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Boletín Oficial de El Salvador/Tomo 3/Número 4

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Boletin Oficial
Tomo 3.—Número 4.



América Central. República del Salvador.

San Salvador, Agosto 22 de 1874.



Poder Ejecutivo

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Poder Ejecutivo.
ACUERDOS.
——
MINISTERIO DE GOBERNACION.

Casa de Gobierno: San Salvador, Agosto 19 de 1874.
El Supremo Gobierno en uso de la facultad que le confiere el Decreto Legislativo de 10 de Marzo último, para señalar los límites jurisdiccionales del nuevo pueblo de Merecedes Umaña,

acuerda:

Que los límites jurisdiccionales del indicado pueblo, sean por los lados de Tecapa, Jucuapa, y Triunfo, las demarcaciones que actualmente lo limitan con estos pueblos y por el lado de Estanzuelas, se tire una línea entre ambas poblaciones que divida con igualdad el terreno que media entre ellas, comisionándose al Gobernador de Usulutan para que asociado de un Agrimensor practique la operacion.—Comuníquese.
Rubricado por el Señor Presidente.

El Secretario de Estado en el Depar-tamento de Gobernacion;


(F.)D. Fiallos.
———
MINISTERIO DE HACIENDA, GUERRA Y MARINA.
——

San Salvador, Agosto 19 de 1874.
Considerando: que el cuadro de ingresos y egresos de todas las Administraciones de la República, que forma mensualmente la Intendencia general de Hacienda y Guerra, no tiene la claridad necesaria, debido al método adoptado por los Administradores para clasificar las cuentas, el Supremo Gobierno ha tenido á bien acordar lo siguiente, que comenzará á tener efecto desde el año económico de 1875 en adelante.
1º—Todos los Administradores de Rentas que reciban cantidades que provengan del ramo de aguardiente las harán figurar como productos del mes en los Estados que remitan á la Intendencia general, y no como recibidas de otras tesorerías.
2º—En las erogaciones harán figurar los subsidios á los Hospitales, Municipalidades, presidios & en columna separada para este objeto, y no como remesas á otras tesorerías.
3º—La palabra Déficit debe suprimirse, y los suplementos particulares que se obtengan se colocarán en los ingresos en una columna que habrá con este fin; y cuando estas cantidades se hayan pagado figurarán en las erogaciones como devolucion.
4º—Para la cópia del Libro Manual los Administradores se sujetarán en todo al modelo impreso que tienen recibido de la Intendencia general.
5º—Los estados mensuales que deben remitir á la Intendencia pasara la formacion del cuadro general, deben estar en aquella oficina, lo mas tarde el 10 de cada mes.
6º—La Administracion general de Correos formará sus estados en vista de los que le remitan los empleados subalternos del ramo, poniendo en la columna de productos todo lo que entra por venta de estampillas.
7º—La Intendencia general velará por el exacto cumplimiento del acuerdo de 27 de Noviembre de 1873, que pena la falta de remision de los estados mensuales en la fecha que él prescribe, y de la presente disposicion.
Rubricado por el Señor Presidente.

El Secretario de Estado en el Depar-tamento de Hacienda y Guerra;


(F.)Larreynaga.
———
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA.
San Salvador, Agosto 14 de 1874.
Al Señor Secretario de Estado en el Departamento de Instruccion Pública de la República del Salvador.

S. S.
Animado del deseo de coadyuvar hasta donde lo permitan mis débiles fuerzas al progreso moral y material de esta noble nacion, á la cual tengo el honor de ver ligado, hasta cierto grado, mi nombre y mis intereses, he creido y creo, que nada pudiera realizar tan cumplidamente mi propósito, ni probar tan dignamente mis simpatias y mi gratitud hácia el Gobierno y el pueblo del Salvador como el establecimiento de una Biblioteca Popular bajo los auspicios del Supremo Gobierno de la República.
Con tal objeto he remitido al Señor Doctor Don T. M. Muñoz 200 volúmenes para que, despues de encuadernados y arreglados, los entregue con su índice correspondiente en la Secretaría del Ramo, siendo entendido, que dichos libros no deben considerarse sino como una parte insignificante de los que pienso destinar al mencionado establecimiento y que espero tener el gusto de remitir dentro de un breve término, salvo dificultades insuperables y ajenas á mi voluntad.
Siendo el fin de la institucion esencialmente patriótico, necesario es procurar desde luego acor- página 34 dar lo conveniente para que no resulten defraudadas las esperanzas que motivan su fundacion.
Es preciso que no se seque en su gérmen esa fuente de pasto espiritual, destinada á poner al alcance de las masas populares las armas con que deben quebrantar las cadenas del fanatismo y de la ignorancia.
Y para eso, Señor Secretario, creo yo que lo mas oportuno y conveniente sería la creacion de una Comision bajo la dependencia del Secretario de Instruccion Pública como Presidente nato de ella.
Esta comision dispondrá lo que estime mas conducente en cuanto al uso y conservacion de las obras, que debe poner á su disposicion el Señor Muñoz, hasta que llegue el momento en que me sea permitido dar á mi proyecto todo el ensanche apetecible.
Antes de terminar, Señor Secretario, voy á permitirme proponer como miembros de la espresada comision á los Señores Don Pablo Buitrago, Don Dionisio Gonzalez, Don Antonio Liévano, Don Julian Escoto, Don Francisco E Galindo, Don David, J. Guzman, Don T. M. Muñoz, Don Manuel Olivares, Don Manuel Cáceres, Don Juan J. Cañas, Don Wenceslao Alarcia y el PResidente de la Sociedad de Artesanos, en ejercicio.
Con tan grato motivo, Señor Secretario, cábeme la satisfaccion de reiterar á U. las seguridades del distinguido aprecio y consideracion con que soy de U. muy atento y S. S.

