Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina/20
Continuación del mismo asunto. Origen y causas de la descentralización del gobierno de la República Argentina
[editar]La descentralización política y administrativa de la República reconoce dos orígenes: uno mediato y anterior a la revolución; otro inmediato y dependiente de este cambio.
El mediato origen es el antiguo régimen municipal español, que en Europa como en América era excepcional y sin ejemplo por la extensión que daba al poder de los Cabildos o representaciones elegidas por los pueblos. Esa institución ha sido la primera forma, el primer grado de existencia del poder representativo provincial entre nosotros, como lo ha sido en España misma; siendo de notar que su poder es más extenso en los tiempos menos cercanos del nuestro, de modo que también ha podido aplicarse a nosotros el dicho de Madame Staël, de que «la libertad es antigua, y el despotismo es moderno».
España no fue más centralista en el arreglo que dio a sus virreinatos de América, que lo había sido en el de su monarquía peninsular. Con doble motivo el localismo conservó aquí mayor latitud que la conocida en las provincias de España con el nombre de fueros y privilegios.
Nunca los esfuerzos ulteriores de centralización pudieron destruir el germen de libertad y de independencia locales depositado en las costumbres de los pueblos españoles por las antiguas instituciones de libertad municipal. Los cabildantes conservaron siempre el nombre de padres de la República, y los Cabildos el tratamiento de excelentísimo. Por una ley de Juan I de Castilla, las decisiones de los Cabildos no podían ser revocadas por el rey. -La ley 1.ª, tít. 4.º, partida 3.ª, hacía de elección popular el nombramiento de regidores, que eran jueces y administradores del gobierno local. - Varias leyes del libro VII de la Novísima Recopilación disponían que las ciudades se gobernasen por las ordenanzas dadas por sus Cabildos, y se reuniesen éstos en casas grandes y bien hechas, a entender de las cosas cumplideras de la República que han de gobernar. (Palabras de la ley 1.ª, tít. 2.º, lib. 7.º, Novísima Recopilación.)
Las leyes españolas aplicables directamente al gobierno de América, lejos de modificar, confirmaron esos antecedentes peninsulares. La unidad del gobierno de los virreinatos no excluía la existencia de gobiernos de provincia dotados de un poder extenso y muchas veces peculiar.
Tanto los gobernadores o intendentes de provincia como el virrey, de que dependían en parte, recibían del rey inmediata y directamente su nombramiento. Los gobernadores eran nombrados en España, no en Buenos Aires, y tanto ellos como el virrey, su jefe, recibían del soberano sus respectivas facultades de gobierno. Era extenso el poder que los gobernadores de provincia ejercían en los ramos de hacienda, policía, guerra y justicia; tenían un sueldo anual de seis mil pesos y los honores de mariscal de campo. El virrey estaba obligado a cooperar a su gobierno local. (Ordenanza de intendentes para el virreinato de la Plata).
Vemos, pues, que el gobierno local o provincial es uno de nuestros antecedentes administrativos, que remonta y se liga a la historia de España y de su gobierno colonial en América: por lo cual constituye una base histórica que debe servir de punto de partida en la organización constitucional del país.
La revolución de Mayo de 1810, el nuevo régimen republicano, lejos de alterar, confirmó y robusteció ese antecedente más de lo que convenía a las necesidades del país.
Es digno de examen este origen moderno o inmediato de la descentralización del gobierno en la República Argentina.
El gobierno colonial del Río de la Plata era unitario, a pesar de la extensión de los gobiernos locales. Residía en un solo individuo, que, con el título de virrey, gobernaba todo el virreinato en nombre del Rey de España y de las Indias.
La revolución de 1810, operada contra el Gobierno español, tuvo lugar en Buenos Aires, capital del virreinato.
El pueblo de esa ciudad peticionó al Cabildo local, para que instalara una Junta encargada del gobierno provisorio, compuesta de los individuos indicados por el pueblo.
El Cabildo de Buenos Aires accedió a la petición popular, y nombró una Junta de gobierno, compuesta de nueve individuos, que reemplazó al virrey. Este gobierno de muchos, en lugar del gobierno de uno, ya era un paso a la relajación del poder central.
El Cabildo de Buenos Aires que, no teniendo poder sobre los Cabildos de las otras provincias, no podía imponerles un gobierno creado por él, se limitó a participarles el cambio, invitándoles a reproducirlo en sus respectivas jurisdicciones.
