Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 09
6. Implementación, verificación y refrendación
Contenido
- 6.1 Mecanismos de implementación y verificación
- 6.1.1 Plan Marco de Implementación de los Acuerdos
- 6.1.2. Medidas para incorporar la implementación de los acuerdos con recursos territoriales
- 6.1.3. Otras medidas para contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos
- 6.1.4. Promoción de la participación de organizaciones sociales y comunitarias en la ejecución
- 6.1.5. Sistema Integrado de Información y medidas para la transparencia para la Implementación
- 6.1.6. Funciones de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR)
- 6.1.7. Composición
- 6.1.8. Inicio de la implementación del Acuerdo Final
- 6.1.9. Prioridades para la implementación normativa
- 6.1.10. Calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del acuerdo final, conforme a lo establecido en el acto legislativo 1 de 2016
- 6.1.11. Implementación prioritaria
- 6.1.12. Capítulo Étnico
- 6.1.12.1. Consideraciones
- 6.1.12.2. Principios
- 6.1.12.3. Salvaguardas y garantías
- a. En materia de Reforma Rural Integral
- b. En materia de participación
- c. En materia de Garantías de Seguridad del punto 3.4
- d. En materia de solución del problema de drogas ilícitas
- e. En materia de víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”
- f. En materia de Implementación y Verificación
- 6.2. Componente internacional de verificación de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR)
- 6.3. Componente de acompañamiento internacional
- 6.5. (sic) Herramientas de difusión y comunicación
- 6.6 Acuerdo sobre “Refrendación”
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, adoptan el siguiente acuerdo de creación de la “Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR)”, dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo General de 26 de agosto de 2012.
6.1 Mecanismos de implementación y verificación
[editar]- a. Al día siguiente de la firma del Acuerdo Final se creará la “Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias”, integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres representantes de las FARC EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. La duración de la Comisión podrá ser hasta de 10 años, acordándose un primer periodo de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga.
- Estará integrada por representantes de alto nivel del Gobierno designados por el Presidente y por plenipotenciarios de las FARC-EP en la Mesa Conversaciones de La Habana.
- b. Objetivos de la Comisión. Resolución de diferencias; seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento; impulso y seguimiento a la implementación legislativa de los acuerdos; informes de seguimiento a la implementación; recibir insumos de instancias encargadas de implementación.
- c. La implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por las partes, promoviendo la integración de las poblaciones, comunidades, territorios y regiones en el país, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad.
La implementación contemplará medidas y mecanismos que permitan que la participación ciudadana incida efectivamente en las decisiones de las autoridades públicas correspondientes y promuevan el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad, la construcción de confianza y la inclusión social.
Contará con acompañamiento técnico, información y metodologías para asegurar la eficacia de la participación en la definición de prioridades y en la formulación de proyectos.
Será el resultado de una labor que implica el concurso y compromiso de todos y todas: las distintas instituciones del Estado, las autoridades territoriales, los agentes, organizaciones y movimientos sociales, las comunidades, los partidos políticos incluyendo el movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, los excombatientes de las FARC-EP y los ciudadanos/as en general. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz.
6.1.1 Plan Marco de Implementación de los Acuerdos
[editar]Tras la firma del Acuerdo Final y con el fin de garantizar la implementación de todo lo acordado - políticas, normas, planes, programas- y facilitar su seguimiento y verificación, la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR) discutirá y aprobará, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su constitución, un Plan Marco para la Implementación de los Acuerdos sobre la base del borrador que será presentado por el Gobierno Nacional.
El Plan Marco contendrá el conjunto de propósitos y objetivos, metas y prioridades e indicadores, las recomendaciones de política y medidas necesarias para la implementación de todos los acuerdos, así como su priorización y secuencia -cronograma- e instituciones responsables.
El Plan Marco contemplará de manera prioritaria las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres, identificando las múltiples discriminaciones que deben ser atendidas para la ejecución de los acuerdos. Además respecto a la implementación de los acuerdos, impulsará políticas públicas, programas y reformas que tengan en cuenta las particularidades de las mujeres, incluyendo indicadores de impacto que permitan identificar el avance de la implementación con enfoque de género y étnico.
El Plan Marco tendrá una vigencia de diez (10) años y una primera fase de implementación prioritaria que se extenderá hasta el 20 de mayo de 2019; será revisado anualmente por la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR) con el fin de hacer los ajustes a los que haya lugar.
A la mayor brevedad y para permitir el inicio de la implementación, se tramitará y aprobará en el Consejo Nacional de la Política Económica y Social un Documento CONPES sobre el Plan Marco de Implementación, en los términos aprobados por la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), el cual será contentivo además de los recursos indicativos necesarios para su financiación, así como de sus fuentes.
Con base en lo establecido en el Plan Marco, en adelante y por los siguientes dos períodos presidenciales tras la terminación del actual, como parte de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se deberá incluir un capítulo correspondiente al Plan Cuatrienal de Implementación de los Acuerdos.
Para ello a través del procedimiento legislativo especial para la paz previsto en el acto legislativo 01 de 2016 se tramitarán las reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Plurianual de Inversiones sea incorporado al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia. En el mismo sentido se harán los ajustes necesarios al Plan Nacional de Desarrollo Vigente.