Francisco de P. Suarez.
———
San Salvador, Agosto 18 de 1874.
Señor Don Francisco de Paula Suarez.

Se ha recibido en esta Secretaría la atenta comunicacion de U. de 14 del corriente, en la que se traducen los buenos deseos que U. abriga por el progreso moral y material de esta República, al proponerse fundar una Biblioteca popular bajo los auspicios del Supremo Gobierno, para lo que desde luego ha dispuesto U. se remitan 200 volúmenes, como una parte de lo que mas tarde obsequiará con el mismo objeto.
Así mismo propone U. el nombramiento de una Comision compuesta de personas competentes, encargada de conservar las obras y de organizar la Biblioteca.
Tan claras muestras de simpatía por el pais, y una colaboracion tan positiva, tratándose de la difusion de los conocimientos, han sido de parte del Ciudadano Presidente objeto especial de gratitud hácia el ilustrado y distinguido concesionario del Banco Salvadoreño, Señor Don Francisco de Paula Suarez; y por mi parte, autorizado competentemente, doya á U. en nombre del Gobierno las gracias mas expresivas por los nobles sentimientos que le han inspirado la idea de establecer la primera Biblioteca popular del Salvador, la cual recibirá del Gobierno toda su proteccion.
Ha sido tambien aceptado el personal de la Comision, tal como U. lo indica; y á fin de que todo se organice debidamente, la Secretaría de mi cargo pondrá en accion todos los medios conducentes.
Soy de U. con toda consideracion y aprecio su atento seguro servidor.

D. Gonzalez.
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MINISTERIO DE JUSTICIA.
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Calificacion de Jurados.
——
Jurados del Distrito judicial de Gotera.
En deiz y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro.—Reunidos los individuos que componen la Junta calificadora de los Jurados del Departamento de Sn Miguel para el año corriente á fin de dar cumplimiento al acuerdo gubernativo de diez y nueve de Marzo último, lo verificaron como sigue:—

página 35 Terminada la calificacion se acordó estender las copias necesarias de la nómina para dar el debido cumplimiento á lo prevenido en la ley de la materia.

San Miguel, Junio 21 de 1874.

Francisco Mendoza.—Antonio Rosales.—Agaton Silva.—Justo Sol.—Rosendo Chavez.

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MINISTERIO DE NEGOCIOS ECLESIASTICOS.

Secretaría Espiscopal de
la Diócesis del Salvador.

Palacio Episcopal:
Santa Tecla, Agosto 16 de 1874.
Señor Ministro de Negocios Eclesiásticos el Supremo Gobierno de la República.

El Ilustrísimo Señor Obispo Auxiliar, se ha impuesto del decreto de 8 del corriente, en que se declaran suspensos los efectos del Concordato, el cual U. tuvo á bien comunicar oficialmente con fecha 11 al Gobierno eclesiástico; y Su Señoría Ilustrísima, de acuerdo con el Venerable Cabildo eclesiástico, me ha ordenado contestar á U. en los términos que paso á verificarlo.
En primer lugar, cumple al honor de la Iglesia hacer la vindicacion de los cargos inmerecidos que en dicho decreto se hacen al Gobierno diocesano, suponiéndolo infractor de los artículos 9, 11 y 21 del Concordato: vindicacion que no es difícil, tratàndose de los hechos públicos de la autoridad eclesiástica que se gloría de haber procedido siempre con franqueza y lealtad.
El artículo 9 dispone: que las parroquias sean provistas confor- página 36 página 37 página 38 página 39

Primera reunion de Preceptores

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