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Código de Ética de la Universidad de El Salvador (2021)

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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR (2021)

(Acuerdo Ejecutivo No. 023/2021-2023 (III), del 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 433, del 21 de diciembre de 2021)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

ACUERDO No. 023/2021-2023 (III)

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO QUE:

I. En cumplimiento del artículo 22 literal “b)”, de la Ley Orgánica y artículo 10 literales “g” y “j”, del Reglamento General de la Ley Orgánica todos de la Universidad de El Salvador, el Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de El Salvador, por Acuerdo No. 048-2017-2019 (IV-2) del 06 de diciembre de 2018 de Sesión Ordinaria, aprobó Dictamen 083/2017-2019 de la Comisión Académica, relativo a solicitud de la Vicerrectoría Académica, sobre la aprobación del “Código de Ética de la Universidad de El Salvador”, y lo remitió a la Asamblea General Universitaria para su revisión, discusión y aprobación.

II. La Comisión de Legislación con base a las atribuciones que le confiere el artículo 28, ordinal 1°, literales a, b, c, y e, del Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria, recibió el Acuerdo No. 085/JD-AGU/2019-2021 (V.2) del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con el que se le remitió la nota de referencia: REF.VRAD 0224-2021/2019-2023 con fecha 13 de abril 2021, firmada por el M.Sc. Juan Rosa Quintanilla Quintanilla, Vicerrector Administrativo de la Universidad de El Salvador, y con la que remitió el Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 048-2017-2019 (IV-2) del 06 de diciembre de 2018, por el que se aprobó el Código de Ética de la Universidad de El Salvador en atención a las observaciones realizadas por parte de la Comisión de Legislación al Proyecto de “Código de Ética de la Universidad de El Salvador”.

III. El Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador en carácter y jerarquía, establece que: “La Asamblea General Universitaria será el máximo organismo normativo y elector de la Universidad; será, además, el órgano supremo de la misma para la interpretación de sus fines y la conservación de sus instituciones, todo dentro del marco de las atribuciones que está Ley le determina”. Asimismo, el Artículo 19 Literal I) de la referida Ley establece como función de la Asamblea General Universitaria, “Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario y previo estudio de factibilidad, los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar o agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras unidades; conforme a las necesidades de la enseñanza, de la investigación científica o de la conservación y promoción de la cultura y del medio ambiente”.

IV. Uno de los fines que establece el Artículo 3 Literal b) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es, “Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempeñar la función que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones de docencia, investigación y proyección social”.

V. El Estado de El Salvador ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos internacionales mediante los cuales las naciones definen objetivos y adoptan obligaciones en la lucha contra la corrupción.

VI. La Universidad de El Salvador ha sido observada por la Corte de Cuenta de la República, como parte de la lista de documentos de respaldo para Normas Técnicas de Control Interno.

VII. La Universidad de El Salvador ha sido Acreditada por el Alto Consejo de Evaluación de la investigación y la Educación Superior (HCÉRES) de Francia donde el comité de expertos recomienda en el Dominio 6 de Calidad y Ética, la función de promover y difundir el respeto y observancia de las normas éticas; así como, los principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas contenidos el Código de Ética institucional y la Ley de Ética.

VIII. Según el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno, emitido por la Corte de Cuentas de la República, es necesario contar con un Código de Ética institucional, que establezca estándares de conducta de las personas que laboran en la Universidad de El Salvador.

POR TANTO: Con base en el Dictamen No.19/2019-2021 de la Comisión de Legislación de la Asamblea General Universitaria, la propuesta del Honorable Consejo Superior Universitario, y en el artículo 19 Literal c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, Art. 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 48 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones ACUERDA:

Emitir el siguiente CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:

PREÁMBULO

La Universidad de El Salvador fundada el 16 de febrero de 1841, es la única universidad pública en El Salvador, cuyos fines consagrados en su Ley Orgánica constituyen la misión de la institución, lo cual debe tener a la base la práctica de la ética en todos sus procesos, de manera que se garantice hacer siempre lo correcto y lo moralmente aceptable por parte de las personas que integran la corporación universitaria.

