Carta Social Europea (1961): 11

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Carta Social Europea (1961)
PARTE V

PARTE V

Artículo 35. Firma, ratificación, entrada en vigor

1. La presente Carta estará abierta a su firma por los miembros del Consejo de Europa. Será ratificada o aprobada. Los Instrumentos de ratificación o de aprobación serán depositados ante el Secretario General del Consejo de Europa.

2. La presente Carta entrará en vigor a los treinta días después del día de la fecha de depósito del quinto Instrumento de ratificación o aprobación.

3. Para todo Gobierno signatario que la ratificare ulteriormente, la Carta entrará en vigor a los treinta días a partir de la fecha del depósito de su Instrumento de ratificación o aprobación.

4. El Secretario General notificará a todos los miembros del Consejo de Europa y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la entrada en vigor de la Carta, los nombres de las partes contratantes que la hayan ratificado o aprobado y el depósito subsiguiente de cualesquiera Instrumentos de ratificación o de aprobación que se hayan presentado con posterioridad.


Artículo 36. Enmiendas

Todo miembro del Consejo de Europa podrá proponer enmiendas a la presente Carta mediante comunicación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. El Secretario General transmitirá a los demás miembros del Consejo de Europa las enmiendas que se propongan, las cuales serán examinadas por el Comité de Ministros y sometidas a la Asamblea consultiva para que emita su dictamen. Toda enmienda aprobada por el Comité de Ministros entrará en vigor treinta días después de que todas las partes contratantes hayan comunicado al Secretario General su aceptación. El Secretario General notificará a todos los miembros del Consejo de Europa y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la entrada en vigor de tales enmiendas.


Artículo 37. Denuncia

1. Ninguna parte contratante podrá denunciar la presente Carta hasta que haya transcurrido un período de cinco años desde la fecha en que la Carta entró en vigor para dicha parte ni antes de que haya concluido cualquier otro período ulterior de dos años, y, en uno y otro caso, lo notificará con una antelación de seis meses al Secretario General, quien informará al respecto a las restantes partes contratantes y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Tal denuncia no afectará a la validez de la Carta con respecto a las demás partes contratantes, siempre que el número de éstas no sea en momento alguno inferior a cinco.

2. De conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, toda parte contratante podrá denunciar cualquier artículo o párrafo de la Parte II de la Carta que hubiere aceptado, siempre que el número de artículos o párrafos que dicha parte siga obligada a cumplir no sea inferior a 10, en el primer caso, y 45, en el segundo, y que esos artículos o párrafos sigan incluyendo los artículos elegidos por dicha parte contratante entre los que son objeto de una referencia especial en el artículo 20, párrafo 1, apartado b).

3. Toda parte contratante podrá denunciar la presente Carta o cualquier artículo o párrafo de su Parte II, conforme a las condiciones previstas en el párrafo 1 del presente artículo, en lo referente a cualquier territorio al cual se aplique la Carta en virtud de una declaración hecha con arreglo al párrafo 2 del artículo 34.


Artículo 38. Anexo

El anexo a la presente Carta forma parte integrante de la misma.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman la presente Carta. Hecho en Turín el 18 de octubre de 1961, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que será depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá copias certificadas conformes a todos los signatarios.