Acuerdo para el establecimiento de una zona "non-aedificandi" entre la frontera de Brasil y Venezuela
BRASIL
y
VENEZUELA
Acuerdo para el establecimiento de una zona non-aedificandi
entre la frontera de Brasil y Venezuela.
Firmado en Brasilia, el 17 de mayo de 1988.
Textos oficiales: portugués y español.
El Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Venezuela, de aquí en adelante denominados las Partes Contratantes,
Deseosos de perfeccionar y desarrollar armónicamente las relaciones de buena vecindad entre los dos países;
Reconociendo la necesidad de preservar y conservar el divisor de aguas, así como los demás accidentes geográficos que sirven de referencia para la identificación de la línea fronteriza;
Conscientes de la necesidad de evitar que pudiese ser dificultada la materialización de la línea fronteriza;
Teniendo presente, en particular la conveniencia de adoptar medidas que aseguren la intervisibilidad entre los hitos;
Considerando que el crecimiento poblacional en ciertas áreas de la frontera común puede dificultar el logro de los objetivos antes mencionados;
Tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión Mixta Brasileño-Venezolana Demarcadora de Límites en su Cuadragésima Nona, Quincuagésima y Quincuagésima Primera Conferencias;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
- Se establece a lo largo de la frontera entre los dos países, y a ambos lados de esta, una zona non-aedificandi y de características especiales.
Artículo II
- La zona non-aedificandi tendrá 30 metros de ancho a cada lado de la línea fronteriza.
- En esta zona no podrá realizarse ningún tipo de actividades ni obras.
- Cada Parte adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el presente Artículo.
Artículo III
- Ambas Partes acordarán, caso por caso, las medidas a ser adoptadas en relación con las actividades y obras referidas en el Artículo II que hubiesen sido realizadas antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Artículo IV
- La Comisión Mixta Brasileño-Venezolana Demarcadora de Límites prestará todo el apoyo técnico que sea necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo V
- Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de las formalidades requeridas por su respectivo ordenamiento jurídico para la entrada en vigor del presente Acuerdo, la cual tendrá efecto a partir de la última de las notificaciones.
- El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período ilimitado, a menos que las Partes convengan en modificarlo o en adoptar un nuevo Acuerdo, o que una de las Partes lo denuncie por vía diplomática.
- Las modificaciones referidas en el parágrafo 2 del presente Artículo entrarán en vigencia en la forma indicada en el parágrafo 1 del presente Artículo.
- La denuncia referida en el parágrafo 2 del presente Artículo tendrá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la respectiva notificación.
HECHO en Brasilia a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, en dos (2) ejemplares originales de idéntico tenor, en los idiomas portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
ROBERTO DE ABREU SODRÉ
Por el Gobierno de la República de Venezuela:
GERMAN NAVA CARRILLO
- Textos oficiales en español y portugués (publicación ONU)
- Texto en inglés (publicación ONU)
- Texto en francés (publicación ONU)
- Registro de tratados, volumen 1553 (publicación ONU)
- Datos del registro en la ONU (ONU)
- Texto en portugués (publicación del Palácio do Planalto de Brasil)
- Datos del registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil (publicación del Palácio do Planalto de Brasil)