Capítulo V.- Inspecciones y pruebas. Art. 12-20.

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Inspecciones y pruebas

Art. 12. Los aparatos afectados por este Reglamento serán inspeccionados durante su fabricación a efectos de controlar que su construcción se lleve a efecto de acuerdo con el código o norma previstos, y, en su caso, que se ajusta al tipo oficialmente registrado.

Estas inspecciones se llevarán a efecto por el departamento de control de calidad del fabricante o por una Entidad colaboradora, indistintamente, en todo caso quedará constancia de las mismas.

Art. 13. Todo aparato afectado por el presente Reglamento se someterá, antes de su instalación y utilización, al examen correspondiente y a la prueba hidrostática que para cada caso se determine en las ITC.

Para la prueba hidrostática, el aparato en cuestión se someterá, completamente lleno de agua y a la temperatura ambiente, a la prueba de presión que corresponda. Con la autorización previa de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, se podrá sustituir el agua por otro líquido.

Durante la prueba se mantendrá la presión el tiempo necesario para examinar el aparato y observar si existen fugas o se producen deformaciones y si éstas son permanentes.

Para estos ensayos es imprescindible que estén al descubierto y sin pintura todas las chapas y juntas.

Los aparatos industriales que posean un revestimiento interior se someterán a la prueba de presión con dicho revestimiento.

Antes de realizar las pruebas de presión se comprobará que los aparatos de medida y protección que han de utilizarse para las mismas, cumplen las prescripciones reglamentarias.

Cuando así lo determine la ITC que corresponda, la inspección y primera prueba de presión podrá hacerse por muestreo.

La primera prueba de presión se efectuará, cuando sea posible, en los talleres del fabricante, y si se trata de un aparato importado, en el lugar indicado por el destinatario del mismo. Esta prueba, de acuerdo con las ITC, será efectuada por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora, y de la misma se levantará la correspondiente acta, de la cual conservará un ejemplar el fabricante, otro la Entidad colaboradora que, en su caso, haya realizado la prueba y el tercero se enviará a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Excepcionalmente podrá efectuarse esta prueba en el taller del constructor extranjero si la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía así lo admite, siempre que dicha prueba haya sido efectuada por alguna Entidad de control reconocida en el país de origen y que el certificado correspondiente a esta prueba sea legalizado por el Consulado español correspondiente.

Si las pruebas son satisfactorias, el aparato se punzonará en la forma prevista en el artículo 20.

Las Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía podrán eximir o aprobar variaciones en la realización de la prueba hidrostática, en las circunstancias siguientes:

1. Aparatos en los que esté contraindicada la prueba hidrostática, o en los que deban disminuirse los valores de las presiones efectivas de prueba hidrostática.

En estos casos, el fabricante o importador deberá justificar documentalmente las circunstancias especiales que concurren, y propondrá los valores de prueba hidrostática o las pruebas de otro tipo que deberán realizarse para garantizar la seguridad del aparato en régimen de servicio.

2. Aparatos que una vez montados y que por sus especiales características no admitan total o parcialmente la prueba de presión hidrostática. Estos casos deberán ser debidamente justificados y se acompañaran certificaciones de los Organismos competentes, acreditando los resultados de las pruebas y ensayos realizados en los talleres del fabricante sobre cada uno de los componentes del aparato. El constructor o importador del aparato propondrá las pruebas a realizar en el lugar del emplazamiento.

Si se trata de aparatos de importación, los anteriores documentos deberán ser legalizados por el representante español en el país de origen. Cuando las pruebas propuestas por el fabricante o el importador y aprobadas por la Administración sean de mayor peligrosidad que la prueba hidrostática, el fabricante o el importador deberá proveer los medios necesarios para que se reduzca al mínimo el peligro que la realización de aquéllas pueda suponer para el personal de inspección.

Además, el fabricante o el importador deberá suscribir una cobertura de seguro de accidentes para el personal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Art. 14. Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento.- Los aparatos afectados por este Reglamento, con las excepciones indicadas en las ITC, que se instalen con carácter fijo, deberán ser inspeccionados antes de su puesta en servicio por el instalador de los mismos, exigiéndose, para aquellas instalaciones que presenten mayor riesgo potencial, que sean supervisados además por alguna Entidad colaboradora.

Estas inspecciones se llevarán a cabo en el lugar de emplazamiento de los aparatos en cuestión y durante ellas se comprobará si reúnen las condiciones reglamentarias, si la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto presentado y si el funcionamiento es correcto.

Dicha inspección se efectuará en presencia de los representantes del fabricante y del usuario del aparato, sin que la ausencia de aquél sea motivo de retraso o aplazamiento de la prueba, que se llevará a cabo en la forma prevista, pero haciendo constar la ausencia del representante en cuestión.

Tras poner en funcionamiento el aparato, se examinará el mismo, regulándose las válvulas de seguridad y precintándose los órganos de regulación en la posición que corresponda.

Si durante la prueba de funcionamiento se observasen irregularidades que pudieran dar lugar a averías o causar daños a personas o bienes, se interrumpirá inmediatamente el funcionamiento del aparato. La prueba deberá repetirse tan pronto se hayan corregido las causas que dieron lugar a las anomalías observadas.

Los aparatos previstos inicialmente para instalaciones fijas que cambien posteriormente de emplazamiento, deberán someterse también al examen y pruebas a que se refiere este artículo.

