Asamblea de Notables y Consejo de Estado
El Poder Ejecutivo de la República.
Disuelta este día la Representación Nacional, por expirar el término de los poderes de todos los Diputados y no quedar con ellas más que tres Senadores; no habiendo previsto por la Constitución el caso extraordinario en que se encuentra la República ni sancionado el principio de carecer los R.R. de poder desde este día; no pudiéndose prolongar más allá del tercer período de la 5ta. Legislatura y faltando elementos legales para abrirse mañana el 1er. Período de la 6ta. con arreglo a la Constitución; encargado por ella el P.E. de la conservación del orden y tranquilidad interior y de la seguridad en lo exterior, tomando medidas prontas para obtenerlas, con la calidad de dar cuenta inmediatamente a la Asamblea
General, como lo hará tan luego ésta se halle constitucionalmente reunida. En la firme resolución de llenar este deber sagrado, consultando para todo ello los medios posibles de acierto y removiendo enérgicamente cualquier obstáculo que la falta de acendrado patriotismo o una positiva infidencia pudiera oponerle; bien meditada y calculada la posición del país y las necesidades de todo género a que es fundamentalmente indispensable acudir entre las cuales la de afianzar más y más las garantías individuales y robustecer la acción del Gobierno con la cooperación de todos los buenos, oído el dictamen de ciudadanos de madura experiencia, de conocida probidad, luces y decisión acreditada, ha acordado y decreta:
Artículo 1) – Queda disuelto desde este día por ministerio de la ley, la 5ta. Legislatura de la República; fenecido su tercer período ordinario y cerradas las sesiones extraordinarias para que fue convocada el 15 de julio de 1845.
Artículo 2) – Una gran Asamblea de ciudadanos notables de la República, que será inmediatamente convocada velará mientras no se reúna constitucionalmente la 6ta. Legislatura sobre la conservación de las garantías individuales y observancia de la Constitución y de las leyes, en la forma que especificará su estatuto y de su seno se formará un Consejo de Estado a cuya ilustración someterá el Poder Ejecutivo todos sus actos y que por consiguiente compartirá con él para ante la Nación, la responsabilidad de ellos; todo en conformidad del Estatuto y Reglamento que se darán sin demora y serán revisados por la misma Asamblea luego que sea instalada.
Artículo 3) – Dicha Asamblea de Notables se compondrá:
1º - De todos los ciudadanos que hoy cesan de ser Senadores y Representantes; los Señores Lorenzo J. Pérez; Ramón Narguer; Faustino López (Coronel); Gabriel A. Pereira; Miguel Barreiro; Lorenzo Medina; Alejandro Chucarro; Benito Chain; Eusebio Vidal (Teniente Coronel); Gregorio Conde (Teniente Coronel); Hermenegildo Solsona; Juan Miguel Martínez; Juan Zufriateguy; Lorenzo Batlle (Jefe del 1er. Batallón de GGNN); Joaquín Sagra y Pérez (Decano Jubilado del Tribunal Superior de Justicia, Coronel); Manuel Herrera y Obes (Juez Letrado de Comercio y Hacienda); José E. De Zas (Alcalde Ordinario de este Departamento); Manuel Durán; Román Cortés; José María Plá; José Luis de la Peña (Párroco de Mercedes); Pedro Pablo Vidal (Presbítero); José Agustín Vidal; Juan Gallardo; Ildefonso Champagne (Juez de Paz); José I. Raíz (Teniente Coronel); José A. Zubillaga; Tiburcio Cachón; Pedro Antonio Serna; Esteban Nin, Matías Tort.
2º – Los Magistrados Letrados del Poder Judicial, Señores D. Francisco Araucho, Presidente del Superior Tribunal de Justicia; Estanislao Vega, Decano del mismo; Andrés Lamas, Juez Letrado de lo Civil Intestados y el Funcionario del mismo Poder D. Andrés Somellera, abogado Agente Fiscal y Defensor de Menores.
3º – Los Ministros del Poder Ejecutivo, señores D. Santiago Vázquez, de Relaciones Exteriores, Francisco J. Muñoz; de Guerra y Marina José de Bejar; de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno.
