Acuerdo por el que se declara Bien de Interés Cultural la Venta de la Inés

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Acuerdo de 28/07/2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la Venta de La Inés, localizada en Almodóvar del Campo (Ciudad Real). [2009/11745]

Culminada la tramitación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico de la conocida como “Venta de la Inés”, localizada en Almodóvar del Campo (Ciudad Real), conforme a las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico, la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, considera, vistos los informes y datos técnicos pertinentes, que el mencionado inmueble, así como el paraje donde se encuentra, reúne los valores históricos y etnológicos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural; por lo que entiende procedente su declaración como tal, con la categoría de Sitio Histórico.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (interpretado conforme a la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional), con el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo reglamentario de la citada Ley (en la redacción dada a dicho precepto por el también Real Decreto 64/1994, de 21 de enero) y con los artículos 6 y 10 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía y previa deliberación en su reunión del día 28 de julio de 2009, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la “Venta de la Inés”, localizada en Almodóvar del Campo (Ciudad Real), cuya descripción y entorno afectado por la presente declaración, figuran como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y comunicar la misma al Ministerio de Cultura a efectos de su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula- dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 28 de julio de 2009

El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ VALVERDE SERRANO

Anexo[editar]

Descripción[editar]

Las ventas o posadas tienen en España una tradición histórica. Desde tiempos de los romanos, cuando se usaban como lugares de descanso y avituallamiento para personas y animales, pasan a convertirse en el siglo XV en una especie de albergues, que marcaban las etapas de los largos viajes que se realizaban en aquellos tiempos de las ventas cervantinas, que aparecen citadas en 1575 en las Relaciones Topográficas, quedan algunas, integradas y formando parte del paisaje manchego, con sus zócalos de color añil; color éste muy generalizado en las construcciones manchegas, heredado de los árabes.

Son numerosas las referencias hechas a las ventas por Cervantes en El Quijote: “En toda venta no había ventana que saliese al campo, sino un agujero de un pajar, por donde echaban la paja”; “del agujero que a el le pareció ventana, como conviene que las tengan tan ricos castillos como el se imaginaba que era aquella venta”.

Un ejemplo de la pervivencia de este tipo de edificaciones es la Venta de la Inés, o del Alcalde, que se localiza en el término municipal de Almodóvar del Campo, en el extremo suroeste de la provincia de Ciudad Real, dentro del espacio natural del Valle de Alcudia, en la zona centro meridional del mismo, al pie de la vertiente norte de la Sierra de la Umbría de Alcudia, y en el paraje conocido como la Cotofía.

El valor etnológico de la Venta es enorme porque constituye una representación paradigmática de la etnografía y cultura cervantina de la provincia de Ciudad Real, ya que se trata de una antigua Venta al pie del Camino Real entre la Meseta y Andalucía, cuyo origen puede remontarse, al menos, al siglo XVI. Son bastantes las referencias bibliográficas que identifican este tipo de edificios con la famosa venta cervantina, así como los testimonios de tradición oral. A título de ejemplo, señalar que existe un legajo en el archivo municipal de Almodóvar del Campo denominado Libro de Propios (1751) que viene a corroborar su valor histórico y etnológico al describir a la Venta del Alcalde (posteriormente Venta de la Inés) como “Una casa venta que dicen del Alcalde, sita en el Quinto de Minarrica y Cotofía en el Real Valle de Alcudia distante de esta villa cinco leguas.....su fachada sesenta baras, su fondo diez y seis, su habitación un cuarto dormitorio con suelo cuadrado, cocina cuarto, granero, dos cuartos y pajar todo asolateja..... tierra de 2a calidad de regadío pr agua fue que se sirve para hortaliza y frutales......contiguo a esta Venta y en ellas (sus tierras) se halla un nogal de tercera calidad y huerta de árboles de diferentes especies, los que al presente no fructifican por su poca edad, puestos a hileras.......se halla murada de tapias.....tierras de 3a calidad de siembra y secano.......”

También es importante el valor histórico arquitectónico de la Venta que se desprende de la planta del inmueble. El mismo cuenta con un conjunto de edificaciones – cuadras, cocina exterior, la Venta propiamente dicha y cochera – que se alinean en la margen del Camino Real de Toledo a Andalucía, o Camino Real de la Plata, al pie del collado que sirve para cruzar la citada Sierra de la Umbría de Alcudia.