Los aparatos se someterán también a la prueba hidrostática si, por haber sufrido alguna anomalía durante el transporte o por alguna razón, el instalador o la Entidad colaboradora así lo estiman, y en todo caso, si no han sufrido dicha prueba en los talleres del constructor. De esta prueba se levantará la correspondiente acta, que será extendida por triplicado, quedando un ejemplar para el usuario del aparato, otro para el instalador o Entidad colaboradora que efectúe la prueba, y el tercer ejemplar se enviará a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Art. 15. Inspecciones y pruebas de aparatos reparados.- Los aparatos que hayan sufrido una reparación, que afecte a las partes sometidas a presión, deberán superar una prueba hidrostática igual a la de primera prueba y en sus mismas condiciones, si así lo precisan a juicio de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, a la que previamente se habrá informado de la mencionada reparación.

Una vez efectuada la prueba, y siempre que sea posible, se examinará el interior de los aparatos reparados para detectar cualquier defecto que puedan presentar las chapas y demás materiales de que están construidos, y especialmente la presencia de corrosiones. Si no fuese posible un examen de su interior, el aparato se someterá a ensayos radiográficos, ultrasonidos u otros análogos, siempre que ello se considere necesario.

Estas inspecciones y pruebas se llevarán a efecto por alguna Entidad colaboradora, extendiendo la correspondiente acta por triplicado, para el usuario, Entidad colaboradora y Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que, a la vista de la misma, acordará si procede su puesta en servicio.

Art. 16. Inspecciones y pruebas periódicas.- Los aparatos sujetos al presente Reglamento deberán someterse periódicamente a una inspección y una prueba de presión, así como a las comprobaciones y exámenes que para cada caso se indiquen en las ITC.

En casos especiales debidamente justificados y a petición de parte interesada, la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía podrá aprobar una disminución de los valores de las presiones prescritas para la prueba hidrostática o la sustitución de estas pruebas por otras pruebas o ensayos análogos.

En las instalaciones de trabajo continuo donde la realización de las pruebas periódicas de los distintos aparatos pueda ocasionar graves perjuicios, podrá fijarse, de acuerdo con el usuario y previa conformidad de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la fecha en que, dentro del plazo reglamentario deberán realizarse aquellas pruebas para que los perjuicios resulten mínimos.

El usuario cuidará de que todas las partes accesibles del aparato estén abiertas y debidamente preparadas para su examen, tanto interior como exterior.

No se retirará el material aislante, la mampostería o las partes fijas del aparato a menos que se sospeche la existencia de ciertos tipos de deterioro peculiares en partes inaccesibles del mismo o que se aprecie alguna fuga de fluido.

Si los resultados de la inspección periódica, incluida la prueba de presión, fuesen satisfactorios, se procederá al punzonado o marcado indicado en el artículo 20.

Las inspecciones y pruebas periódicas serán realizadas por el instalador del aparato, el servicio de conservación de la Empresa en la cual esté instalado o alguna de las Entidades colaboradoras, y cuando se trate de recipientes destinados al transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, excepto las cisternas, extintores o recipientes análogos, las pruebas periódicas podrán ser realizadas por la misma Empresa encargada de su relleno, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por las ITC. Si efectúa estas revisiones es el instalador o el servicio de conservación de la Empresa en la cual se encuentra el aparato a presión, deberá justificar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que dispone de personal idóneo y medios suficientes para llevarlas a cabo.

Estas pruebas se efectuarán en presencia del usuario, extendiéndose acta por triplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del usuario, otro será para el instalador o Empresa que ha realizado la prueba y el tercero se enviará a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Art. 17. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía ejercerán un sistema de control, por muestreo estadístico, sobre las inspecciones a que se refieren los artículos anteriores y, sin perjuicio de ello, de oficio, por propia iniciativa o por acuerdo de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, o a instancia de parte interesada, dispondrán cuantas inspecciones extraordinarias consideren necesarias.

Art. 18. Aparatos para pruebas y ensayos.- Las pruebas de presión se efectuarán con una bomba adecuada al aparato que deba probarse. Dicha bomba contará con los dispositivos de seguridad necesarios para impedir, de una forma eficaz y segura, que durante el ensayo pueda sobrepasarse la presión de prueba.

Los dispositivos, materiales y personal necesario para efectuar las pruebas, controles y ensayos serán facilitados por el fabricante, el instalador, la Entidad colaboradora o el usuario del aparato.

Art. 19. Placas e identificación del aparato.-

1. Placa de diseño: Todo aparato sometido a la prueba de presión deberá ir provisto de una placa donde se grabarán la presión de diseño, y, en su caso, la máxima de servicio, el número de registro del aparato y la fecha de la primera prueba y sucesivas. En las ITC se indicarán los aparatos que quedan exentos de esta obligación.

Las placas de diseño serán facilitadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente a la provincia en la cual se efectúe la prueba.

2. Identificación: Todo aparato objeto de este Reglamento llevará una identificación en la que consten, entre otros datos, los siguientes:

2.1 Nombre o razón social del fabricante, de su mandatario legalmente establecido en la CEE o del importador.

2.2. Contraseña y fecha de registro del tipo, si procede.

2.3. Número de fabricación.

2.4. Características principales.

Las placas de diseño e identificación se fijarán, mediante remaches, soldadura o cualquier otro medio que asegure su inamovilidad, en un sitio visible del aparato, y en ningún caso podrán retirarse del mismo.

Art. 20. Contrastación.- Si el examen y prueba de presión dan resultados satisfactorios, el encargado del servicio constructor, instalador, conservador, Entidad colaboradora o Delegación Provincial grabará en la placa correspondiente la presión de diseño y, en su caso, la máxima de servicio, el número de registro que corresponda al aparato y la fecha de prueba.

Cuando se trate de aparatos a presión procedente de cualquier Estado miembro de la CEE la contrastación se ejecutará por quien haya llevado a cabo los correspondientes exámenes y pruebas de presión.