Acta del Cabildo de Santiago (10 de diciembre de 1810)
Sesión de 10 de diciembre de 1810
Informar a la Junta que, respecto a haberse nombrado Asesor, debe disminuirse a los secretarios su renta.
En la ciudad de Santiago de Chile, en diez de diciembre de mil ochocientos diez, los señores de este Ilustre Cabildo, puestos en su sala de acuerdos, como lo han de uso y costumbre, dijeron: que por cuanto habían sabido que la Excelentísima Junta Provisoria de Gobierno había nombrado de Asesor al señor Regidor don Francisco Antonio Pérez, con cuyo motivo se relevaba a los secretarios de mucha parte del trabajo, en cuyo supuesto este Cabildo (usando de la facultad que le confirió el pueblo en el congreso del día diez y ocho de septiembre último) les designó la renta de dos mil pesos, sin dudar un punto que ellos por sí y sin auxilio de otro habían de expedir todos los asuntos que fuesen de la inspección de la Excelentísima Junta, contando, a más de esto, con que extenderían proclamas, que, comunicándose al pueblo, le hiciesen ver el justificado celo y dedicación al bien público de la autoridad nuevamente establecida, lo que es de necesidad en todo Gobierno naciente para conciliarse la benevolencia y general aceptación de los pueblos, como única base que los sólida y afianza; cuyos deberes (aún desempeñados por los secretarios con actividad y sin miras personales, como debían hacerlo en bien de su misma patria y en reconocimiento de la confianza que en ellos depositó el pueblo) no podían conceptuarse inexpedibles, si con la debida contracción se hubiesen dedicado a cumplirlos pues en el antiguo Gobierno que conocía de los cuatro ramos, Gobierno, Guerra, Hacienda y Justicia, se expedía todo el despacho por un solo Asesor y un secretario, que tenían menos sueldo y a quienes eran anexas otras atenciones, como la del corregimiento de la capital y presidencia de este Cuerpo al primero, y al segundo, el extender los informes que debían hacerse al Soberano, aún sobre los negocios menos importantes, como lo prevenía Su Majestad: de todo lo que están exonerados los actuales secretarios, como también de la intervención en las causas entre partes, a excepción de las que versan entre militares; teniendo, asimismo, la ventaja de que si antes obtenía mando un solo jefe, en el día lo ejercen siete señores vocales, dos de ellos letrados, cuyas acreditadas luces contribuyen a facilitarles el despacho con la ilustración que es consiguiente les comuniquen. Por todos estos motivos, y penetrado también el Cabildo de la necesidad de economizar rentas en un tiempo en que la escasez del erario ha obligado a nuevas contribuciones, que no sobrellevará gustoso el pueblo, si advierte cualquiera inversión menos justa de las con que se halla al presente gravado, debían acordar y acordaron que, a proporción de lo que se ha disminuido a los secretarios el trabajo, en cuyo supuesto les asignó el Cabildo dos mil pesos, debía también disminuírseles sus rentas, escalfándose de ellas toda la cuota necesaria para cubrir la dotación impuesta al nuevo Asesor, y que al efecto se pasase a la Excelentísima Junta el correspondiente oficio con testimonio de esta [sic] acta a efecto de que se sirva determinar su cumplimiento y designar la cantidad que deba rebajarse a cada secretario; así lo dijeron, acordaron y firmaron, de que doy fe.