Carta de los Recursos Naturales

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Carta de los Recursos Naturales

Preceptos [1][editar]

  • Precepto 1

El desarrollo (o explotación) de los recursos naturales debería ser designado a fin de obtener el máximo de beneficios para los ciudadanos del país, dentro del esquema de los objetivos de largo plazo de desarrollo.

  • Precepto 2

Los recursos de extracción son bienes públicos y las decisiones acerca de su explotación y uso deberían ser transparente y sujetas a supervisión publica. La población, tanto a nivel local como nacional, debería estar bien informada y ser consultada por las autoridades publicas de tal manera que sus opiniones sean consideradas cuando se establezcan políticas y se tomen decisiones.

  • Precepto 3

La competencia es un mecanismo importante para que los gobiernos aseguren el máximo de valor de sus recursos y aumenten la integridad en la alocacion y contratación de derechos sobre los recursos y contratos asociados.

  • Precepto 4

Términos fiscales (de los contratos?) deben asegurar que el país obtiene el máximo de valor de sus recursos. Los términos deben ser robustos con relación a circunstancias que fluctúan, lo que requiere que sean estables estructuralmente y, al mismo tiempo, capaces de responder a situaciones cambiantes tanto económica como de operacionalmente.

  • Precepto 5

Beneficios pueden ser obtenidos de diferentes maneras, y, en algunos contextos, contratos que liguen la extracción de los recursos al desarrollo de actividades auxiliares o la creación de infraestructura pueden ser beneficiales.

  • Precepto 6

Empresas estatales de extracción pueden ser una herramienta importante, pero, en algunos casos, han funcionado mediocremente. Esas empresas deberían tener claros objetivos y responsabilidades, empresariado profesional, ser transparentes en sus operaciones y sujetas a la competencia. Empresas nacionales de extracción no deberían ser responsabilizadas con funciones reguladoras u otras tareas que son, propiamente, funciones de gobierno.

  • Precepto 7

Los recursos cuya extracción pueda tener repercusiones medio ambientales y/o sociales serias deben ser controladas y mitigadas a través de todas las etapas del proyecto -desde la decisión de explorar y extraer el material, al desarrollo de las industrial asociado y su eventual decomisaron.

  • Precepto 8

La prioridad de uso de los ingresos provenientes del recurso es promover desarrollo sostenible tanto en los ingresos, niveles de empleo y desarrollo humano a través de la sociedad. Lograr tal crecimiento requiere niveles altos y sostenidos de inversión domestica o nacional en infraestructura física, social y humana. Esto puede ser acompañado por algún incremento en el consumo familiar.

  • Precepto 9

La utilización efectiva de los ingresos demanda que los gastos locales sea equilibrada a través del tiempo, tomando en cuenta la volativilidad de esos ingresos y la (creciente) capacidad del país para gastar en forma eficiente. Esto demanda el manejo de monedas extranjeras, posiblemente en la forma de un Fondo Soberano de Inversión.

  • Precepto 10

EL gobierno debería usar la capacidad de aumentar el gasto publico como una oportunidad para adoptar sistemas que incrementen la eficiencia del gasto publico y permitan que el sector privado responda a los cambios estructurales en la economía.

  • Precepto 11

El gobierno local de las empresas de extracción y los centros internacionales de capital deberían adoptar políticas que apoyen la Carta, demandando que las empresas extractivas publiquen cuentas transparentes y completas, incluyendo pagos a gobiernos, y solicitando que bancos activos internacionales informen de transacciones que puedan envolver dineros “pirateados”.

  • Precepto 12

las empresas de extracción deberían conducir sus operaciones de manera que sean consistentes con la Carta, incluyendo la aplicación de practicas que sean responsables social y medioambientalmente y facilitando la supervisión publica del proceso extractivo y flujos de dineros relacionados.