Desde la creación de la Universidad de El Salvador ha promovido la práctica de valores institucionales y personales como la ética, la equidad, la excelencia, la honestidad, la autenticidad y la responsabilidad. Se fundamenta la búsqueda de la excelencia académica, teniendo como visión mantener un alto grado moral y académico basado en las buenas costumbres, excelencia en las relaciones internacionales con la comunidad universitaria y en general con el resto del entorno.

Adicionalmente la misión de sensibilizar y capacitar a todo el personal y estudiantes de la Universidad de El Salvador en mejores prácticas de relaciones humanas, fomentando una confianza mutua, responsable y honesta en el cumplimiento de los deberes institucionales y de convivencia ciudadana estimulando la motivación ética en todo el ámbito. La vivencia de los valores de respeto a la persona, la búsqueda de la verdad y el servicio son la piedra angular sobre la que la Universidad de El Salvador desarrolla sus procesos educativos y administrativos, el cumplimiento de los valores institucionales y personales es lo que permite contribuir a la formación de jóvenes que, con sus actitudes, su trabajo y su vida diaria contribuye a construir una sociedad más prospera y justa.

Los valores de la Universidad de El Salvador constituyen los recursos más valiosos mediante los cuales, se apoya la institución y continúa mejorando en la gestión del proceso de enseñanza aprendizaje para la formación de profesionales con alto desempeño, servicio a la sociedad y motivación al logro. De allí la importancia de contar con un conjunto de postulados sobre la ética basado en los principios y valores de la institución que permita orientar la conducta responsable, honesta, justa y ética de toda la comunidad universitaria, que consienta a estudiantes, personal académico y administrativo no docente convivir en un ambiente de armonía y respeto, garantizando los derechos y el cumplimiento de deberes correlativos.

COMPONENTES DEL CÓDIGO

El Código de Ética de la Universidad de El Salvador consta de los componentes siguientes:

1. Ámbito de aplicación.

2. Personal Sujeto.

3. Fines.

4. Principios.

5. Definiciones.

6. Prohibiciones éticas.

7. Régimen de dádivas y otros beneficios.

8. Disposiciones generales para la comunidad universitaria.

9. Disposiciones aplicables al personal académico de la Universidad de El Salvador.

10. Disposiciones aplicables a los estudiantes de la Universidad de El Salvador.

11. Disposiciones aplicables a autoridades, organismos de gobierno, personal académico, administrativo y de servicio de la Universidad de El Salvador.

12. Disposiciones finales

CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código son aplicables a los miembros de la comunidad y corporación universitaria.

CAPÍTULO II
PERSONAL SUJETO

Artículo 2. El Código de Ética de la Universidad de El Salvador es aplicable a:

a. Toda la comunidad universitaria;

b. Todos empleados permanentes y temporales, remunerados o ad-honórem;

c. Quienes ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato emanado de la autoridad competente; y

d. Quienes presten su servicio en cualquier Facultad, unidad o programa dentro de la Universidad de El Salvador o fuera de ella y en representación de la corporación universitaria.

El mismo, constituye la normativa para identificar conductas contrarias a los ideales de esta casa de estudios superiores.

CAPITULO III
FINES

Artículo 3. El presente Código de Ética tiene como finalidad erradicar las conductas inadecuadas, demandando de todos los integrantes de la comunidad y corporación universitaria un fuerte compromiso con la práctica de valores en el desarrollo de las actividades propias de sus funciones.

Artículo 4. El Código de Ética tiene como finalidad presentar pautas éticas que sirvan como guía eficaz para erradicar conductas inadecuadas que no se articulan con los fundamentos morales que debe regir la conducta de todos los integrantes de la corporación y comunidad universitaria, logrando así una convivencia armónica, solidaria, con respeto, paz y trabajo creador.

CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS

Artículo 5. El Código de Ética establece los valores éticos que deben regular la conducta de los integrantes de la corporación y comunidad universitaria, los cuales son:

1. Autenticidad.

2. Autonomía.

3. Cooperación.

4. Equidad.

5. Probidad.

6. Excelencia.

7. Honestidad.

8. Innovación.

9. Meritocracia.

10. Pertinencia.

11. Responsabilidad.

12. Trabajo en equipo.

Así como, los lineamientos esenciales que definen la misión y los objetivos de la Universidad de El Salvador.

