Autor discusión:Manuel Azaña

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Las obras de Manuel Azaña, de la esfera privada (obras, según la legislación de propiedad intelectual española) pasarían al dominio público a los 80 años de la muerte del autor en 1940, es decir, a partir del año 2020. En España se aplican los 80 años hasta 1987.

Sin embargo sus textos derivados de su actuación como parlamentario, jefe de gobierno, ministro o presidente de la II República, se pueden considerar en el dominio público al tratar de una comunicación oficial de Manual Azaña ejerciendo su cargo.

Artículo 13. Exclusiones (Real Decreto Legislativo 1/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. BOE núm. 97, de 22-04-1996)
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos

Tengamos paciencia. --Tsaorin 07:23 12 abr 2011 (UTC)[responder]