Con el fin de garantizar la implementación de las primeras medidas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final, el Gobierno Nacional elaborará un listado de medidas de implementación temprana (D+1 hasta D+180) que presentará a la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), dentro de los 15 días siguientes a la firma del Acuerdo Final.
6.1.2. Medidas para incorporar la implementación de los acuerdos con recursos territoriales
[editar]Con el fin de contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos y articular los esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno:
- Se tramitarán las reformas normativas necesarias con el fin de que los planes de desarrollo departamentales y municipales incorporen medidas para garantizar la implementación de los acuerdos, incluyendo en los territorios priorizados los planes de acción para la transformación regional de los PDET.
- Se promoverán mecanismos y medidas para que con recursos del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías se contribuya a financiar la implementación de los acuerdos, incluyendo los territorios priorizados los planes de acción para la transformación regional de los PDET.
- Los planes de desarrollo departamentales y municipales serán insumos para la formulación de los planes cuatrienales y los planes plurianuales que hacen parte del Plan Marco de implementación. De la misma manera, se adoptarán medidas para promover que los planes de desarrollo territoriales incorporen aquellos elementos que aseguren la consistencia con el Plan Marco de Implementación. En aquellos casos en que las estrategias territoriales involucren dos o más departamentos, como es el caso del PDET, se deberán ajustar los planes respectivos para asegurar la concurrencia de esfuerzos y recursos en las zonas priorizadas.
6.1.3. Otras medidas para contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos
[editar]- Se promoverá la participación del sector empresarial en la implementación de los acuerdos para contribuir a garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la sostenibilidad de los proyectos contemplados, entre otros, en la Reforma Rural Integral, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos y en los planes de reincorporación a la vida civil.
- El Gobierno Nacional y la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR) estimularán la recepción de fondos procedentes de la cooperación internacional.
- Los recursos económicos aportados por la cooperación internacional, organismos multilaterales, sector privado para la implementación se agregaran a los fondos dispuestos por el gobierno para esos fines.
- En el marco de la discusión sobre las medidas de reincorporación se determinarán las medidas de contribución a la reparación material de las víctimas, incluida la contribución de las FARC-EP.
- En la implementación de todo lo acordado se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes así como sus derechos y su prevalencia sobre los derechos de los demás.
6.1.4. Promoción de la participación de organizaciones sociales y comunitarias en la ejecución
[editar]Reconociendo las capacidades diferenciadas de las regiones y con el objeto de promover la participación de las comunidades en la ejecución de proyectos en el marco de la implementación de los Acuerdos, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las reformas necesarias con el fin de posibilitar la contratación con las organizaciones sociales y comunitarias, con el debido acompañamiento técnico, especialmente en las zonas que han sido prioridades para poner en marcha los PDET.
6.1.5. Sistema Integrado de Información y medidas para la transparencia para la Implementación
[editar]Con el fin de contribuir a la trasparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), así como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se compromete a la creación de un Sistema Integrado de Información y a garantizar la transparencia en la implementación del Acuerdo Final, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía sobre la ejecución de los recursos.
El Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas:
- Mapas interactivos de seguimiento: se habilitará un portal web que contenga mapas de seguimiento con toda la información sobre la implementación de los proyectos: sus costos, su estado de avance, su localización geográfica, entre otros, de manera que cualquier ciudadana o ciudadano pueda constatar el destino de los recursos y retroalimentar el Sistema en caso de que la información no corresponda al estado de implementación de los proyectos.
- Mecanismos de rendición periódica de cuentas: se pondrán en marcha diferentes mecanismos de rendición de cuentas incluyendo audiencias públicas, en los diferentes niveles y por parte de las entidades del nivel nacional y territorial. En particular se promoverá la difusión en forma masiva de información a través de los medios locales de comunicación, incluyendo emisoras comunitarias, la distribución de boletines y la exposición de resultados en lugares públicos.
- Veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia: en concordancia con lo acordado en el punto 2.2.5 se establecerá un plan de apoyo a la creación y promoción de veedurías y observatorios de transparencia en especial en las zonas donde se implementen los PDET.
- Herramientas de las nuevas tecnologías de información: asociadas al Sistema Integrado de Información, como por ejemplo a través de la telefonía móvil, para garantizar que cualquier ciudadano o ciudadana pueda acceder a la información pública, y que permita y promueva mecanismos de colaboración y de denuncia.
- Matrices de riesgos de corrupción, así como estrategias de mitigación, concientización y prevención de malas prácticas, clientelismo y corrupción.
- Mecanismo especial para la denuncia ciudadana: en el marco de lo acordado en el punto 2.2.5. se creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de los ciudadanos/as y las organizaciones y movimientos por posibles hechos de corrupción relacionados con la implementación de este Acuerdo.
- Fortalecimiento de los mecanismos de control interno: se brindará asistencia técnica a las autoridades territoriales para el fortalecimiento de los mecanismos de control interno para los efectos de la implementación de lo acordado.
