Actas del Cabildo de Guayaquil (30 de Septiembre de 1762)

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Cabildo Abierto. EL Gobernador expone la necesidad de defender a la ciudad por artilleria y la carencia de medios para hacerlo y como se habian negado los oficiales reales a entregar dinero.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, en treinta días del mes de Septiembre de mil setecientos sesenta y dos años, estando en Cabildo Abierto, los señores: General don José de Cortázar, Gobernador, por S.M. de esta ciudad; los Reverendos Padres Prelados, es a saber: el Reverendo Padre Fray Gaspar Zepedella, Prior del Convento de Predicadores; el Reverendo Padre Maestro Fray Domingo Vandín, Guardian del Convento del Seráfico Padre San Francisco, el Reverendo Padre Maestro Fray Francisco Javier Navarro, Prior del Convento de San Agustín; el Reverendo Padre Tomás Pastor, Rector del Colegio de la Compañía de Jesús; el Capitán don Gaspar Cano, Alcalde Ordinario; don Cristóbal Ruiz Cano, Alférez Real; don Francisco de Gorostiza, Alguacil Mayor; don José de Olave, Depositario General; don Antonio de Agotte, don José de la Cotera; don Pedro Gómez Cornejo, don Antonio Morán de Butrón, Regidores; don Marcos de Avellán, Procurador General; el General don Manuel Fernández de Avilés; don José de Borda Villaseñor, Maestre de Campo; don Francisco Casaus Lasso, Sargento Mayor de las Milicias de esta ciudad y todos los demás vecinos que asisten y abajo firmarán, con los cuales señores se hizo Cabildo Abierto, y trataron lo del tenor siguiente:

En este estado entró el Capitán don Antonio del Río, Regidor Fiel Ejecutor.

En este Cabildo el señor Gobernador propuso la necesidad de poner hábil la artillería y la falta de medios para ejecutarlo, como también la habilitación de fusiles y lo demás preciso de armas para la defensa, y que, aunque en conformidad del Cabildo Abierto antecedente, reconvino a los señores Oficiales Reales, para que de las Reales Cajas contribuyesen los gastos precisos y necesarios, hasta hoy día de la fecha no han dado su respuesta; pero que extrajudicialmente le han asegurado se deniegan a ello por no tener expresa orden del Excelentísimo señor Virrey y que así se haga presente a la Junta la Real Cédula de veinte y seis de Abril del año pasado de sesenta y uno, para que, en su inteligencia, dichos señores vean si será conveniente proponer que la ciudad concurra con algún donativo que pueda subvenir a los gastos más precisos para la defensa.

Y habiéndose leído, en inteligencia de que S.M. expresamente dice, aun sin el presente motivo de la guerra, que el nuevo impuesto para la fábrica de la Real Aduana y el producto de la sisa reemplacen en adelante el suplemento que se hiciere de su Real Hacienda en la fortificación de la ciudad y aseo de sus calles; de común acuerdo fueron de sentir y acordaron que el señor Gobernador haga nuevo requerimiento a los señores Oficiales Reales, haciéndoles presente la Real Cédula referida, y al mismo tiempo la carta que el señor Gobernador, su antecesor, recibió del Exelentísimo señor Virrey del Perú, remitiéndole lo que le pidió por necesario con muchas ventajas, y entre ellas, los doce cañones de artillería con orden expresa para que se montasen como debía estar la demás artillería de la ciudad, aun sin el presente motivo de la guerra y no abandonado como se halla, para que, constándoles todo como la necesidad presente, se esfuercen a contribuir de las Reales Cajas para que no paren los precisos gastos, siendo uno de ellos el de las cureñas, habiéndose consumido en diez y seis que se han hecho lo que había del procedido de sisa y más de ochocientos o novecientos pesos que suplió el señor General don Manuel Fernández de Avilés, a quien se le están debiendo, y a su merced el señor Gobernador, lo que tiene suplido y actualmente prosigue gastando de su propio caudal, y haciéndoles cargo de la responsabilidad si por su negación padeciese esta ciudad el insulto de los enemigos, que justamente recela como también el Rey Nuestro Señor; pues en su Real Cédula circular, expedida a los tres Excelentísimos señores Virreyes, con la declaración de la guerra, manda pongan los puertos de sus respectivas jurisdicciones en defensa y apercibidos para resistir a los enemigos.

Y, debiendo cumplirse los reales mandatos y todo precepto divino o humano, en modo posible, se debe entender ser lo mismo decir S.M. que se pongan en defensa, que el que se gaste de su Real Hacienda, a que se agrega el presente ciudado y consternación de la ciudad con la noticia comunicada por el Teniente de Portoviejo, y los Alcaldes indios del pueblo de Jipijapa y otras personas, en carta del veinte y dos del corriente, que pasando a la Isla de la Plata algunos individuos de dicho pueblo, luego que llegaron a ella, de noche, reconocieron una embarcación que les pareció de mayor porte que el navío de S.M. "San José", el Peruano, con cuyo reconocimiento retrocedieron asustados y dieron parte a dicho pueblo de donde el expresado Teniente mandó que seis hombres pasasen a reconocer otra vez la Isla, y si el navío se mantenía anclado en ella, cuya resulta se espera.

Y el señor Gobernador, en inteligencia de todo, dijo que se conformaba, en todo y por todo, con el dictamen de los señores de esta Junta, y que yó el presente Escribano, saque testimonio de ella para el requerimiento que con la Real Cédula y carta antedichas, ha de hacer a los señores Oficiales Reales.

Con lo cual, se acabó este Cabildo y lo firmaron, de que doy fee.

(f) José de Cortázar.

(f) Gaspar Ruiz Cano.

(f) Cristóbal Ruiz Cano.

(f) Manuel Fernández de Avilés.

(f) Fray Gaspar de Zepedella, Prior de Predicadores.

(f) Fray Francisco Javier Navarro, Prior de San Agustín.

(f) Fray Domingo Vandín, de San Francisco.

(f) Tomás Pastor de la Ca. de Jesús, Rector del Colegio de esta ciudad.

(f) José de Borda y Villaseñor.

(f) Don Francisco Casaus.

(f) Francisco de Gorostiza.

(f) Antonio del Río.

(f) José de Olave y Gamarra.

(f) Antonio de Agotte y Zavala.

(f) José Francisco de la Cotera.

(f) Don Pedro Gómez Cornejo.

(f) Antonio Morán de Butrón.

(f) Don Marcos de Avellan.

(f) Vicente de Zevallos y Illier.

(f) Juan Lorenzo Ordóñez.

(f) Don Roque Badaraco.

(f) Juan Miguel Pérez de Villamar.

(f) Francisco Javier Crespo.

(f) Don Bernabé Cornejo.

(f) Tomás Francisco Carbo.

(f) Francisco de Villabona.

(f) José Antonio Cossío Arguelles.

(f) Jerónimo de Arenas.

Por su mandado,

(f) José Ignacio Moreno, Escribano de Cabildo y Real Hacienda.

Bibliografía[editar]

  • Pino Roca, Gabriel. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo XVII: 1760 a 1764. Páginas: 205 a 209.