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Carta Social Europea (1961): 07

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Carta Social Europea (1961)
PARTE III

PARTE III

Artículo 20. Obligaciones.

1. Cada una de las partes contratantes se compromete:


a. A considerar la Parte I de la presente Carta como una declaración de los objetivos que tratará de alcanzar por todos los medios adecuados, conforme a lo dispuesto en el párrafo de introducción de dicha parte.
b. A considerarse obligada al menos por cinco de los siete artículos siguientes de la Parte II de la Carta: artículo 1, 5, 6, 12, 13, 16 y 19.
c. A considerarse obligada, además, por un número adicional de artículos o párrafos numerados de la Parte II de la carta que elija dicha parte contratante, siempre que el número total de los artículos y de los párrafos numerados a los que quedará obligada no sea inferior a 10 artículos o a 45 párrafos numerados.


2. Los artículos o párrafos elegidos de conformidad con lo dispuesto en los apartados b) y c) del párrafo 1 del presente artículo serán notificados por la parte contratante al Secretario General del Consejo de Europa en el momento del depósito de su Instrumento de ratificación o de aprobación.
3. En cualquier fecha posterior cada una de las partes contratantes podrá declarar, en virtud de notificación dirigida al Secretario General, que se considera obligada por cualquier otro artículo o párrafo de los numerados en la Parte II de la Carta y que no hubiera antes aceptado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. Estas obligaciones contraídas ulteriormente se reputarán como parte integrante de la ratificación o de la aprobación y surtirán los mismos efectos a partir del trigésimo día después de la fecha de la notificación.
4. El Secretario General comunicará a todos los Gobiernos signatarios y al Director General de la Oficina Internacional de Trabajo cualquier notificación que hubiere recibido de conformidad con la presente Parte de la Carta.
5. Cada parte contratante dispondrá de un sistema de inspección del trabajo adecuado a las condiciones nacionales.