CAPÍTULO V
DEFINICIONES

Artículo 6. Para los efectos de este Código de Ética, se establecen las definiciones siguientes:

1. Conflicto de interés: Es el dilema en el que se encuentran las personas que prestan sus servicios en la Universidad cuando deben escoger entre el interés público y el propio. Entendiendo que el interés propio puede surgir de su beneficio directo o a favor de tercero con el que tengan o hayan tenido relaciones familiares, de amistad o enemistad, políticas, de negocios o de cualquier otro tipo que sea comprobable.

Siempre deberá prevalecer el interés de la comunidad universitaria sobre el interés propio o particular;

2. Responsabilidad: Cumplimiento oportuno de las funciones asignadas que son propias del puesto o cargo y las consecuencias que devienen de realizarlas o dejar de realizarlas;

3. Bienes: Activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles;

4. Confidencialidad: Garantía de secreto y reserva en el ejercicio de las funciones laborales, cuya divulgación sólo puede estar en función del cumplimiento de la normativa aplicable y mejora de procesos;

5. Cooperación: Acciones que contribuyen para la consecución de un objetivo común. La cooperación comprende la distribución de responsabilidades, y la delegación de tareas;

6. Corrupción: El uso y abuso del cargo de los bienes públicos, cometido por miembros de la comunidad universitaria, por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o a favor de un tercero;

7. Equidad: Dar a cada uno lo que merece sin exceder o disminuir, es decir justicia e imparcialidad en un trato o un reparto;

8. Ética: Conjunto de normas morales que rigen o valoran el comportamiento humano en cualquier ámbito de la vida;

9. Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en todas las actividades que se realizan en el entorno universitario. Trazar retos y alcanzarlos con vocación asertiva;

10. Honestidad: Virtud que caracteriza a las personas por el respeto a las buenas costumbres, a los principios morales y a los bienes ajenos. Es la acción constante de evitar apropiarse de lo que no nos pertenece;

11. Innovación: Crear o establecer los elementos novedosos necesarios para mantener actualizado el contenido de este código mediante un proceso de readaptación, estructuración, búsqueda de soluciones creativas para el crecimiento de la comunidad universitaria;

12. Integridad: Comportamiento de las personas para desarrollar sus actividades con rectitud, de acuerdo con lo establecido en la normativa universitaria;

13. Meritocracia: Ocupar un puesto de trabajo en la Universidad de El Salvador, con base a los méritos requeridos según la posición que se trate;

14. Particular: Persona natural o jurídica que carece de vinculación laboral con la administración pública a quien ésta le presta servicios;

15. Pertinencia: Cualidad de una acción oportuna para responder de manera apropiada las solicitudes o demandas de los miembros de la comunidad universitaria;

16. Probidad: Es la consideración hacia otros, que implica honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad en el actuar del trabajador universitario;

17. Respeto: Dar el trato apropiado, tanto a todas las personas independientemente de su condición social, económica, racial, credo, identidad sexual, idiosincrasia; como también a la institucionalidad, autoridades y bienes universitarios;

18. Personal universitario: Persona natural que presta ocasional o permanentemente, servicios de la administración de la Universidad de El Salvador. Comprende al personal académico, administrativo, de servicio y entes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos;

19. Trabajo en equipo: Es la labor de coordinar e integrar esfuerzos entre varias personas para lograr un resultado común; y,

20. Trasparencia: Es el deber institucional de informar, rendir cuentas y poner a disposición de toda la comunidad universitaria la información de carácter público, de manera oportuna, clara, responsable y completa.

CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES ÉTICAS

Artículo 7. Son prohibiciones éticas para los servidores que forman parte de la Universidad de El Salvador:

1. Solicitar o aceptar, directamente o persona interpuesta a recibir dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías por acciones relacionadas con las funciones designadas;

2. Valerse de su cargo institucional para obtener o procurar beneficios personales;

3. Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los casos permitidos en la ley;

4. Utilizar para beneficio propio la información reservada o privilegiada que obtenga en función de su cargo;

5. Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga conflicto de intereses;

6. Nombrar a parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad;

7. Utilizar en forma indebida los bienes y patrimonio de la Universidad;

8. Retardar sin motivo legal, los trámites o la prestación de servicios administrativos, académicos y de carácter institucional;

9. Alterar documentos oficiales; y,

10. Discriminar a la persona en la prestación de un servicio de los cuales oferte la institución por motivos de raza, nacionalidad, discapacidad, sexo, credo, ideología, identidad de género y/o de orientación sexual, opinión política, condición social o económica.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE DÁDIVAS Y OTROS BENEFICIOS

Dádivas y favores

Artículo 8. Los trabajadores o funcionarios universitarios no podrán pedir o recibir dádivas, beneficios o favores en razón de:

1. Hacer, dejar hacer, apresurar o retardar trámites que correspondan a sus funciones; y

2. Hacer valer su influencia o ejercer presión en razón del cargo que ocupa ante otro trabajador, sea éste docente, administrativo, profesional no docente, de servicios generales, entre otros con el propósito que éste haga, omita o retarde cualquier tarea propia de sus funciones.

Régimen de excepciones

Artículo 9. Los miembros de la comunidad universitaria podrán recibir además de los beneficios que les confieren otras leyes, los siguientes:

1. Reconocimientos protocolares otorgados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones académicas o entidades sin fines de lucro de acuerdo a las leyes;

2. Gastos y estadía de viajes por parte de otros gobiernos, instituciones académicas, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, para dictar conferencias, cursos o eventos de naturaleza académica o la participación en ellos;

3. Gastos y estadía de viajes por movilidad académica y/o misiones oficiales encomendadas por los organismos o autoridades competentes de la Universidad; y

4. Los obsequios de cortesía diplomática o consular. Otras que surjan de carácter lícito.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 10. Los miembros de la comunidad universitaria deberán mantener en todo momento y lugar, un comportamiento de conformidad con las disposiciones siguientes:

1. Enaltecer la autenticidad de cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria para apoyar el restablecimiento de la equidad que debe caracterizar a la sociedad salvadoreña;

2. Actuar con probidad, honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad;

3. No discriminación por ninguna causa a los usuarios que demandan o solicitan servicios de la Universidad de El Salvador, por motivos de raza, nacionalidad, discapacidad, sexo, credo, ideología, identidad de género y/o de orientación sexual, opinión política, condición social o económica;

4. Imparcialidad, actuar con objetividad y sin criterio anticipado en favor o en contra de alguien, a fin de juzgar o proceder con rectitud;

5. Justicia, referida al cumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados, estudiantes según derecho o razón;

6. Transparencia, proveer con diligencia la información requerida por toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en conocer si las actuaciones del trabajador o funcionario universitario son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad;

7. Confidencialidad, guardar reserva sobre los hechos o información lícita que forme parte del patrimonio institucional de los que conozca en función del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para beneficios particulares;

8. Responsabilidad, disposición y diligencia en el cumplimento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de una conducta pública inadecuada o del incumpliendo de sus obligaciones;

9. Disciplina, observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas y académicas, respecto a: asistencia, horarios, vocación de servicio; además atender con responsabilidad todas las peticiones, demandas, quejas o reclamos, y responderlas de forma pronta y oportuna según corresponda, independientemente sean éstas originadas por el interesado o apoderado;

10. Legalidad, conocer y actuar con respeto a la Ley Orgánica, los diferentes reglamentos y el derecho, dentro de la Universidad de El Salvador;

11. Respeto a la persona humana, estudiantes, docentes, personal administrativo, y de servicios como origen y fin de la actividad de la Universidad de El Salvador; igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados dentro de los límites de la Ley Orgánica y la Ley de Ética;

12. Decoro, actuar con honor, respeto y debida atención para los miembros de la comunidad universitaria en general que demanden algún servicio u orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo en todo momento la compostura y respetando de las reglas de urbanidad y buena educación;

13. Eficiencia y eficacia, referido al cumplimiento de los programas, tareas propias del cargo, logrando los objetivos al menor costo para el público y para la institución, evitando demoras y atrasos en el trabajo, en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como administrar los recursos con austeridad;

