Circular del gobernador del Paraguay del 26 de julio de 1810

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Don Bernardo de Velasco y Huydobro Brigadier de los Reales Ejércitos, Gobernador Yntendente y Comandante general de la Provincia del Paraguay y de los treinta Pueblos de Misiones de Yndios Guaraníes y Tapes del Uruguay y Parana Campañas Adyacentes.

En el Congreso general de esta Provincia celebrado el 24 del corriente, de que di á Vd. noticia con fecha 11 del mismo, ha acordado por unanime aclamacion de mas de doscientos vocales que asistieron á dicho congreso, la resolucion del tenor siguiente:

Que inmediatamente y sin disolverse esta Junta se proceda al reconocimiento y solemne jura del Supremo Consejo de Rejencia, lejítimo representante de nuestro Soberano el Sr. D. Fernando VII, respecto a que, segun los incontestables documentos que se han leido y tenido presentes, no puede dudarse de su lejitima instalacion y reconocimiento por las provincias de España, naciones aliadas y hasta en este mismo continente.

Que se guarde armoniosa correspondencia y fraternal amistad con la Junta Provisional de Ruenos Aires, suspendiendo todo reconocimiento de superioridad en ella, hasta tanto que S. M. resuelva lo que sea de su soberano agrado, en vista de los pliegos que la espresada Junta Provisional dice haber enviado con un oficial al Gobierno soberano lejitimamente establecido en España, y del parte que se dará por esta Provincia.

Que en atencion á estarnos acechandola potencia vecina, segun manifiesta la misma Junta, disponga nuestro Gobernador y Comandante general se forme á la mayor brevedad una. Junta de guerra para tratar y poner inmediatamente en ejecucion los medios que se adapten a la defensa de esta Provincia, que en prueba de su fidelidad al REY esta pronta á sacrificar las vidas y haciendas de sus habitantes por la conservacion de los dominios de S. M.

Que se dé cuenta al Supremo Consejo de Rejencia, y se conteste á la Junta Provisional de Ruenos Aires con arreglo á lo resuelto y acordado en esta acta que original se archivará para perpetua memoria, y la firmaron con S. S. los Señores arriba espresados, y demas que formaron este respetable Congreso, de que doy.fé.

Y habiéndose procedido en esta Capital al reconocimiento y jura del espresado Supremo Consejo de Regencia, conforme á lo resuelto, lo traslado a Vd. para que sin perder instante disponga se verifique con la solemnidad posible en los pueblos de ese Departamento, arreglandose en las demas partes á la preinserta acta, dándose aviso á la mayor brevedad del recibo de esta y su cumplimiento, para ponerlo en noticia de S. S.

Dios guarde á Vd. muchos años. Asumpcion 26 de Julio de 1810.

Bernardo de Velazco.

Sr. Subdelegado del Departamento de ...