Actas capitulares: 09

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Acta del día 23.[editar]

En Buenos Aires, a 23 de Mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva. Y estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de haberse fijado carteles, citando á los Señores Vocales del Congreso general del dia de ayer, para que hoy á las tres de la tarde concurriesen á firmar la acta, no convenia por las ocurrencias que han sobrevenido el que se hiciese nueva reunion de concurrentes, ni se consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada uno en el acto mismo de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la acta en los términos en que está extendida, sin recogerse las firmas de los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente á la regulacion de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar prontos para prevenir a los que concurran, que se retiren hasta nueva citacion. En el acto procedieron a regular los votos: y hecha la regulacion con el mas prolijo exámen, resulta de ella, a pluralidad con exceso, que el Exmo. Señor Virrey debe cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta la eleccion de una Junta que ha de formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas interesantes provincias, propendiendo a su union con la capital, y a conservar franca la comunicacion con las demas del continente, cuyo objeto jamas ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de haber a pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virrey, no sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con quienes haya de gobernar hasta la congregacion de los Diputados del virreinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo., mediante á que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio a S. E. este arbitrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria; manifestándole haber cesado en el mando, con certificacion que yo el actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se extendió el oficio en los términos siguientes.