4º – Los Jefes militares Señores D. Melchor Pacheco y Obes, Coronel General de las Armas; D. Francisco Bauzá, Brigadier General en ejercicio; Manuel Correa, Coronel, jefe del E.M.G.; Santiago Labadera, Coronel Jefe del E.M. de la 1ra. División; Jacinto Estivao, Coronel, Jefe del E.M. de la Columna del Uruguay; Francisco Tajes, Coronel, Jefe de Vanguardia; Francisco Fourmantiu, Coronel, Jefe de Artillería; César Díaz, Coronel del 4to. Batallón de Cazadores; José Villagrán, Coronel del Batallón de Extramuros; Juan C. Thiebaut, Coronel Jefe de la 2da. Legión de GGNN; Juan Brie, Coronel, Jefe del Regimiento de G.N. Cazadores Vascos; Fermín Ferreira, Cirujano Mayor del Ejército; Juan A. Lézica, Teniente Coronel, Jefe del 3ro. de Línea; José María Muñoz, Teniente Coronel, Jefe del 8vo. De Cazadores; José M. Solsona, Jefe del 2do. GGNN; Juan Andrés Gelly, Teniente Coronel Jefe de la Legión Argentina; Bartolomé Mitre, Mayor Jefe occidental de Artillería.
5º Las autoridades eclesiásticas, Señores Lorenzo Fernández, Cura de San Francisco, Provisor; José B. Lamas, Cura de la Matriz.
6º – Los Jefes de Oficinas Generales, Señores D. Manuel A. de Figueroa, Contador General; Bruno Más de Ayala, Tesorero General; José A. Pozolo, Coronel y Comisario General.
7º – Todos los ciudadanos que con acuerdo del Consejo de Estado considere notables en todas las carreras el Poder Ejecutivo por su patriotismo, capacidad y virtudes.
Artículo 4) – Ser miembro de la Asamblea de Notables es un deber de los llamados a ella, en las actuales circunstancias y un título honorífico cuyo buen desempeño tendrá por recompensa la gratitud nacional, gozando los que lo ejerzan la inviolabilidad garantida a los Senadores y Representantes por el artículo 49 de la Constitución.
Artículo 5) – Cada uno de los notables a quienes por el Ministerio de Gobierno sea comunicado su nombramiento avisará dentro de 24 horas, su aceptación por escrito; de las renuncias que se hicieren conocerá el Consejo de Estado y sin el voto unánime de éste, no podrá volver a ser nombrado el que una vez la haga y le sea admitida.
Artículo 6) – El Consejo de Estado hará con acuerdo del P.E. el reglamento provisorio de la forma con que la Asamblea de Notables ha de ser solemnemente instalada, tan luego como esté formada.
Artículo 7) – A cargo del mismo quedan desde este día la casa de Representación Nacional, sus Secretarías, enseres y empleados que continuarán desempeñando las funciones que han ejercido hasta aquí con los mismos goces y atribuciones.
Artículo 8) – Quedan nombrados Consejeros de Estado por ahora y con sujeción a lo que sancione el Estatuto los ciudadanos Joaquín Sagra y Pérez; Melchor Pacheco y Obes; Andrés Lamas; Manuel Herrera y Obes: Alejandro Chucarro; Juan Zufriateguy y Juan Miguel Martínez, quienes comparecerán dentro del día a prestar juramento de su fiel desempeño.
Artículo 9) – El Gobierno de Estado proveerá a todas las necesidades urgentes sin restricción y bajo responsabilidad para ante la Asamblea de Notables, mientras no sea solemnemente instalada.
Artículo 10) – Es considerado como un ataque a la seguridad y tranquilidad interior y crimen contra la Patria, cualquier atentado de obra, de palabra o por escrito, contra las disposiciones de este decreto, dictado por la urgente necesidad de llenar el vacío que no ha previsto el Código Fundamental y sus perpetradores serán juzgados e irremisiblemente penados en consecuencia por los Tribunales competentes.
Artículo 11) – El Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno queda encargado de la ejecución del presente acuerdo que se comunicará a quienes corresponda, se publicará por bando y se dará a la orden del día del Ejército.
Dado en Montevideo, a 14 de febrero de 1846
SUAREZ – JOSE DE BEJAR – SANTIAGO VAZQUEZ – J.M. MUÑOZ