Boletín Oficial de El Salvador/Tomo 3/Número 2
América Central. República del Salvador.
Poder Ejecutivo
[editar]Ministerio General
[editar]Número 98
[editar]1º Que el Concordato celebrado con la Santa Sede el 22 de Abril de 1863, no fué ni ha podido ser una ley de la República, porque no obtuvo del Congreso la ratificacion que conforme á la Constitucion de 1841 entónces vigente y bajo cuyos principios se celebró era necesaria: que si bien se ha cumplido por parte del Gobierno con ese pacto y algunas Legislaturas han hecho referencias á el en el Presupuesto anual, este proceder no envuelve la voluntad expresa que para la ratificacion de tales tratados prescriben los principios del derecho internacional;
2º Que aunque el referido Concordato hubiese sido una ley de la República, la Curia Eclesiástica lo ha violado, ya por no haber presentado al Jefe del Estado las ternas de que habla el artículo 9, como por no haber precedido el acuerdo de que trata el artículo 11 al eregir nuevas parroquias, y por negarse á prestar el juramento á que está obligado al Clero, conforme á la voluntad del Sumo Pontífice expresa en el artìculo 21 del mismo Concordato, quedando por tanto derogado de hecho. Que no obstantes el Supremo Gobierno deseando conservar siempre la mejor inteligencia con la Iglesia ha cumplido gustoso las obligaciones que contrajo y dispensado toda proteccion al sostenimiento del Culto.
3º Que el Concordato citado se halla en abierta oposicion
4º Que las representaciones hechas al Sumo Pontìfice por me-
5ºQue violado un pacto por una de las partes, es optable á la
Art. 1º—Se suspenden los efectos del Concordato celebrado en 22 de Abril de 1862.
Art. 2º—El Ministro de Negocios Eclesiásticos queda encargado del exacto cumplimiento de este decreto con que se dará cuenta á la Legislatura en su próxima reunion.
Dado en San Salvador, el dia 8 de Agosto de 1874.
El Secretario de Estado en el Despa-
cho de Relaciones Exteriores, Justicia
y Negocios Eclesiásticos;
Miguel Brioso.
El Secretario de Estado en el Despa-
cho de Hacienda, Guerra y Marina;
José Larreynaga.
Ministerio de Relaciones Exteriores
[editar]Diario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Justicia y Negocios Eclesiásticos
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Acuerdos
[editar]Ministerio de Gobernación
[editar]...
Ministerio de Justicia
[editar]Ministerio de Negocios Eclesiásticos
[editar]Ramo de Aguardientes
[editar]ESTADO del movimiento de administracion del Ramo de aguardientes en la República del Salvador, durante el mes de Junio del año de 1874.
TANTO POR CIENTO | VENTAS. | ||||||||||
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ADMINISTRACIONES. | A los ausentistas. | A los cantineros | Aguardiente comun. | Licores confeccionados | Consumo general. | ||||||
Botellas | Onz. | Botellas | Onz. | Botellas | Onzas. | Botellas | Onz. | Botellas | Onz. | ||
1 | San Salvador | ||||||||||
2 | N. San Salvador | ||||||||||
3 | Izalco | ||||||||||
4 | Sonsonate | ||||||||||
5 | Ahuachapan | ||||||||||
6 | Santa Ana | ||||||||||
7 | Nejapa | ||||||||||
8 | Olocuilta | ||||||||||
9 | Cojutepeque | ||||||||||
10 | Suchitoto | ||||||||||
11 | Ilobasco | ||||||||||
12 | Chalatenango | ||||||||||
13 | San Vicente | ||||||||||
14 | Zacatecoluca | ||||||||||
15 | Usulutan | ||||||||||
16 | Chinameca | ||||||||||
17 | San Miguel | ||||||||||
18 | Gotera | ||||||||||
19 | La-Union | ||||||||||
Totales | 12,565. | 05 | 391. | 19 | 122,739. | 04 | 7,954. | 12 | 143,650 | 16 |
SINOPSIS | Botellas | Onz. | COMPARACION | ||
---|---|---|---|---|---|
Consumo de aguardiente. comun | 135,394 | 09 | Producto líquido | 32,951. | 73 |
" licores confeccionados. | 8,346 | 07 | Cuotas anteriores | 16,963. | |
" general | 143,650 | 16 | Alza en favor del sistema actual | 15,988. | 73 |
AGUARDIENTE COMUN. | LICORES CONFECCIONADOS. | TOTAL. | ||||||||||
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Costo. | Producto. | Costo. | Producto. | Costo. | Producto | |||||||
1 | ||||||||||||
2 | ||||||||||||
3 | ||||||||||||
4 | ||||||||||||
5 | ||||||||||||
6 | ||||||||||||
7 | ||||||||||||
8 | ||||||||||||
9 | ||||||||||||
10 | ||||||||||||
11 | ||||||||||||
12 | ||||||||||||
13 | ||||||||||||
14 | ||||||||||||
15 | ||||||||||||
16 | ||||||||||||
17 | ||||||||||||
18 | ||||||||||||
19 | ||||||||||||
$49,849. | 42 | |||||||||||
Sueldos de empleados | $3,658. | |||||||||||
Gastos generales | $35. | 75 | 3,693. | 75 | ||||||||
PRODUCTO LIQUIDO | 32,951. | 73 | ||||||||||
$49,849. | 42 | $49,849. | 42 |
Direccion general del Ramo de aguardiente de la República del Salvador: San Salvador, Julio 20 de 1874.