14. Rendición de cuentas ante las autoridades competentes y ante el público, dependiente del caso por el uso y administración de los bienes institucionales a su cargo por una misión u objetivo encargado;

15. Promover los valores institucionales con énfasis en la amabilidad, la honestidad, el respeto y la convivencia sin ningún tipo de discriminación como base fundamental para el desarrollo armónico de la vida universitaria;

16. Mantener un comportamiento acorde con las buenas costumbres y apego a los principios rectores institucionales dentro de los recintos universitarios, para el logro de una verdadera comunidad organizada de trabajo y estudio donde se practiquen los valores universitarios, en consecuencia, se deberá:

1. Evitar conductas desordenadas, obscenas o indecentes que contribuyan a la provocación para que se produzcan actitudes o situaciones conflictivas en las instalaciones universitarias; y

2. Evitar el uso de expresiones inadecuadas o denigrantes, agresión verbal, insultos, intimidación de cualquier índole hacia cualquier miembro de la comunidad universitaria;

17. Participar en la innovación continua de un clima organizacional que favorezca las buenas relaciones entre todos los miembros de la institución;

18. Mantener un alto grado de sentido moral, fundamentado en las buenas costumbres y en la búsqueda de unas relaciones humanas positivas entre los miembros de la comunidad universitaria, en razón de ello debe tomarse en cuenta lo siguiente:

1. No será permitido el hostigamiento con miras a avances sexuales, requerimiento de favores sexuales y conductas verbales o físicas que constituyan un acoso sexual bajo amenaza de castigo físico o académico y o bajo promesa de premios académicos. También, no es permitido los intentos de seducción basados en el ejercicio del poder que otorga una posición en la Universidad; y,

2. Se debe prescindir la comercialización o promoción de bienes o servicios a nombre de la Universidad, en beneficio propio de terceros dentro o fuera del recinto universitario;

19. Propiciar la armonía en la comunidad universitaria, evitando así comentarios y actitudes que deterioren las relaciones interpersonales y el trabajo de equipo en la institución;

20. Promover la honestidad y actuar con objetividad y justicia en los juicios valorativos éticos, morales, y legales que afecten la sana convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria;

21. Fomentar la autonomía y el sentido de pertenencia para el enaltecimiento del valor de la excelencia como identificación de la institución;

22. Participar voluntariamente en actividades en pro del bienestar social y comunitario acrecentando la pertinencia social institucional;

23. Promover y divulgar los principios éticos de la institución mediante programas de capacitación permanente entre los integrantes de la comunidad universitaria;

24. Mantener una actitud innovadora que impulse el desarrollo sociocultural y científico de la comunidad universitaria, con el propósito de fortalecer las ventajas competitivas internas;

25. Fomentar actividades en pro de la conservación ambiental y del uso racional de los recursos naturales, contribuyendo al desarrollo sostenible y generando una conciencia de protección ecológica en la comunidad universitaria;

26. Potenciar el talento humano con que cuenta la Universidad por medio de la cooperación y trabajo en equipo, fortaleciendo así mismo las capacidades y competencia individuales;

27. Facilitar la práctica de actividades culturales, deportivas, de bienestar social que fomenten el desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria;

28. Mostrar una conducta que estimule y fomente el sentido de pertenencia a la Universidad de El Salvador;

29. Mantener, resguardar y contribuir con la protección y seguridad de todos los miembros de la comunidad universitaria y del patrimonio universitario. Por tanto, no se permitirá el ingreso a los recintos universitarios de personas que porten armas blancas o de fuego, o de cualquier otra índole tales como: explosivos, químicos peligrosos, incluso en el caso de que el portador posea permiso emitido por autoridades nacionales a excepción del personal de custodio de la Universidad de El Salvador y según lo estipulado en el Reglamento General del Servicio de Seguridad Institucional de la Universidad de El Salvador. Tampoco se podrá ingresar o consumir estupefacientes, sustancias psicotrópicas y bebidas alcohólicas, ni ingresar bajo los efectos de los mismos en virtud que pongan en peligro la estabilidad laboral y el desarrollo de las actividades académicas dentro de los recintos universitarios, esto mientras no contradiga lo que establezca el Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador;