- Acompañamiento especial de los órganos de control: Se solicitará un control y acompañamiento especial de los órganos de control a la ejecución de los recursos para implementación de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios.
6.1.6. Funciones de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR)
[editar]La CSVR tendrá las siguientes funciones:
- Resolver cualquier diferencia o situación imprevista que pueda surgir en la interpretación de los acuerdos que no pueda ser resuelta por mecanismos acordados en el punto correspondiente, cuando los haya. Los países garantes podrán contribuir a facilitar la solución de las diferencias cuando así se requiera.
- Servir de espacio para el manejo de cualquier situación o diferencia que se pueda presentar tras la firma del Acuerdo Final, que no implique al Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Naciones Unidas.
- Hacer seguimiento a todos los componentes del Acuerdo Final y verificar su cumplimiento, respetando lo establecido respecto a acompañamiento internacional y sin perjuicio de las funciones del MM&V. En particular, la CSVR deberá:
- Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la línea de tiempo del Acuerdo Final.
- Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, corresponda a lo acordado, antes de que sean expedidos o presentados, según sea el caso, por Presidente de la República. Para estos efectos se tendrá en cuenta el listado indicativo y no exhaustivo de proyectos incluido como anexo del presente acuerdo.
- Proponer borradores de normas que deban ser acordadas para la implementación del Acuerdo Final.
- Organizar un sistema de comisiones temáticas y territoriales para el ejercicio de sus funciones, que permita la partición ciudadana.
- Producir informes periódicos que evidencien de manera diferencial los avances de la implementación. De manera ocasional, podrá generar reportes temáticos, especializados o territoriales relacionados con los componentes de los acuerdos.
- La CSVR podrá recibir insumos de las distintas instancias encargadas de la implementación de los acuerdos así como de organizaciones, universidades, centros de investigación, observatorios tanto nacionales como territoriales.
- Cualquier mandato o función que para su cumplimiento ordinario o prioritario se delegue en la CVSR en el Acuerdo Final.
6.1.7. Composición
[editar]La CSVR estará compuesta por tres delegados/as del Gobierno Nacional, tres delegados de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil, y contará el acompañamiento durante el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas (D+180) de un delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, así como de un delegado de cada uno de los países acompañantes, Chile y Venezuela.
La CSVR contará con una secretaria técnica conformada de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para producir los informes periódicos y cumplir cualquier otra tarea que se requiera.
A las reuniones de la comisión podrán ser invitados los voceros y voceras de las FARC- EP en el Congreso.
6.1.7.1. CSVR Ampliada
[editar]Con el fin de asegurar la participación de la sociedad civil en el seguimiento y verificación de los acuerdos, la CSVR realizará de manera periódica sesiones ampliadas a las que podrá invitar al Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia y a cualquier representación de la sociedad civil que se acuerde. La CSVR presentará al Consejo y a otros representantes de la sociedad civil los avances en la implementación y recibirá toda la información que quieran aportarle.
6.1.7.2. Ubicación y Temporalidad
[editar]La CSVR podrá sesionar inicialmente en La Habana. Su sede será Bogotá.
La CSVR sesionará de forma regular con el presente formato hasta tanto termine el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (D+180). Después seguirá operando por el periodo establecido en este acuerdo.
6.1.8. Inicio de la implementación del Acuerdo Final
[editar]Conforme a lo establecido en el Acuerdo de 11 de mayo de 2016, el Acuerdo Final será firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado tras su firma ante el Consejo Federal Suizo en Berna. A continuación, por el Presidente de la República se efectuará una declaración unilateral del Estado ante las Naciones Unidas comunicando dicho Acuerdo Final y solicitando la incorporación del mismo a un documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los términos establecidos en el Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2016.
6.1.9. Prioridades para la implementación normativa
[editar]Conforme a los acuerdos alcanzados hasta la fecha en la Mesa de Conversaciones, y en especial los de los días 11 mayo y 19 de agosto de 2016, el Gobierno Nacional garantizará el siguiente calendario de implementación legislativa:
De forma prioritaria y urgente se tramitarán los siguientes proyectos normativos conforme al procedimiento establecido en el Acto legislativo 1 de 2016:
- a. Ley de amnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la PAZ, la Constitución Política, según acuerdos de 11 de mayo y 19 de agosto de 2016.
- b. Ley de aprobación del Acuerdo Final, según acuerdo de 11 de mayo de 2016.
- c. Las tres normas anteriores se tramitarán simultáneamente.
- d. Acto legislativo de incorporación del Acuerdo Final a la Constitución Política, según acuerdo de 11 de mayo de 2016.
- e. Acto legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dado por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
- f. Ley sobre la Unidad para la investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales entre ellas las sucesoras del paramilitarismo. Incorporación a la constitución de la prohibición, de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y o privado de estructuras o prácticas paramilitares.
- g. Ley de tratamiento penal diferenciado para delitos relacionados con los cultivos de usos ilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos no pertenecientes a organizaciones criminales, ley en la que se incluirá tratamiento penal diferenciado para mujeres en situación de pobreza, con cargas familiares, condenadas con delitos relacionados con drogas no conexos con delitos violentos y que no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización de Estados Americanos.
