Acuerdo por el que se declara Bien de Interés Cultural la Venta de Borondo

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Acuerdo de 04-12-2007, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Venta de Borondo, localizada en Daimiel (Ciudad Real).

Culminada la tramitación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del inmueble correspondiente a la "Venta de Borondo", localizada en Daimiel (Ciudad Real), conforme a las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico, la Consejería de Cultura considera, vistos los informes y datos técnicos pertinentes, que el mencionado inmueble reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural; por lo que entiende procedente su declaración como tal, con la categoría de monumento.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (interpretado conforme a la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional), con el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo reglamentario de la citada ley (en la redacción dada a dicho precepto por el también Real Decreto 64/1994, de 21 de enero) y con los artículos 6 y 10 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación en su reunión del día 4 de diciembre de 2009, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble correspondiente a la "Venta de Borondo", localizada en Daimiel (Ciudad Real), cuya descripción y entorno afectado por la presente declaración figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y comunicar la misma al Ministerio de Cultura a efectos de su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 4 de diciembre de 2007

El Secretario del Consejo de Gobierno
FERNANDO LAMATA COTANDA

Anexo[editar]

Descripción[editar]

Las ventas o posadas tienen en España una tradición histórica. Desde tiempos de los romanos, cuando se usaban como lugares de descanso y avituallamiento para personas y animales, pasan a convertirse en el siglo XV en una especie de albergues, que marcaban las etapas de los largos viajes que se realizaban en aquellos tiempos. De las ventas cervantinas, citadas ya en 1575 en las Relaciones Topográficas, quedan algunas, integradas y formando parte del paisaje manchego, con sus zócalos de color añil; color éste muy generalizado en las construcciones manchegas, heredado de los árabes.

Son numerosas las referencias hechas a las ventas por Cervantes en El Quijote: "En toda venta no había ventana que saliese al campo, sino un agujero de un pajar, por donde echaban la paja"; "del agujero que a él le pareció ventana, como conviene que las tengan tan ricos castillos como él se imaginaba que era aquella venta".

Un ejemplo de la pervivencia de este tipo de edificaciones es la Venta de Borondo, que se localiza en el término municipal de Daimiel, en su extremo sur, en el margen oriental del Campo de Calatrava, en el centro de la provincia de Ciudad Real. Se encuentra dentro del paraje denominado "campos de Ureña", en la falda norte de Sierra Pelada, lindero con los términos de Manzanares al este y al sur con el anejo del Pardillo del término de Almagro, y a 1 km del término de Bolaños de Calatrava al oeste.

Linda al sur con el camino Real de Alicante a Ciudad Real, hoy denominado en este tramo Camino de Almagro, que une Manzanares con Bolaños y Almagro, y cercano al camino del Pardillo, que viene de norte a sur, al este de la venta, según algunos textos posible vía romana de Toledo a Andújar. También pasa al norte de la parcela el Camino de las Carretas.

El elemento principal de la Venta es una construcción de planta rectangular, con dos plantas y torreón en la esquina suroeste, con un patio central de distribución. La fachada principal se orienta al este y tiene dos pisos con tres vanos en cada planta, que presentan una cierta simetría respecto del eje central. El acceso principal se realiza en esta fachada por una puerta de doble hoja en su punto central, que tiene exteriormente dos medias columnas adosadas al muro, flanqueando la puerta, sobre basamentos, con capiteles y friso incompleto, faltando una de las medias columnas, fuste y capitel. A ambos lados hay ventanas rectangulares de proporciones verticales, con rejas de hierro salientes de fachada. La puerta cuenta a ambos lados con sendos poyetes de fábrica.

La planta rectangular tiene un cuerpo construido en todo su perímetro, dejando en el centro del mismo un gran patio, en el cual hay un pozo con brocal y un pilón-abrevadero, todo en piedra labrada. Delante de la casa, a modo de parador, hay un solado de unos seis metros de ancho, empedrado, con líneas marcadas con piedras perpendiculares a la fachada, situadas cada 70 u 80 centímetros, entre las cuales se realiza un empedrado irregular.

En la parte derecha encontramos un primer cuarto de planta casi cuadrada al que se accede directamente desde el zaguán de entrada. En el lateral derecho una escalera de dos tramos, perpendiculares al patio y con arranque desde el mismo patio, comunica con la planta superior, y a continuación un conjunto de cocina y cuadra.

El frente oeste del patio está ocupado por dos espacios, el primero repite el esquema anterior de cocina, y paso al corral oeste, el segundo se trata de una gran cuadra, con acceso directo desde el patio. En la esquina se dispone de un espacio comunicado con las cuadras, donde se sitúa una escalera que lleva a la planta superior, destinada a palomar.

El acabado de las fachadas es encalado, con el portón de color rojo en su centro, líneas horizontales de las verdugados de ladrillo de tejar, que separan los cajones de los tapiales, destacando en la planta superior los huecos de ventanas que dejan un gran plano ciego en el conjunto rematado por la línea de cornisa y el plano de cubierta de teja árabe.

En el lateral sur, el volumen de la casa se prolonga con los grandes muros de cerramiento, que continúan la zona de cuadras, encalados y dejando ver la textura y la estructura constructiva de su interior; también hay dos corrales, con dos pequeñas cuadras en pie junto al muro de cerramiento del contorno de la venta. Mientras que en el lado este de la venta se dispone un gran corral, con edificaciones adosadas al cerramientonto.

A unos 30 metros al noroeste se sitúa un palomar, de construcción más moderna que la venta, aunque de técnica constructiva similar, de planta cuadrada, con hueco central de entrada de palomas, sin ventadas, de doble altura y cubierta a un agua hacia el hueco, en sus cuatro lados, con un patio o cercado previo a la puerta de entrada, encalada, y en buen estado.

La Venta de Borondo representa un modelo de arquitectura surgido en el siglo XVI para atender a las necesidades de los caminantes, cuya relación con los caminos históricos le presta una innegable singularidad.

Objeto de la declaración[editar]

Inmueble correspondiente a la "Venta de Borondo", localizada en Daimiel (Ciudad Real), en el polígono 41, parcela 12 de suelo rústico.

Los vértices del BIC son:

Vértice X Y

A 451542,74 4309088,90

B 451620,77 4309107,84

C 451552,22 4309052,75

D 451567,74 4309040,70

E 451609,99 4309048,87

F 451640,60 4309063,94

Entorno de protección[editar]

El entorno del BIC se delimita a una distancia de 150 metros del edificio paralelo a sus lados con los vértices siguientes:

Vértice X Y

1 451372,12 4309199,61

2 451736,98 4309294,22

3 451450,05 4308862,90

4 451814,90 4308957,91

Se han definido líneas paralelas al conjunto construido situadas a 150 metros de los lados exteriores del conjunto conformando así finalmente un rectángulo de 373x342 metros es decir una superficie de 127.566 metros cuadrados.

De esta manera se incluye el trazado de caminos que parten desde la venta marcando su carácter como edificación referida al camino y a su uso y por otra parte se establece un perímetro que deberá permanecer libre de edificaciones para señalar su carácter aislado en el territorio llano que la rodea.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de la tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Plano adjunto a la declaración.