30. Respetar los distintivos universitarios mediante una conducta ejemplar en todas las situaciones y lugares donde se represente a la Universidad;

31. Respetar las instalaciones de la Universidad como un lugar propicio para el estudio, la docencia, la investigación y la extensión universitaria, dando lugar a un ambiente donde reine la dignidad personal, la lealtad, el decoro y la compostura;

32. Contribuir con la difusión, cumplimiento y utilización del presente Código de Ética y de los reglamentos internos de la Universidad, adaptándose a las necesidades y demandas de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en previsión del impacto que esto tendrá en el campo institucional; y

33. Propiciar a partir del modelaje, el cumplimiento de las disposiciones de las leyes del país, el presente Código de Ética y demás leyes y reglamentos internos de la Universidad de El Salvador.

Artículo 11. Se considera un acto de deshonestidad, identificarse y firmar fingiendo ser otra persona, esto aplica para toda la comunidad universitaria.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES APLICABLES AL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Artículo 12. Considerando que, al personal académico de la Universidad de El Salvador, le concierne dedicarse al trabajo docente, de investigación y de Proyección Social con plena conciencia de servicio y compromiso con la sociedad, por lo tanto, debe:

1. Propiciar un ambiente académico caracterizado por la equidad, el respeto mutuo, la tolerancia, la cordialidad y la actitud de servicio, garantizando así un trato digno hacia los estudiantes sin discriminación de raza, nacionalidad, discapacidad, sexo, credo, ideología, identidad de género y/o de orientación sexual o cualquier otra forma de discriminación;

2. Conservar en todo momento una conducta intachable, dentro y fuera de los recintos universitarios;

3. Contribuir con una mejor formación de profesionales dando cumplimiento a las actividades académicas y administrativas conforme a los planes de estudios, alcanzando la totalidad de los objetivos y desarrollando los contenidos y actividades establecidas en los programas de estudio de la institución;

4. Implementar nuevas modalidades educativas, de manera que se garantice una sólida formación profesional, con el objetivo de propiciar la incorporación exitosa de los profesionales a la sociedad a fin de dar respuesta a las exigencias del mercado laboral;

5. Propiciar la mejora continua de los procesos académicos y administrativos universitarios, con el propósito que puedan servir como modelo a los estudiantes para su formación profesional y personal, mediante la participación en programas de actualización, capacitación y especialización;

6. Enfocar la enseñanza hacia una sólida formación científica, humanística, técnica y tecnológica de los estudiantes;

7. Desarrollar planes de evaluación integral, sistemática, reflexiva, y pertinente de acuerdo a las normativas específicas de la Universidad de El Salvador;

8. Fomentar el desarrollo intelectual del personal académico de la Universidad de El Salvador en beneficio de mejorar la calidad de vida de la sociedad;

9. Informar al estudiante al inicio de cada ciclo académico respecto al programa de estudio, horario de clases y otras normas que se consideren pertinentes, según lo establecen el Reglamento de la Gestión Académico-Administrativo de la Universidad de El Salvador.

10. Cumplir de manera estricta con lo establecido en los calendarios académicos, con los procedimientos administrativos, la calificación de las pruebas, la entrega de notas, entre otras actividades;

11. Fomentar los valores ciudadanos entre los estudiantes, teniendo como eje principal a la persona humana;

12. Forjar en los estudiantes una relación de confianza compresiva y exigente que fomente el respeto absoluto a la dignidad de la persona, la autoestima y el desarrollo integral;

13. Proteger y promover el respeto del patrimonio de la Universidad de El Salvador; y

14. Cumplir con las leyes y reglamentos establecidos por la Universidad de El Salvador.

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Artículo 13. Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el presente Código de Ética, los estudiantes deberán:

1. Mostrar una conducta intachable apegada a la moral y buenas costumbres dentro y fuera de los recintos universitarios, para que ésta sea una característica auténtica de la población estudiantil de la Universidad;

2. Respetar al personal académico, reconociendo sus competencias profesionales cuya misión es conducir eficazmente el proceso educativo;

3. Manifestar un comportamiento proactivo hacia la búsqueda del conocimiento y el logro de los hábitos de estudio;

4. Asistir con puntualidad a las actividades académicas, dedicando el tiempo necesario al estudio para la adquisición del conocimiento, destreza y actitud que consoliden la formación de un profesional integral;