- h. Suspensión de órdenes de captura de integrantes de las FARC-EP o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos de extradición de los anteriores hasta entrada en vigencia de la ley de amnistía y de la norma constitucional de prohibición de la extradición establecida en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Adopción de medidas sobre el estatuto jurídico civil de todos los integrantes de las FARC EP que permitan la aplicación estricta de lo establecido en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- i. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida política legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del articulo 67 transitorio de la Constitución Política para garantizar la participación política.
- j. Normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los acuerdos, incluyendo lo relativo a normas de financiación.
- k. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones sea incorporados al Pan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia.
6.1.10. Calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del acuerdo final, conforme a lo establecido en el acto legislativo 1 de 2016
[editar]- a. Leyes y/o normas para la implementación de lo acordado en el marco de la Reforma Rural Integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito.
- b. Ley y/o normas de desarrollo sobre participación política: creación de circunscripciones transitorias especiales de paz, ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y difusión.
- c. Ley y/o normas del sistema de financiación de los partidos incluyendo el incremento de la financiación de estos, y en especial, de la organización o movimiento político que surja de los acuerdos de paz.
- d. Ley y/o normas de desarrollo para reforma de la extinción judicial de dominio.
- e. Reforma del Sistema de alertas tempranas.
- f. Ley y/o normas de desarrollo para la reforma del Sistema de alertas tempranas.
- g. Ley y/o normas de desarrollo sobre Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz.
- h. Modificaciones de la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras, con base en lo acordado en el punto 5.1.3.7 del acuerdo de “Víctimas”, teniendo en cuenta el principio de universalidad y conforme a los estándares internacionales, para ampliar el reconocimiento de todas las personas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humano, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
- i. Leyes y/o normas de desarrollo sobre Reincorporación económica y social.
- j. Leyes y/o normas de desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía la sociedad en especial, de las comunidades de las circunscripciones especiales de paz.
- k. Ley y/ o normas para la adopción de medidas para combatir la corrupción.
- l. Organización de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición.
- m. Normas para la creación, promoción y fortalecimiento de los mecanismos de Control y veeduría ciudadanas y de observatorios de transparencia.
- n. Reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral con especial atención sobre la base de las recomendaciones que formule la Misión Electoral.
6.1.11. Implementación prioritaria:
[editar]Para implementación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final se abordará prioritariamente en la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), los siguientes temas:
- a. Respecto a las zonas priorizadas para los PDET y planes de acción inmediata:
- Definir de acuerdo con los criterios establecidos las zonas en las cuales se implementarán inicialmente los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
- En la medida en que se avance en la implementación de los PDET en las zonas priorizadas el Gobierno, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá poner en marcha otros PDET en zonas que cumplan los criterios establecidos en el acuerdo. Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de implementar los planes nacionales en todo el territorio nacional.
- En aquellos municipios no priorizados por ahora para la implementación de los PDET donde se establezcan Zonas Veredales Transitorias para la Normalización y Puntos Transitorios para la Normalización se implementará un plan de acción inmediata que coordine y ejecute acciones y proyectos para reactivar social y económicamente esos territorios. De manera coordinada con las autoridades locales, se pondrán en marcha diferentes medidas que incluyen acciones humanitarias y la identificación y ejecución de proyectos que mejoren las condiciones de vida de las poblaciones rurales que habitan esos municipios y que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad. Excepcionalmente, y sujeto a la disponibilidad de recursos, en el marco de la Comisión de Seguimiento se podrán proponer otros municipios o comunidades con población vulnerable que cumplan los criterios del acuerdo para la implementación de estos planes de acción inmediata.
- b. Definición de la Institucionalidad de las zonas no priorizadas
- c. Delimitación de las circunscripciones especiales de paz y criterios para la adopción de las reglas especiales acordadas.
- d. Cronogramas de ejecución de acciones de implementación para los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final.
- e. Creación del mecanismo de Monitoreo nacional o internacional de las sanciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- f. Creación del Sistema autónomo de asesoría y defensa gratuita previsto en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz y en la Ley de Amnistía
- g. Convocatoria de una Conferencia internacional para reflexionar sobre la política de lucha contra las drogas.
- h. Instalación de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección e Implementación del Protocolo de Seguridad y Protección y de las normas de regulan la protección de los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC EP a la vida política legal y de sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo, antes de la fecha de realización del plebiscito de refrendación popular del Acuerdo Final.
- i. Elaboración del Protocolo de Seguridad para la Implementación del Esfuerzo Conjunto de Sustitución Voluntaria de Cultivos de Uso Ilícitos.
- j. Zonas priorizadas para los PDET y planes de acción inmediata:
- Definir de acuerdo con los criterios establecidos las zonas en las cuales se implementarán inicialmente los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
- En la medida en que se avance en la implementación de los PDET en las zonas priorizadas el Gobierno, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá poner en marcha otros PDET en zonas que cumplan los criterios establecidos en el acuerdo. Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de implementar los planes nacionales en todo el territorio nacional.
