Ir al contenido

Cédula Real para la Audiencia de Quito (27 de Julio de 1564)

De Wikisource, la biblioteca libre.

EL REY DON FELIPE SEGUNDO AUTORIZA AL CABILDO DE QUITO QUE DURANTE TRES AÑOS CON LA GANANCIA DE LOS REPARTIMIENTOS DE INDIOS QUE FUEREN A LA CAJA REAL SE PAGUEN TRESCIENTOS PESOS CADA UN AÑO CORRIDO PARA MANTENER Y SUSTENTAR EL COLEGIO SAN ANDRES DE ARTES, OFICIOS Y LETRAS DONDE ACUDEN LOS INDIOS A INSTRUIRSE.

Don Felipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, etc. A vos los Oficiales de la nuestra Hacienda de la Ciudad de San Francisco del Quito de los nuestros Reinos e Provincias del Perú: Salud e Gracia. Sabed que el Capitán Rodrigo de Salazar en nombre del Consejo, Justicia y Regimiento de esa Ciudad, nos ha hecho relación que en ella está fundado un Colegio de los Indios naturales de la advocación de San Andrés, de que Nos (ambas majestades) somos patrón(es), en el cual los dicho naturales son enseñados en las cosas pertenecientes a su salvación e buena doctrina de letras, (artes) y muchas buena costumbres e habilidades para que puedan vivir cristiana y políticamente, de lo cual Nuestro Señor es muy servido, y es gran reparo para los indios pobres de esa Provincia, para el sustento del cual dicho Colegio e para que fuese en aumento tan buena obra, el Marqués de Cañete Nuestro Visorrey que fue de los dichos nuestros reinos señala al dicho Colegio los tributos del repartimiento de indios de Pusculquí y Pircupuro, por tiempo de cuatro años que estaban vacos y en nuestra cabeza, que valían trescientos pesos por cada un año; con lo cual se comenzaba a sustentar los dichos naturales e que a causa de haberse encomendado el dicho repartimiento de indios a Francisco Ponce Vecino de esa Ciudad, el dicho Colegio os ha quedado de todo punto (muy) pobre y en condición se deshacer; lo cual si no se remediase (a tiempo) se perdería una muy buena obra con la cual la dicha Ciudad es ennoblecida, (a)demás de que los dichos (indios) naturales se volverían a sus antiguas costumbres, e nos suplicó que, teniendo consideración a lo susodicho, hiciésemos alguna merced al dicho Colegio con que se pudiese sustentar (de cada oficio en sus enseñanzas, talleres y demás instrucciones); pues en conservar (esta) tan buena obra Nuestro Señor seria muy (bien) servido y nuestra Real conciencia descargada, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los nuestros comisarios y del nuestro Consejo nombrado para el asiento de los dichos reinos, quietud e sosiego de ellos, beneficio publico, bien de los conquistadores, pobladores e naturales de ellos (mismos) y beneficio de nuestra Real Hacienda que reside en la Ciudad de los Reyes , de los dichos nuestros Reinos, juntamente con el señalamiento, (aviso) y provisión que el dicho Marqués de Cañete dio e hizo al dicho Colegio, de los tributos de los dichos indios, fue acordado, atento que por Nos se encomendaron de (obligado) señalar y librar al dicho Colegio, en la nuestra Caxa de la Ciudad de Quito, trescientos pesos ensayados por tiempo de tres años, y para ello mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razón , y Nos tuvimoslo por bien; por lo cual a vos mandamos que de los (trescientos) pesos de oro que son e fueren a vuestro cargo de la cobranza de los tributos de repartimientos de indios ( que se hayaren) vacos, e (si) no los habiendo de ellos (acumular, que fueren) de otros cualesquier (repartimiento) pertenecientes a nuestra Hacienda, deis y entreguéis a la persona que tuviere cargo del dicho Colegio, por tiempo de tres años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la data de esta nuestra carta en adelante, hasta ser cumplidos en cada uno de ellos trescientos pesos de plata ensayada e marcada, de valor cada uno de los cuatrocientos y cincuenta maravedíes, de los cuales hacemos merced al dicho Colegio para ayuda a la sustentación y edificio, de los cuales dichos trescientos pesos daréis e pagareis en cada un año de los dichos tres años e no más, hasta que por Nos otra cosa se provea y mande; que, dándonos y entregándolos a la persona a cuyo cargo fuere el dicho Colegio, tomando su carta de pago y esta nuestra carta o su traslado signado de Escribano, habiendo tomado la razón de ella Ortega de Melgosa, Administrador y Gobernador de la nuestra Hacienda de los dichos nuestros Reinos, mandamos a vio sean recebidos e pasados en cuenta novecientos pesos de oro, que se montan en los dichos tres años, o la parte que de ellos les diéredes y pagáredes, y no fagades en (ser) des(le)al (y no obedecerme) por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cada mil pesos de oro para nuestra Cámara y Fisco. Dada en la Ciudad de los Reyes, a veinte y siete días del mes de Julio de mil e quinientos y sesenta y dos años.

El Conde de Nieva, El Licenciado Birviesca de Muñatones, Ortega de Melgosa e yo Domingo de Gamarra, Secretario de Su Magestad, la fize escribir por su mandado,con acuerdo de sus Comisarios del su Consejo.

Registrada, Alonso de Valencia, por Chanciller Juan Gutierrez.

Tomada la razón, Ortega de Melgosa.

Sacada del Original.

Diego Méndez. Escribano.

Bibliografía

[editar]
  • Garcés G., Jorge A. Oficios o Cartas al Cabildo de Quito por el Rey de España o el Virrey de Indias 1552 - 1568.Versión de Jorge A. Garcés G./Paleógrafo. Prologo de J. Roberto Páez/Secretario del Concejo. Volumen IX. Publicaciones del Archivo Municipal de Quito. 15 de Julio de 1934 Quito – Ecuador.