5. Mostrar honestidad intelectual durante el desarrollo de las actividades académicas, propiciando el trabajo en equipo, respetando las ideas de los compañeros con la intención de impulsar los conocimientos a través de la colaboración;

6. Cultivar y practicar en todas las circunstancias, los valores de la Universidad de El Salvador;

7. Promover el uso adecuado de las instalaciones, recursos de aprendizaje, equipos y demás bienes de la universidad, demostrando sentido de pertenencia a la comunidad universitaria;

8. Asistir y participar a las actividades convocadas por los organismos universitarios competentes;

9. Expresarse correctamente, con respeto hacia los demás miembros de la comunidad universitaria;

10. Mantener una actitud de integridad en todos los procesos académicos y administrativos;

11. Evitar el plagio total o parcial en actividades académicas sumativas o formativas, así mismo prohibir dádivas a terceras personas para la realización de las mismas;

12. Promover acciones tendientes a la conservación y restauración del medio ambiente; contribuyendo al logro de un ambiente saludable tanto en espacios abiertos como cerrados;

13. Se prohíbe comparecer o firmar para suplantar la identidad de otra persona, ya que no sólo constituye un acto deshonesto, sino también está contemplado como un delito de falsedad material e ideológica; y

14. Cumplir con las leyes y reglamentos establecidos por la Universidad de El Salvador.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES APLICABLES A AUTORIDADES, ORGANISMOS DE GOBIERNO, PERSONAL ACADEMICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Artículo 14. Las autoridades, organismos de gobierno, el personal académico, administrativo y de servicios de la Universidad de El Salvador, deberán cumplir en todo momento, las disposiciones siguientes:

1. Mostrar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral y a las buenas costumbres, contribuyendo con su buena conducta al enaltecimiento educativo y laboral de la Universidad de El Salvador;

2. Realizar las tareas asignadas de manera eficiente y oportuna, promoviendo un clima de cordialidad laboral, evitando interrumpir el trabajo de sus compañeros, logrando la sana convivencia;

3. Fomentar la integración de los miembros de la comunidad universitaria mediante actividades colectivas donde se propongan ideas, respetando el pensamiento y la actuación de los demás;

4. Propiciar un trato justo e igualitario para cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria;

5. Propiciar que las tareas asignadas se realicen con excelencia;

6. Cuidar el patrimonio universitario, mediante el buen uso de los espacios físicos, materiales y equipos utilizados para el cumplimiento de sus tareas;

7. Incorporarse a los programas de formación y capacitación permanente que la Universidad ofrezca, para un constante crecimiento personal y profesional, de adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que mejoren el desempeño laboral;

8. Cumplir con los instructivos y lineamientos establecidos por la Universidad, en cuanto a sus obligaciones laborales y horarios de trabajo;

9. Respetar y cumplir las leyes, reglamentos, códigos y manuales aplicables por la Universidad de El Salvador; y,

10. Queda prohibido el contrato de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o primer o segundo grado de afinidad, que está bajo nombramiento de la autoridad en la que el representante universitario ha participado en su elección de forma directa.

CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15. Las conductas éticas y disciplinarias establecidas en este código son enunciados y nunca taxativas, por lo tanto, en caso que algún miembro de la comunidad o corporación universitaria incurra en conducta deshonesta y desleal de las no previstas en esta normativa, podrá imponérsele sanción disciplinaria, siguiendo el debido proceso.

Artículo 16. Para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente código, el Consejo Superior Universitario nombrará un Comité de Ética conformado por 5 miembros representativos de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 17.- Lo no previsto en el presente código, será resuelto ante las instancias legales correspondientes.

Artículo 18.- El presente código entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria Dr. Fabio Castillo Figueroa, San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

MVZ. María José Vargas Artiga,
Presidente.
Br. Carlos David Alvarado Campos,
Vicepresidente.
Ing. Luis Salvador Barrera Mancía,
Primer Vocal y Secretario en Funciones.
Br. Hugo Alexander Rivera Menjívar,
Segundo Vocal.
(Registro No. A024485)