En aquellos municipios no priorizados por ahora para la implementación de los PDET donde se establezcan Zonas Veredales Transitorias para la Normalización y Puntos Transitorios para la Normalización se implementará un plan de acción inmediata que coordine y ejecute acciones y proyectos para reactivar social y económicamente esos territorios. De manera coordinada con las autoridades locales, se pondrán en marcha diferentes medidas que incluyen acciones humanitarias y la identificación y ejecución de proyectos que mejoren las condiciones de vida de las poblaciones rurales que habitan esos municipios y que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad. Excepcionalmente, y sujeto a la disponibilidad de recursos, en el marco de la Comisión de Seguimiento se podrán proponer otros municipios o comunidades con población vulnerable que cumplan los criterios del acuerdo para la implementación de estos planes de acción inmediata.
6.1.12. Capítulo Étnico
[editar]6.1.12.1. Consideraciones
[editar]Que el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.
Considerando que los pueblos étnicos deben tener control de los acontecimientos que les afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos manteniendo sus instituciones, culturas y tradiciones, es fundamental incorporar la perspectiva étnica y cultural, para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
6.1.12.2. Principios
[editar]En la interpretación e implementación de todos los componentes del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia con un enfoque étnico, incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal, especialmente el principio de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial -CERD, Declaración de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.
En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y /o tradicionalmente.
6.1.12.3. Salvaguardas y garantías
[editar]Salvaguardas substanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final del Conflicto de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan. En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e informada respetando los estándares constitucionales e internacionales.
Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género, mujer, familia y generación.
En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de los pueblos étnicos.
a. En materia de Reforma Rural Integral
[editar]En la implementación del punto RRI se garantizarán la perspectiva étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y sus planes de salvaguardas.
Acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierras. Se incluirán a los pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el caso de los pueblos étnicos que la función ecológica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la noción de inexplotación. En la creación de mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria participarán los pueblos y comunidades étnicas con sus organizaciones representativas cuando se trate de conflictos que comprometan sus derechos.
- Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectado hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos.
b. En materia de participación.
[editar]Se garantizará la participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen el marco de la implementación del Acuerdo Final, en particular las consagradas en el punto 2 y las instancias de planeación participativa. Se adoptarán medidas para garantizar la inclusión de candidatos de los pueblos étnicos en las listas de las Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz - CTEP, cuando su Circunscripción coincida con sus territorios.
c. En materia de Garantías de Seguridad del punto 3.4
[editar]Para el diseño e implementación del Programa de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios se incorporará perspectiva étnica y cultural. Se garantizará el fortalecimiento de los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos, reconocidos a nivel nacional e internacional como la Guardia indígena y la Guardia cimarrona.
d. En materia de solución del problema de drogas ilícitas.
[editar]- Se garantizará la participación efectiva y consulta de las comunidades y organizaciones representativas de los pueblos étnicos en el diseño y ejecución del PNIS, incluyendo los planes de atención inmediata respecto de los Territorios de los pueblos étnicos. En cualquier caso, el PNIS respetará y protegerá los usos y consumos culturales de plantas tradicionales catalogadas como de uso ilícito. En ningún caso se impondrán unilateralmente políticas de uso sobre el territorio y los recursos naturales presentes en ello.
- En la priorización de los territorios se atenderá a las realidades de los territorios de pueblos étnicos, se tendrán en cuenta los territorios afectados por cultivos de uso ilícito de los pueblos étnicos en riesgo de exterminio físico y cultural o en riesgo de extinción, así como los territorios de los pueblos étnicos en situación de confinamiento o desplazamiento.
- El Programa de Desminado y Limpieza de las áreas del territorio nacional se desarrollará en concertación con los pueblos étnicos y sus organizaciones representativas. Se atenderá de manera prioritaria los casos del pueblo EMBERA ubicado en el municipio de Puerto Libertador en Córdoba e Ituango en Antioquia, los del Pueblo JIW ubicado en el municipio de San José del Guaviare en Guaviare, el pueblo Nukak departamento del Guaviare, en los municipios de Mapiripán y Puerto Concordia en el Meta, así como en el municipio de Tumaco río Chagüí y el del Pueblo Awá en el departamento de Nariño. También los casos de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí y el municipio de Buenos Aires, vereda La Alsacia en el departamento del Cauca.
- Como un gesto de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los territorios del pueblo indígena Nukak, el pueblo Embera Katío del Alto San Jorge resguardo Cañaveral, así como del territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y frontera y Curvaradó y Jiguamiandó.
e. En materia de víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”
[editar]- El diseño y ejecución del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con los estándares nacionales e internacionales vigentes.
- En el diseño de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados respecto a los pueblos étnicos se incorporará la perspectiva étnica y cultural. Se respetará y garantizará el derecho a la participación y consulta en la definición de estos mecanismos, cuando corresponda.
- En el marco de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz se crearán mecanismos para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato del artículo 246 de la Constitución y cuando corresponda, con las autoridades ancestrales afrocolombianas.
- Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un programa especial de armonización para la reincorporación de los desvinculados pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para garantizar el restablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una estrategia pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no discriminación racial y étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto.
f. En materia de Implementación y Verificación
[editar]- Se creará una Instancia Especial de Alto nivel con Pueblos Étnicos para el seguimiento de la implementación de los acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos. La instancia tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e interlocutora de primer orden de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR). Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones que tengan instancias de gobierno propio y de participación que ya existen.
