados […] el Sargento Mayor Josepe Velásquez […]» (Freile Granizo, 1974).
- (4): No sabemos si esta iniciativa del Contrato fue estipulada verdaderamente por el Comisario de la Santa Cruzada, en todo caso, se completaron los espacios que yacen entre paréntesis para dar sentido completo al párrafo que apenas de obtener unas cuantas palabras es irrecuperable e imposible de lograr su transcripción absoluta; incluso algunas de las codificaciones referidas tienen interpretaciones a medias que sostengo deban ser revisadas por otro Transcriptor a futuro para que se compruebe si la versión presente está errada del contexto en que el documento lo señala. Por tanto, para concordar cada letra se asumió que lo correspondido a la denominación oficial de SANTA está ligado a quien ejercía la Comisaría de la Santa Cruzada, adjunto al Título de Cura y Vicario de la Ciudad asignado en este caso según otras líneas del Protocolo al Padre Martín Gonzáles Vásquez confiablemente, o en segundo plano objetivo afín a la unificación textual de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, pero en ambas situaciones son vinculantes con aquel ámbito. Lo que notifica el acuerdo de «liar y empetacar las hojas de Tabaco» es repetitivo según la propuesta de Contrato presentada por el Sargento Mayor don José Belásquez de Navas; tal como consta en el registro siguiente.
- (5):O ya estaba vigente el contrato desde el año anterior en relación a la fecha de la documentación, o se equivocó descaradamente el Escribano de colocar el número seis para el año de 1656.
- (6): Chacras.
- (7):Se refiere a algún problema de tramitación jurídica pero habrá que indagar la problemática a futuro, ya que es muy escasa la documentación sobre Puerto Viejo y todo lo relacionado de su administración edilicia en esta época.
- (8):Este párrafo quiere decir que exclusivamente los Vecinos Principales o afincados serían los únicos proveedores legales que recibieren privilegios económicos con las ganancias producidas, y exclusive ninguna persona india, negra o algún mercader o español autorizado que no fuere Vecino, estaba prohibido de cometer su inversión en este negocio. Por visibilidad circunstancial de la secuencia histórica para este tiempo la corrupción en la burocracia indiana ya era una realidad tan endémica y sobrepasaba las expectativas de lo anti-católico (considerado herejía en su momento) o cultural. La ruina ideológica y monetaria de la monarquía española simbolizada por la Casa de Austria, la venta de oficios temporales (periódicos) y permanentes (vitalicios) o el arriendo de cobranzas tributarias como los Estancos, Almojarifazgos, Cámaras y Alcabalas sustentaron por condición de manutención el decaimiento de la institución regia y el descontrol en la administración burocrática; todo aquello favorecido por el viento jerárquico (criterio gubernamental), garantía sostenible a largo plazo de posicionado efímero, según el momento de incertidumbres políticas e intrigas-rivalidades nobiliarias de explicito equivalente cortesano.
- (9): Lamentablemente el Escribano se equivoca por citar dos apellidos que no pertenecen a la persona posteriormente firmante en lo que respecta a «Mendez Cavello», lo cual en esta Escritura Pública se refiere al « Bachiller Joan Méndez Cavello Comissario del Santo Oficio » en la Tenencia de Puerto Viejo. Niego que halla asistido a la sesión porque su firma no consta al final y por lo tanto fue una precipitación del Escribano confundirlo como apellidos de otra persona; y en este caso se refiere a Garci López Zambrano. Los folios sucesores nos hablan de lo fundamental que esta persona ejercería para hacer posible el traslado del tabaco hasta Manta.
- (10): Andrés Marqués de Gazetta, o en otras grafías de su tiempo variando su segundo apellido: Gaseta o Gacetta, es conocido que fue Escribano Público, de Cabildo, Minas y Registros de la Ciudad de San Gregorio de Puerto Viejo, sus Términos y Jurisdicción en primera instancia oficial; aquello sin que la proporción del dato se explique mejor (a motivo que haya sido muy posible haberse encontrado su titulación fidedigna en los Libros de Cabildo de Puerto Viejo). Posteriormente hay indicios de suposición en el plano de la investigación sobre Asuntos Coloniales del Ecuador que corroboran le fuera concedida-confiada posiblemente o quizás (esto todavía no comprobable en historiografía manabita) la primera Notaría Pública en territorios de Puerto Viejo según consta en su TITULO DE NOTARIO PÚBLICO DE LAS INDIAS fechado a 20.VIII.1670; dado en Madrid por la Reina doña Mariana de Austria quien por entonces ejercía la Regencia del Reino (17.IX.1665 – 6.XI.1675) y signado por su Secretario don Gabriel Bernardo de Quirós, incluso siendo algo sorprendente sin haberlo conseguido en por la intermediación del Consejo, tal cual como con muchos Escribanos había ocurrido. Con esta merced regia se facultaba a desempeñar funciones privilegiadas en la administración de todos los Archivos judiciales y Extrajudiciales, Comprobantes, Escrituras, etc. puestas a su cargo, además debiendo pasar por su firma y lectura todas las modalidades de documentos que a su criterio quizás tardíamente estaban siendo dirigidos a Guayaquil y por la lejanía de ambas jurisdicciones dichas diligencias se podían ahora realizar sin ningún atraso en Puerto Viejo por instancia directa. En las Actas del Cabildo de Guayaquil tenemos algunas referencias cronológicamente encontradas, de hecho en el Tomo VI (Cabildo: 8.VI.1682 - Segundo Asunto); se acuerda permitir a Andrés Marqués de Gaseta use el oficio de Escribano en la Ciudad de manera provisoria.
Bibliografía
[editar]- García Alcívar, Jodison Javier. (2013). Spondylus: Revista cultural Num.35/Escritura de Contrato perteneciente al Teniente General de Puerto Viejo Don José Belázquez de Navas sobre la dirección del negocio de tabaco.Ediciones La Tierra e Ilustre Municipalidad de Portoviejo, Ecuador. Página(s): 3 a 12.Publicación consultada en los Fondos Documentales del Archivo Histórico del Guayas (AHG); Guayaquil - Ecuador.