La Junta gubernativa, que reconocía su origen local y provincial, y que aun suponiéndose sucesora del virrey, conocía no tener el poder, de que éste mismo había carecido, para crear los gobiernos nuevos de provincia, dirigió el 26 de Mayo una circular a las provincias, convocándolas a enviar sus diputados para tomar parte en la composición de la Junta y en el gobierno ejecutivo de que estaba encargada. Esta circular, atribuida al doctor Castelli, miembro de la Junta, fue un paso de imprevisión de inmensa consecuencia, como lo reconoció oficialmente este mismo cuerpo en la sesión del 18 de Diciembre de 1810, que dio por resultado la incorporación de nueve miembros más a la Junta gubernativa, quedando el poder ejecutivo compuesto de diez y seis personas desde ese día. No hubo forma de impedir ese desacierto. -Los diputados provinciales, constituidos en Buenos Aires, pidieron un lugar en la Junta gubernativa. Ellos eran nueve; la Junta constaba entonces de siete miembros, por la ausencia de los señores Castelli y Belgrano. La Junta se oponía a la incorporación, observando con razón que un número tan considerable de vocales sería embarazoso al ejercicio del poder ejecutivo. Los diputados invocaron la circular de 26 de Mayo en que la misma Junta les ofreció parte de su poder. Esta reconoció y confesó aquel acto de inexperiencia de su parte. La decisión estuvo a pique de ser entregada al pueblo; pero se convino en que fuese producto de la votación de los nueve diputados reunidos a los siete individuos de la Junta. Los nueve no podían ser vencidos por los siete, y la Junta quedó compuesta de diez y seis personas. Desde ese momento empezó la disolución del poder ejecutivo instalado en Mayo, que no alcanzó a vivir un año entero.
Ese resultado estaba preparado por desavenencias que habían tenido lugar entre el presidente y los vocales de la Junta primitiva. Difícil era que un gobierno confiado a tantas manos dejase de ser materia de discordia. Se confió el poder a una Junta de varios individuos, siguiendo el ejemplo que acababa de dar la madre patria con motivo del cautiverio del rey Fernando VII; pero la Junta de Buenos Aires no imitó el ejemplo del la Junta de Sevilla, que se hizo obedecer de las Andalucía, ni el de la de Valencia, que dominó todo el reino.
Colocado el gobierno en manos de uno sólo, habría sido más fácil substituir la autoridad general del virrey por un gobierno general revolucionario; pero la exaltación del liberalismo naciente era un obstáculo invencible a la concentración del poder en manos de uno sólo. El Presidente de la Junta, don Cornelio Saavedra, había sido revestido de los mismos honores del virrey, por orden expedida el 28 de Mayo. La Junta misma decretó eso, convencida de la necesidad de dar fuerza moral y prestigio al nuevo gobierno, desempeñado por hombres que el pueblo podía considerar inferiores al virrey, viéndoles en su ordinaria sencillez. Pero esos honores usados tal vez indiscretamente por el Presidente, no tardaron en despertar emulaciones pequeñas en el seno del gobierno múltiplo. Un militar que tenía el don de la trova, saludó emperador, en un banquete, al presidente Saavedra: y este asomo de la idea de concentrar el poder en uno sólo, que debía de haberse alentado, dio lugar a un decreto en que se quitaron al Presidente de la Junta los honores conferidos el 28 de Mayo. El art. 11 de ese decreto da la medida de la exaltación de las ideas del doctor Moreno, émulo de Saavedra, Secretario de la Junta y redactor de aquel acto, cuyo art. 11 es como sigue: «Habiendo echado un brindis don Antonio Duarte, con que ofendió la probidad del Presidente y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba se le perdona la vida; pero se le destierra perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener inspiraciones contra la libertad de su país».
Ese decreto contra el Presidente fue dado el 6 de Diciembre de 1810. Doce días después, una idea de represalia hizo incorporar en el personal de la Junta los diputados de las provincias, obligando al doctor Moreno a dimitir el cargo de secretario y de vocal del Gobierno provisorio, que no tardó él mismo en disolverse.
Otras causas concurrían con éstas para el desquicio del poder central. Desde que se trató de destituir al virrey en Buenos Aires, el partido español pensó en los gobernadores de las Provincias para apoyar la reacción contra el Gobierno de Mayo. De ahí vino que los revolucionarios exigieron, como condición precisa, la expedición de quinientos hombres en el término de quince días, para proteger la libertad de las Provincias. Esa condición figura en el acta de 25 de Mayo, y muestra que el Gobierno revolucionario venía al mundo armado de recelos contra los gobiernos provinciales. El Gobierno de Montevideo fue el primero en desconocer la nueva autoridad de Buenos Aires, su capital entonces. Los jefes de las otras Provincias no tardaron en seguir el mismo ejemplo, armándose contra la Junta de Buenos Aires. Elío en Montevideo y Liniers en Córdoba abrieron desde esa época la carrera en que más tarde han figurado Artigas, Francia, López y Quiroga, creando un estado de cosas más fácil de mejorar que de destruir.
No viene, pues, de 1820, como se ha dicho, el desquicio del Gobierno central de la República Argentina, sino de los primeros pasos de la Revolución de Mayo, que destruyó el gobierno unitario colonial deponiendo al virrey, y no acertó a reemplazarlo por otro gobierno patrio de carácter central.
Derrocado el virrey, porque representaba aun monarca que no existía ya en el trono de España, y porque había debido su promoción a la Junta Central, que no existía tampoco, no quedaba poder alguno central en la extensión de los dominios españoles. En América hizo el pueblo lo mismo que en la Península: viéndose sin su legítimo soberano, asumió el poder y lo delegó en Juntas o gobiernos locales.
La soberanía local tomó entonces el lugar de la soberanía general acéfala; y no es otro, en resumen, el origen inmediato del federalismo o localismo republicano en las Provincias del Río de la Plata.