- Las fuentes de financiación para la implementación de los acuerdos no involucrarán aquellos acuerdos en materia presupuestal que ya se hayan realizado entre el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas y afrocolombianos, consignados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente y demás políticas consultadas y concertadas.
6.2. Componente internacional de verificación de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR)
[editar]El punto 6 del Acuerdo General para el fin del conflicto, que trata sobre la implementación, verificación y refrendación, señala que a la firma del acuerdo final, se da inicio a la implementación de todos los puntos acordados.
Sobre esta base, el Gobierno y las FARC-EP, acuerdan la creación de un mecanismo de verificación de los acuerdos que tendrá un componente internacional, que a su vez, es parte del mecanismo de implementación de los acuerdos y tendrá como propósito comprobar el estado y avances de la implementación de los mismos, identificar retrasos o deficiencias, brindar oportunidades de mejoramiento continuo, así como contribuir a fortalecer su implementación.
En este mecanismo la verificación consistirá en el análisis de la información recolectada durante el proceso de monitoreo, con el fin de constatar el cumplimiento o no de los acuerdos. Establecerá cuáles son los avances en la implementación, cuáles son los temas en desarrollo y cuáles son los puntos de discusión y controversia, para que producto de esa caracterización y elementos de juicio, soportada en la constatación de datos y hechos, se evalúe el cumplimiento de lo acordado y las medidas de solución que tengan como fin último, su debida implementación.
6.2.1. Criterios orientadores del mecanismo de verificación
[editar]El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan los siguientes criterios que regirán los procedimientos de verificación:
- Verificación: será rigurosa en la comprobación del estado de la implementación y puntos de discusión y controversia.
- Objetividad: todo informe o pronunciamiento que rinda el mecanismo de verificación, estará rigurosamente soportado en datos y hechos.
- Correspondencia: el esfuerzo de verificación que adelante el mecanismo corresponderá exactamente a las materias y contenidos de que trata el acuerdo que pone fin al conflicto y que fueron pactados en la mesa de diálogo, tomando en cuenta criterios de bilateralidad.
- Enfoque diferencial y de género: se verificará el impacto diferencial y de género en cada uno de los acuerdos.
- Enfoque intersectorial e integral: el proceso de verificación se apoyará en la información suministrada por el componente internacional de acompañamiento, el componente técnico y la que suministren los representantes del Gobierno Nacional y las FARC-EP, y los voceros de las organizaciones sociales.
- Acceso a la información: para realizar la labor de verificación, el mecanismo de verificación tendrá acceso a la información requerida en materia de implementación de los acuerdos, que se encuentre en las agencias, entidades del estado y mecanismos técnicos de recolección de información. La información de carácter confidencial será tratada de acuerdo con la normatividad vigente.
- Transparencia: el componente internacional solicitará al Gobierno Nacional y a las agencias que realizan el acompañamiento internacional, para efectos del proceso de verificación, informes sobre los avances de la implementación de los acuerdos, en lo que corresponde a la destinación e inversión de los recursos públicos para la implementación de los mismos. Así mismo y a efectos de cumplir con sus tareas de verificación, el componente internacional podrá igualmente coordinar con los órganos de control del Estado.
- Territorialidad: los mecanismos de verificación y monitoreo tendrán especial énfasis en la aplicación regional, departamental y municipal de los acuerdos.
6.2.2. Composición del mecanismo de verificación y funciones
[editar]El mecanismo de verificación estará compuesto por las siguientes instancias:
- Notables: serán dos (2) personas de representatividad internacional, elegidas, una por parte del Gobierno Nacional y otra por parte de las FARC-EP, que tendrán las siguientes funciones:
- a. Realizarán los pronunciamientos públicos, en relación con los avances que se registren en la implementación de los acuerdos y puntos de discusión y controversia, todo ello en coordinación con la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias, en adelante la CSVR.
- b. En relación con los puntos de discusión y controversia que adviertan dificultad en la implementación de los acuerdos, los notables, en coordinación con los representantes de los países que hacen parte del componente internacional de verificación, presentarán recomendaciones de solución.
- Componente internacional de verificación: el componente internacional de verificación que hace parte de la CSVR, estará integrado por un representante de cada uno de los países: Cuba, Noruega, Venezuela y Chile, que como garantes y acompañantes han estado presentes a lo largo del proceso de diálogo para poner fin al conflicto. Su participación se desarrollará sin perjuicio de las tareas de acompañamiento que cumplan para la implementación de los acuerdos.
- El componente funcionará con los siguientes criterios:
- a. Se ajustará a los protocolos establecidos por la CSVR para la verificación de la implementación de los acuerdos. El protocolo se construirá con los países que integran el componente internacional.
- b. Coordinará con la CSVR los procesos de verificación.
- c. Comprobará el cumplimiento de los protocolos de implementación y verificación.
- d. Podrá consultar a institutos con capacidad en el terreno u otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil que puedan aportar a la verificación de la implementación de los acuerdos.