El elemento fundamental, que es la Venta, tiene planta rectangular, con un eje central de comunicaciones. La fachada principal se orienta al este y tiene dos pisos, con vanos que presentan una cierta simetría respecto del eje central. El acceso principal se realiza por una puerta de doble hoja en su punto central, que tiene exteriormente un recercado con forma de arco rebajado. A ambos lados hay ventanas rectangulares, de proporciones verticales, con rejas de hierro encastradas en los muros. El alféizar exterior se cubre con piezas cerámicas y la carpintería de las ventanas es de madera. El piso superior tiene tres ventanas, dispuestas en línea con los vanos inferiores, de sección rectangular y enrejado realizado con delgadas pletinas entrecruzadas. Los huecos de esta planta se cubren con ventanillos de madera en el interior. La composición general de la fachada presenta el hueco central de la puerta, con dos ventanas laterales y tres huecos superiores, de la zona de la cámara, que coinciden aproximadamente con los huecos inferiores, en una composición sencilla, con un cierto nivel de elaboración.

La fachada posterior, que se abre al patio trasero de la Venta, es mucho más sencilla que la principal. Presenta tres vanos: dos en el piso inferior, una puerta sencilla y una ventana cuadrangular de pequeño tamaño hacia el norte, así como otra de similares características en el piso superior ubicada sobre la puerta. La mampostería de cuarcita vista junto con la existencia de las grandes higueras, el pavimento de la zona y el muro delantero de protección con ligera pendiente hacia el centro de la fuerza dan a esta fachada una fuerza especial.

El pasillo que va de la fachada este a la oeste tiene 2,70 metros de anchura y 13,53 metros de longitud. Este recorrido está dividido transversalmente por los muros de carga que conforman la estructura del inmueble, que en la zona del pasillo se abren con arcos de medio punto. Unos pequeños machones sobresalen en cada lado con ligeros resaltos en el arranque de los arcos. A ambos lados del pasillo, se van abriendo las diferentes estancias de los tres ámbitos existentes en cada uno de los lados. El recorrido se marca por el pavimento, que en su parte central es un empedrado de canto redondeado, de cuarcita, y en los laterales presenta varias filas de ladrillo plano de barro, que se extienden hacia las estancias laterales, separadas por una ligera banda de madera que marca el dintel de las puertas.

La cuadra es un edificio de planta rectangular, con una superficie total de 93,75 m2 que se adosa al alzado meridional de la Venta. Se encuentra distribuido en dos alturas, la parte baja, empleada como pesebre para las caballerizas que se utilizaban con motivo de las postas, y la parte alta, utilizada como pajar.

En el centro de la cuadra hay dos grandes pilares de piedra; y la cubierta a un agua deja una zona más alta, donde están las puertas de acceso a la cuadra. En la zona izquierda, desde los pilares centrales hasta el muro de cerramiento existe una estructura de madera, que tiene dos pilares intermedios entre los de piedra y el muro exterior, y un entramado de madera que sirve para almacén de paja. En su extremo occidental, junto al postigo que se abre al corral, se conserva una piquera realizada en madera, que se empleaba para hacer bajar la paja a la zona inferior de cuadra.

La configuración arquitectónica, que se corresponde funcionalmente con el esquema de las ventas de mediados del siglo XVI. El levantamiento planimétrico evidencia que su trama constructiva siguió un patrón métrico de pies y varas castellanos; siendo, en definitiva, las medidas del edificio un dato que avala la antigüedad de su construcción.

Objeto de la declaración[editar]

Inmueble correspondiente a la denominada “Venta de la Inés o del Alcalde”, localizada en el polígono 96 parcela 14, en Almodóvar del Campo (Ciudad Real). Las coordenadas UTM son:

Coord X Coord Y
375086 4268667
375071 4268665
375056 4268664
375043 4268665
375090 4268733
375124 4268711
375121 4268708
375129 4268701
375124 4268696
375119 4268691
375110 4268682
375097 4268674
375089 4268670
375086 4268667

Zona declarada del bien: polígono 96 parcela 14 con 2.988 metros cuadrados, cuya propiedad pertenece a Don Felipe Ferreiro Alarcón y Doña Carmen García Hidalgo.

