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Acta del Cabildo de Santiago (2 de octubre de 1810)

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Sesión de 2 de octubre de 1810

Acuerdo para la suspensión de la elección de diputados hasta no remitirse a las provincias la correspondiente instrucción.

En la ciudad de Santiago de Chile, en dos días del mes de octubre de mil ochocientos diez, los señores del Ilustre Cabildo, Junta [sic] y Regimiento de esta ciudad, juntos y congregados en su sala de ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, y habiendo recibido una representación del señor Procurador General de ciudad, cuyo tenor a la letra es como se sigue:

Señores del Ilustre Cabildo:

El Procurador de ciudad dice: que desde el día que se instaló en esta capital la Junta Superior de Gobierno, ha oído con bastante amargura el empeño que se hace para obtener el nombramiento de diputados de las demás ciudades y villas del reino, en tanto grado que ya se nombran los que hayan de ser, contando para esto con el influjo que tienen algunos sujetos para ganarse partido. Horror, a la verdad, causa este detestable modo de pensar. En una época en que todo debe respirar desinterés y patriotismo, no faltan quienes traten de sólo su negocio y de sacar ventajas, sin atender al detrimento que a la causa pública infieren. Si aún no se han librado convocatorias para que vengan dichos diputados ¿cómo podrá oírse sin enfado el que ya se cuenten muchos de los que hayan de ser? Esto es hacer que preceda el nombramiento a la elección; es quitar la libertad a los pueblos de verificarla en los más dignos y que con mayor pureza representen sus respectivos derechos, atendiendo al bien común, del que emanará, seguramente, el de cada individuo en particular. Todo esto advierte el que representa, aunque no le es muy extraño el que así se proceda. Sería querer que en todos los hombres hubiese honor y virtud, cuando el complejo de estas bellas cualidades sólo puede hallarse en algunos; sin embargo, debe, en cumplimiento de su cargo, gestionar para que se cautelen preventivamente los perniciosos efectos de tan irregulares procedimientos.

Deben Usías estar en que el motivo de este anticipado empeño ha sido la creencia en que están los más de que por haberse dirigido a las demás ciudades y villas la [sic] acta sobre instalación de la Superior Junta de Gobierno para que la reconozcan, pueden en su virtud proceder también a la elección de diputados, sin reparar que en ella no se contiene orden alguna preceptoria de estas elecciones, ni tampoco se prescribe la norma de verificarlas legalmente. Por lo tanto, a fin de desimpresionar de este equivocado concepto, parece al que expone muy conveniente acuerden Usías en el día se pase oficio a la Excelentísima Junta de Gobierno, pidiendo se sirva declarar que la remisión de dicha acta a las ciudades y villas del reino, sólo ha sido a efecto de que presten el debido reconocimiento y que hasta tanto no haya contestación de todas ellas de haberlo ya prestado (la que podrá tenerse a más tardar dentro del termino de uno o dos meses) no se expedirán las órdenes circulares para que se proceda a dichas elecciones, teniéndose por nula cualesquiera que antes se hiciere; asimismo que, llegado este caso en que ya deban expedirse, se sirva Su Excelencia pedir informe a este Ilustre Cabildo, para que oyendo Usías antes a su procurador, propongan los artículos y condiciones que parezca conveniente se insertar en dichas órdenes circulares para la legitimidad de las enunciadas elecciones: sírvanse Usías así acordarlo, o lo que hallaren más de justicia. Santiago, y octubre primero de mil ochocientos diez.- José Miguel Infante.

Visto por dichos señores, acordaron: que siendo dirigida la [sic] acta sobre la instalación de la Junta a las provincias del reino con sólo el objeto de que se [le] preste el debido reconocimiento, sin que hasta ahora se haya librado providencia alguna relativa a la elección de diputados que debe remitir cada partido en su caso; para evitar los males que anuncia el Procurador General y nulidad consiguiente a cualquiera innovación, mucho más cuando todavía no se ha acordado ni resuelto el modo y forma con que deben haberse dichas elecciones, en cuya operación debe tener no pequeña paste este Cabildo: en cuyo supuesto y mientras no se organicen estas diligencias, parece de necesidad que la Excelentísima Junta Provisoria de Gobierno se digne librar sus despachos circulares a todas las provincias del reino para que suspendan la provisión de diputados, ínterin se les avisa oportunamente con las correspondientes instrucciones, haciéndoles entender que las providencias libradas no tienen otro objeto que el reconocimiento y obediencia que se ha ordenado, suplicando la mayor brevedad para evitar cualesquier resulta, y que sacándose testimonio de este acuerdo, se pase con el correspondiente oficio a la Excelentísima Junta para su ejecución en cuanto se estime de justicia. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores, de que doy fe. José Nicolás de la Cerda.- Agustín de Eyzaguirre.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Justo Salinas.- Ignacio Valdés y Carrera.- Francisco Diez de Arteaga.- Francisco Ramírez.- Francisco Antonio Pérez.- Agustín Díaz, escribano de Cabildo.