- e. Coordinará sus actividades con los criterios de funcionamiento y alcance que la CSVR le haya asignado al Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU.
- f. Rendirá sus observaciones de cumplimiento a la CSVR durante los primeros 18 meses y posterior a ello, se realizarán semestralmente, basándose en los informes del Instituto Kroc. Las observaciones de cumplimiento serán transmitidas a la CSVR y a los notables.
- Componente técnico: El Instituto Kroc, con sujeción a los criterios y líneas de acción que defina la comisión de seguimiento, desarrollará entre otras, las siguientes actividades:
- a. Diseñará la metodología para identificar los avances de los acuerdos.
- b. Aportará las buenas prácticas y experiencias para un seguimiento efectivo a la implementación de los acuerdos.
- c. Brindará el soporte técnico de seguimiento, verificación y acompañamiento a la implementación de los acuerdos.
- d. Construirá con rigor metodológico un modelo de evaluación y seguimiento que permita medir el cumplimiento de los acuerdos, lo suficientemente preciso y que permita en tiempo real, la toma de decisiones y los ajustes, todo ello en el marco de una lógica de mejoramiento continuo de las capacidades de ejecución en la construcción de la paz.
- e. Su esfuerzo de trabajo técnico podrá ser complementado con las buenas prácticas y experiencias de otras instituciones e institutos que sean convenidos por el componente internacional de verificación y aprobados por la CSVR.
- f. Los informes, matrices y productos generados por el Instituto Kroc, tendrán como destinatario el Componente Internacional de Verificación y la CSVR, de conformidad con los criterios de confidencialidad que allí se establezcan.
- g. Las actividades de acompañamiento internacional y los informes de los componentes temáticos, serán tenidos en cuenta como un insumo para asegurar el seguimiento objetivo al cumplimiento de la implementación de los acuerdos.
6.2.3. Misión política de verificación de las Naciones Unidas
[editar]El Gobierno Nacional y las FARC-EP solicitarán a las Naciones Unidas a través de la Asamblea General, una Misión Política con el mandato de verificar la reincorporación de las FARC-EP y la implementación de medidas de protección y seguridad personal y colectiva. Dicha misión iniciará sus actividades una vez concluya el mandato de la misión de verificación de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo. Reconociendo la importancia de contar con un mecanismo internacional de verificación que asegure la implementación de lo pactado en materia de reincorporación y garantías de seguridad, el Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran que el sistema de verificación que se ponga en marcha debe asegurar su funcionamiento por un período de tres (3) años, renovables si fuera necesario.
El Gobierno Nacional enviará una comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, solicitando el apoyo requerido para los fines de este acuerdo.
Los contenidos de los textos a verificar de los acuerdos son los siguientes:
Acuerdo 3.2. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses. Los contenidos del Acuerdo que deberán ser verificados especialmente son:
- a. Reincorporación política
- b. Garantías para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política.
- c. Reincorporación económica y social
Acuerdo 3.4. Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. Los contenidos del Acuerdo que deberán ser verificados especialmente son:
- a. Medidas de protección, seguridad personal y colectiva
- b. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en especial para los integrantes de las FARC-EP y sus familias.
- c. Los Programas Integrales de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios.
- d. La Misión deberá ser de carácter político y estar compuesta por personal desarmado y con experiencias en Derechos Humanos.
6.2.4. Calidades del verificador
[editar]El verificador, entendido para efectos de este acuerdo, como todo participante que integre el mecanismo, deberá comprometerse con la confidencialidad de todo el proceso de la implementación de los acuerdos, estará fuera de la controversia y opinión pública respetando los criterios y orientaciones que para el proceso de comunicación determine el mecanismo, y en todo caso, propenderá por encontrar soluciones que puedan contribuir al mejoramiento continuo en la implementación de los acuerdos para la construcción de la paz.
El Gobierno de la República de Colombia renovará el actual mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU derechos humanos) por un periodo de 3 años que podrá ser renovable. Así mismo, solicitará que dentro del informe que anualmente presenta su oficina sobre Colombia, incluya un capítulo especial en relación con la implementación de los acuerdos en materia de derechos humanos.
6.2.5. Temporalidad del componente internacional de verificación
[editar]La CSVR previa evaluación de la conveniencia y necesidades de verificación, recomendará al señor Presidente de la República la finalización de su funcionamiento.
6.3. Componente de acompañamiento internacional
[editar]El acompañamiento internacional incluido en el punto 6 del Acuerdo General para el Fin del Conflicto, que trata sobre la implementación, verificación y refrendación, se entiende como el apoyo en experiencias, recursos, monitoreo y buenas prácticas, para contribuir a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
El acompañamiento internacional es un esfuerzo de contribución para fortalecer las garantías para el cumplimiento de los acuerdos. Deberá respetar el orden constitucional y legal de Colombia, el respeto por la soberanía interna, y el deber de garantizar los derechos humanos de los ciudadanos. Se trata de apoyar y respaldar los esfuerzos conjuntos para lograr con éxito la implementación de los acuerdos.