Entorno de protección[editar]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español se ha de establecer el entorno de protección de la Venta de la Inés o del Alcalde. Con esta delimitación se trata de garantizar –además de la preservación- la contemplación correcta del BIC en su contexto geográfico inmediato, que permita una interpretación lo más acertada posible del mismo y su funcionalidad primigenia.

La situación de la Venta de la Inés, antiguamente dedicada al intercambio de caballerías (venta de postas), requería de unas infraestructuras asociadas al consumo de agua, comida y acceso a ruta, que se convierten en parte indivisible de la misma. Así, la Venta de la Inés o del Alcalde no se componía únicamente de un edificio para pernoctar y unos edificios anexos, sino que se trataba de un espacio que comprendía un territorio más amplio a modo de pequeña alquería, que abastecía a los habitantes del entorno y a los caminantes. Por ello, a lo largo de la historia de este lugar, se crearon una serie de infraestructuras que servirían para el autoabastecimiento: fuente, azud y conducción que abastecía de agua, huertas regadas con este mismo agua, que surtían de productos vegetales, horno de pan (hoy desaparecido),.... Asimismo, el camino que comunicaba la Meseta con Andalucía sirvió para crear clientela y comunicar la Venta de la Inés con el exterior.

En consecuencia, el entorno de protección del objeto declarado debe integrar las siguientes estructuras asociadas históricamente a la Venta de la Inés: El paraje conocido como Fuente del Alcornoque, el azud del río Tablillas y conducción de agua, y el Camino Real de la Plata. Todo ello, según delimitación de coordenadas más adelante indicadas.

También se han incluido en el entorno de protección la zona de huertas situada al este de los edificios de la Venta, así como una serie de edificaciones contemporáneas al norte de la misma y alineadas con esta. En este caso no por su valor patrimonial, sino por los restos arqueológicos relacionados con la Venta de la Inés que pudieran localizarse en las parcelas por ellas ocupadas. Se ha de recordar que la Venta, según documentos del Archivo Municipal de Almodóvar del Campo, poseía una longitud de sesenta varas castellanas (49,80 m). En la actualidad la fachada de la Venta de la Inés y su cuadra tiene una longitud de 28.40 m. Según estas cifras, hoy se conservan la mitad de las construcciones que formarían parte de la Casa de Postas, por lo que parece conveniente proteger el subsuelo colindante por su potencialidad arqueológica, integrándolo dentro del entorno de protección del objeto de la declaración.

Por todo ello, se establece un entorno definido por una parcela irregular de cinco lados alrededor del cuerpo principal del Bien de Interés Cultural, con una distancia máxima de 450 m al Oeste, delimitando un espacio suficiente y no excesivo para cumplir con los objetivos de preservación y contemplación del conjunto.

El entorno se define como una parcela de forma irregular con cinco vértices cuyas coordenadas UTM son:

Área Vértices Coordenadas X Coordenadas Y
Bien Venta de la Inés y Entorno V1 374987 4268828
V2 375180 4268671
V3 375100 4268479
V4 374826 4268479
V5 374671 4268576

Las parcelas y polígonos afectados total o parcialmente por esta delimitación serían los siguientes:

Delegación Municipio Polígono Parcela Subparcela Tipo Fecha Alta Área total Área afectada m2
13 15 087 00011 0 R 20111127 30515 4341
13 15 087 00012 0 R 20111127 6397 1912
13 15 087 09002 0 X 20111127 22415 543
13 15 096 00005 b R 20111127 159847 3385
13 15 096 00005 d R 20111127 4505433 58019
13 15 096 00005 e R 20111127 161973 5883
13 15 096 00005 g R 20111127 37138 9638
13 15 096 00005 i R 20111127 813 95
13 15 096 00005 l R 20111127 1678 649
13 15 096 0906 0 X 20111127 1552 555

Se ha optado por no incluir las parcelas completas para evitar una desproporción –dada su extensión– entre el elemento a tutelar y el entorno a delimitar.

El entorno propuesto debe ser sometido a control administrativo con el fin de evitar actuaciones que pudieran afectar de forma negativa a la conservación y contemplación del conjunto de inmuebles que conforman la declaración de BIC, conforme establece el Título II de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Todo ello según plano adjunto.

Plano anexo a la declaración como bien de interés cultural de la Venta de Borondo.