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Acta del Cabildo de Santiago (24 de diciembre de 1813)

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Sesión de 24 de diciembre de 1813

Nombramiento de Capellán para la cárcel.- Empleo de Secretario del Cabildo.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte y cuatro de diciembre de mil ochocientos trece años, hallándose el Muy Ilustre Ayuntamiento reunido en acuerdo ordinario en su sala capitular, dijeron: que por cuanto el Superior Gobierno, en decreto de veinte y uno de diciembre de mil ochocientos trece, aprobaba el nombramiento de Capellán para la cárcel pública, resuelto por la Sala de Justicia en el padre jubilado fray Tadeo Silva con la dotación de doscientos pesos anuales, según lo manifestaban los decretos testimoniados con que se le daba cuenta, se oficiase por Secretaría a dicho padre para que estuviese advertido que desde este día debía ejercer las obligaciones de tal capellán y empezarle a correr su dotación, y que dichos documentos se archivasen para constancia del nombra miento y de las obligaciones que debía desempeñar el Capellán; y así se ejecutó, comunicándolo también al Sota-síndico mayordomo para la contribución del sueldo.

En seguida dio cuenta al Muy Ilustre Ayuntamiento el Regidor secretario Doctor don Timoteo de Bustamante haberse dirigido del Superior Gobierno un certificado de los decretos aprobatorios del nombramiento de Secretario en su persona, con el sueldo anual de quinientos pesos; y representando que debía abonársele su asignación desde el día catorce de agosto en que se le hizo el nombramiento, por haber estado sirviendo y desempeñando la Secretaria, cuya confirmación se le había hecho; y que por la calidad con que el Superior Gobierno expresaba en su referido decreto, de que el empleo debía ser anualmente amovible, y su elección del Superior Gobierno, a propuesta del Cabildo, nunca estaría bien servida y desempeñada en un tiempo tan corto en que no podrían organizarse y arreglarse los muchos papeles y negocios de su archivo, cuyo objeto principal e interesante le había obligado a la creación de esta plaza; que con este motivo y la frecuente sucesión de los empleados no habría secreto ni reserva en sus negocios, por la variación de sujetos que deberían servir este destino; por cuya causa y consideraciones no podría desempeñar la Secretaría con toda aquella dedicación y trabajo que prepasa; y, sobre todo, que siendo una plaza propia de los negocios del Ayuntamiento y sólo amovible a su voluntad, lo representaba para que el Cuerpo determinase sobre el particular lo que hallase por conveniente y de justicia. Y oídas todas las reflexiones que hizo el Secretario, retirándose éste de su sala, resolvieron los señores los puntos siguientes:

1º. Que se le satisfaciese la asignación desde el día catorce de agosto en que fue nombrado por el Ayuntamiento, en atención a haber sido aprobado y confirmado por la Superioridad y a que este empleo lo ha estado desempeñando en todo este tiempo sin intermisión alguna, siéndole de mérito muy recomendable el haber también servido el mismo destino en interinato y sin gratificación alguna desde el diez de abril, en que los negocios que se trataban eran de la mayor arduidad y gravedad;

2º. Que se reclamase a la Superioridad la condición de ser el empleo anualmente amovible a propuesta del Cabildo y elección del Gobierno, por los inconvenientes que a primera vista resultarían y por reputarse el Cuerpo autorizado para hacerlo a su voluntad, eligiendo un Secretario que fuese de su plena confianza, de aptitud y de luces para desempeñar los asuntos de la Secretaría; y, finalmente, considerando que el tiempo de un año es limitado para arreglar y tomar conocimiento de los papeles del archivo, de que tal vez no se tiene conocimiento por la dificultad de su lectura, cuyo trabajo nadie se atrevería a soportar por el temor y recelo de su remoción; y

3º. Que el actual secretario Doctor don Timoteo de Bustamante no pudiese ser removido mientras no hubiese una justa causa que obligase al Cuerpo a privarle del empleo, reservándose el Ayuntamiento verificar a su voluntad el nombramiento o elección de otro Secretario. Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron en el día de la fecha. [Faltan las firmas].