El acompañamiento internacional en los términos como se define en este acuerdo, tendrá conexión con la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), en adelante la CSVR.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan los siguientes criterios para concretar el acompañamiento internacional:
6.3.1. Criterios generales
[editar]Sobre la base de los principios internacionales de igualdad soberana, arreglo de controversias por medios pacíficos, mantenimiento de la paz, respeto a la jurisdicción interna de los Estados y respeto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el acompañamiento internacional se enmarcará en los siguientes criterios generales:
- Soberanía: el acompañamiento internacional deberá comprenderse como el apoyo a los esfuerzos de Colombia para lograr con cabal éxito, la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, respetando y acogiendo en todo caso, el principio de soberanía frente a sus decisiones en la implementación de los acuerdos. El acompañamiento internacional igualmente contribuirá a que los deberes y responsabilidades del Estado definidos en el acuerdo final garanticen los derechos de los ciudadanos.
- Imparcialidad: se fundará en el respeto y la confianza por la institucionalidad, el contenido de los acuerdos, y los valores democráticos, como garantía para que la implementación de los mismos, contribuya a la construcción de la paz.
- Oferta de experiencia, capacidad técnica y recursos: el apoyo del acompañamiento internacional, radica en la disposición de compartir buenas prácticas, transferir conocimiento, experiencias y recursos, para asegurar el éxito de la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
6.3.2. Acompañamiento internacional
[editar]Las FARC-EP y el Gobierno Nacional han acordado que se solicitará el acompañamiento internacional de los siguientes países y entidades internacionales, a la implementación de los acuerdos, en cada uno de los puntos del acuerdo general para el fin del conflicto:
Acuerdo | Instancia de acompañamiento internacional |
---|---|
1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral |
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2. Participación política: apertura democrática para construir la paz |
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3.2 Reincorporación |
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3.3 El Gobierno Nacional coordinará la revisión de la |
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3.4 Lucha desmantelamiento de organizaciones |
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3.4 Unidad especial de investigación |
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3.2 Garantías de seguridad y personal |
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4. Solución al problema de las Drogas Ilícitas |
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5. Víctimas Derechos Humanos de las víctimas |
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Unidad de búsqueda de desaparecidos |
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Enfoque de Género |
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A efectos de garantizar la mayor eficacia del componente de acompañamiento internacional a la implementación de los acuerdos, se determinan las siguientes líneas de acción:
- Las actividades de acompañamiento internacional atenderán los criterios y requerimientos que establezca la CSVR.
- Para el cumplimiento de las actividades específicas de acompañamiento primará la especialización temática y la plena articulación de los acompañantes mediante el establecimiento de una instancia de integración que atenderá los criterios de la CSVR.
- Cada componente temático elaborará informes periódicos que serán compartidos a la CSVR, todo ello sin perjuicio de los informes que las distintas organizaciones o entidades, rindan a sus órganos correspondientes.
Los informes producidos por los componentes temáticos de acompañamiento alimentarán de manera sistemática al Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., que el Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado como uno de los componentes de apoyo técnico para desarrollar el modelo de evaluación y seguimiento de la CSVR.
El presente acuerdo invita a los países, instituciones y organizaciones que hacen parte del componente internacional de acompañamiento a contribuir con la financiación de los aspectos relacionados con la implementación de los acuerdos. En el tema de Reincorporación, se solicita a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) apoyar el proceso de reincorporación a la vida civil. Igualmente se solicitará al Gobierno de Alemania que forme parte de los países acompañantes que apoyarán los temas referidos a punto 5, en lo relacionado con los temas de Víctimas y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
6.5. Herramientas de difusión y comunicación
[editar]Para generar confianza y credibilidad frente al Acuerdo Final, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado:
Creación de un Sistema Conjunto de Comunicaciones y Pedagogía del Acuerdo Final y divulgación sobre los avances de la implementación.
- Campaña pedagógica, incluye piezas pedagógicas para comunicar los contenidos del Acuerdo Final por 6 meses, a través de los medios institucionales (radio y televisión) y un año adicional para difusión y pedagogía del inicio de la implementación del Acuerdo Final. La Comisión de Seguimiento, Verificación y Resolución de Diferencias -CSVR- coordinará de manera expedita, la activación de 31 emisoras en FM para que funcionen bajo la modalidad de interés público para apoyar la pedagogía de los acuerdos. Una vez finalice el proceso de dejación de armas y entre en funcionamiento ECOMÚN, las 31 emisoras serán administradas por ésta cooperativa.
- Herramientas de comunicación: A partir de la experiencia de la página de la Mesa de Conversaciones, se diseñará conjuntamente una estrategia de difusión con nuevas herramientas a través de las redes sociales para mantener informados a las audiencias sobre la pedagogía de los acuerdos y la fase de implementación.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, designarán a una persona para que haga parte este sistema. Todo lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que con ese propósito realicen cada uno por separado. El financiamiento del Sistema será asumido por Gobierno Nacional y entrará en funcionamiento una vez haya iniciado la CSVR.
6.6 Acuerdo sobre “Refrendación”
[editar]El Gobierno de Colombia y las FARC-EP, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha sobre el tema aludido, en desarrollo de la Agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del Proyecto de Ley Estatutaria No. 156 Cámara de 2015, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta ahora anunciado y en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale.