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Carta Social Europea (1961): 09

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Carta Social Europea (1961)
PARTE IV

PARTE IV

Artículo 26. Participación de la Organización Internacional del Trabajo.

Se invitará a la Organización Internacional de Trabajo a que designe un representante para que participe a título consultivo en las deliberaciones del Comité de expertos.


Artículo 27. Subcomité del Comité Social Gubernamental

1. Los informes de las partes contratantes y las conclusiones del Comité de expertos se someterán a examen ante el Subcomité Social Gubernamental del Consejo de Europa.
2. Este Subcomité estará compuesto por un representante de cada una de las parte contratantes. El Subcomité invitará, como máximo, a dos organizaciones internacionales de empleadores y a dos organizaciones internacionales de trabajadores, para que, como observadores, participen a título consultivo en sus reuniones. Podrá además convocar para consulta a dos representaciones como máximo de organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo de Europa, sobre cuestiones respecto de las cuales tales organizaciones estén especialmente calificadas, como, por ejemplo, el bienestar social o la protección económica y social de la familia.
3. El Subcomité presentará al Comité de Ministros un informe que contenga sus conclusiones, al que unirá como anexo el informe del Comité de expertos.


Artículo 28. Asamblea Consultiva.

El Secretario General del Consejo de Europa remitirá a la Asamblea consultiva las conclusiones del Comité de expertos. La Asamblea consultiva comunicará al Comité de Ministros su opinión sobre dichas conclusiones.

Artículo 29. Comité de Ministros

Por una mayoría de dos tercios de los miembros que tengan derecho a participar en sus reuniones, el Comité de Ministros, sobre la base del informe del Subcomité y previa consulta a la Asamblea consultiva, podrá formular las recomendaciones que estime pertinentes a cada una de las partes contratantes.