Bando declarando el Estado de Sitio en Barcelona en 1840
D. Baldomero Espartero, Duque de la victoria y de Morella, Conde de Luchana, Grande de España de primera clase, Gentil hombre de Cámara con ejercicio, Caballero de la insigne órden del Toisón de Oro, Gran Cruz de la distinguida orden de Carlos III de las Militares de San Fernando, de San Hermenegildo, y de la Americana de Isabel la Católica y con el Gran Cordón de la órden Real de la Legión de honor de Francia, condecorado con otras cruces de distinción por acciones de Guerra, Capitán General de los Ejércitos Nacionales, en Gefe de los reunidos, Comandante General de la Guardia Real esterior de todas las armas y Coronel de honor del Regimiento de Caballería Húsares de la Princesa, etc...
Los graves sucesos ocurridos en esta Capital han llamado seriamente la atención, y convenido de que algunos mal intencionados bajo mentidos pretestos pueden llegar a cometerlos de nuevo si no previenen y castigan con mano fuerte, para que las leyes ejerzan su imperio y por ningun título se altere la tranquilidad publica; al efecto como capitan General que con arreglo á ordenanza me compete el mando superior de las armas, y en conformidad con la autorizacion que se me da en Real Orden de esta fecha, he tenido á bien resolver y mandar lo siguiente:
Art. 1º..- Se declara esta ciudad en estado de sitio.
Art. 2º. .- Se prohiben los vivas y toda voz que tienda á proclamar ó injuriar personas ó cosas, sea cualquiera el objeto á que se dirijan.
Art. 3º..- Se prohibe el porte y uso de toda clase de armas á los que no correspondan á las filas del ejército permanente.
Art. 4º..- Desde la publicación de este bando no se permitira la reunion de personas en grupos ó pelotones. Si alguno ó algunos apareciesen serán disueltos por la fuerza armada del ejército previa la intimacion; en el concepto de que repetida por tercera vez, sino obedeciesen, se verificará la disolución á la fuerza.
Art 5º..-. Si un grupo ó grupos cometiesen algun desacato á la fuerza armada que ordene por primera vez su disolucion, ó sin que llegue este caso, se procederá a la prisión en el acto de los que incurran en este delito para que sean juzgados.
Art.6º..- Para los contraventores de cualquiera de los artículos de este bando sufran el condigno castigo, como tambien los que incurran en los delitos de que tratan los Decretos de las Cortes de 17 de Abril de 1821, y las leyes de la novísima recopilación sobre tumultos; queda constituida desde el momento de la publicacion una Comision militar que instruirá las diligencias absolutamente indispensables para juzgar el crimen que se cometa breve y sumariamente, aplicando las penas señaladas ó que crea deben imponerse, consultándome la sentencia con arreglo á ordenanza.
Y para que nadie alegue ignorancia se publicará formalmente este bando que ademas se fijará en los parajes públicos de costumbre.
Barcelona 22 de julio de 1840 = El Duque de la Victoria.
D. Baldomero Espartero, grande de España.........