Bando del 17 de mayo de 1811 en el Paraguay

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Don Bernardo de Velasco y Huidobro Brigadier delos Reales Exercitos, Governador Militar y Politico e Yntendente dela Provincia del Paraguay y treinta Pueblos de Misiones, etcetera- Habiendo convenido con el Comandante y Oficiales del Quartel Gral de esta Plaza proceder en el Despacho asociado con el Doctor Don Jose Gazpar de Francia y el Capitan Don Juan Baleriano de Zeballos, hasta tanto que en union con los demas vecinos de la Provincia se establesca el regimen y forma de Govierno que debe permanecer y observarse en lo sucesivo; se dá á saber al Publico para su inteligencia, y de que en consorcio de dichos adjuntos, se á acordado manifestar y prevenir igualmente al Publico lo primero: Que siendo tan beneficas como pacificas las miras e intenciones del primer Govierno y sus Consocios, del mismo modo que las del expresado Comandante y Tropas aquarteladas dirigidas solamente a promover la mayor felicidad dela Provincia no han tenido por causa y por objeto en la presente determinacion, el entregar, ó dexar esta Provincia al mando, autoridad ó disposicion dela de Buenos Ayres, ni de otra alguna, y mucho menos el sugetarla a ninpuna Potencia extraña: y que todos los nominados, muy distantes de semejantes ideas no han tenido ni tienen otra que la de continuar con todo exfuerzo haciendo los sacrificios cue sean posibles a fin de sobstener y conserbar los fueros, libertad y dignidad de esta Provincia reconociendo siempre al desgraciado Soberano baxo cuyos Auspicios vivimos, uniendo y confederandose con la misma Ciudad de Buenos Ayres para la defenza comun, y para procurar la felicidad de ambas Provincias y las demas del continente baxo un sistema de mutua union, amistad y conformidad, cuya base sea la igualdad de derechos- Lo segundo: que satisfecho el Publico de tan noble, magnanimos y generosos sentimientos, deben tranquilizarse y estar seguros todos los vecinos y habitantes de qualquier estado, Patria, ó condicion que sean, que gozan siempre y hande gozar de toda la proteccion que dan las Leyes al Ciudadano que vive quieto y tranquilido, y que por una conducta reparable, no dá lugar a la animadvercion del govierno, en cuya conformidad se abriran livremente las Tiendas y Casas que se hayan cerrado, continuando todos en sus respectivas ocupaciones, o negocios, y del propio modo los Provehedores ó Abastesedores en sus mercados y abastos, con la entera seguridad de que lexos de disimular, ó tolerar el mas leve insulto, ó extorcion que no hay motivo de esperar dela moderacion y arreglo delas Tropas aquarteladas sean las estrechas ordenes que se les han dado por el referido Comandante, se castigara seberamente á qualquier Yndividuo de ellas, ó de otra qualquiera clase, que se sepa haber irrogado algun agravio á qualquier vecino o moraror dela Provincia- Lo tercero, que a fin de asegurar mas este interesante objeto dela tranquilidad publica y apartar dela imaginacion de dichas Tropas el mas leve motivo de recelo, ó aprehencion, se manda generalmente á todos los vecinos y habitantes, y particularmente ála Compañia de Miñones, y a todos los demas alistados en las Milicias, sean Oficiales, ó Soldados, no siendo dela Plana mayor, que en el termino preciso de veinte y quatro horas, entreguen sin falta alguna todas las Armas de fuego que tengan largas, o cortas aunque sean propias, y de su uso particular o de otro dueño, asi como toda la polvora y municiones de Guerra, ó plomo de cualquier pertenencia que sean, en la inteligencia de que a su tiempo, se les restituiran las Armas puntualmente, y seles, pagaran a sus justos precios la polvora y municiones, á cuyo fin el mencionado Comandante del Quartel les dará el competente recivo al tiempo dela entrega- Lo ultimo: que en esta misma conformidad ninguno de qualquier estado clase, ó condicion que sea, intente ni disponga extraher de esta Ciudad o fuera de la Provincia, publica o clandestinamente ni por via alguna, ninguna especie de armas sean de fuego o bien espadas y sables, baxo el apercibimiento de que exigiendo imperiosamente esta Providencia la seguridad general dela Provincia, sera reputado qualquier Contraventor, Enemigo dela Patria, y tratado como tal. Y para que llegue a noticia de todos se publicara este Bando en la forma acostumbrada, sacandose al mismo tiempo las copias correspondientes para fixarlas en los Lugares publicos, y derigirlas a las Villas y otros Partidos dela Jurisdiccion. Fecho en la Asumpcion del Paraguay a diez y siete de Mayo de mil ochocientos once. Bernardo de Velasco - Doctor Jose Gaspar de Francia- Juan Baleriano de Zevallos- Por mandado de su Señoria y Consocios - Jazinto Ruiz Escrivano publico y de Govierno.