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Circulares del 18 de junio de 1810

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Circular

Con esta fecha digo al Cabildo de Santiago del Estero lo siguiente:

La Junta se ha impuesto del oficio de V. S. de 23 de Junio anterior en que después de participar su reconocimiento y obediencia consulta sobre el modo de ocurrir á sostener el rango de su Diputado como corresponde á su representación y carácter, sin que se grabe al Real Erario. En su vista ha resuelto la Junta se prevenga á V. S. que los costos y manutención de su diputado en esta capital deben abonarse de los propios de esta ciudad; y que en caso de que estos no sufragen los dichos gastos está V. S. facultado para aumentarlos, como también para establecer los arbitrios necesarios á cubrir la cantidad correspondiente á ocho pesos diarios en que se regulan las dietas de cada diputado desde la salida de su destino hasta su regreso dando cuenta á esta Junta de los arbitrios que se adoptase para su aprobación: y lo aviso á V. S. en contestación para su inteligencia y cumplimiento. Y lo traslado á V. para su gobierno en la parte que le toca.

Dios G.de á V. Buenos Aires Julio 18 de 1810.

Al Iltmo. Cabildo, Justicia y Reg.° de la ciudad de Santa Fe — Corrientes— Paraguay — Salta — Catamarca - Jujuy —Mendoza — San Luis— San Juan — Maldonado — Tucuman.

Circular

Para evitar embarazos y nulidades en las elecciones de Diputados para el Congreso General de estas Provincias ha resuelto la Junta que los electos deben, tener precisamente las calidades personales que se prescribieron en los dos primeros artículos de la Real orden de 6 de Octubre de 1809, acerca de los Diputados para las Cortes del Reyno, ya fin de que ese pueblo se sugete á las espresadas calidades se adjuntan á V. S. copia de dicha orden la que deberá leerse en el Cabildo abierto, donde haya de celebrarse la elección: en inteligencia que si esta estuviese concluida, en persona que no tenga aquellas calidades, deberá darse por nula y proceder á nueva votación.

Dios G.de á V. Buenos Aires 18 de Julio de 1810.

Al Iltmo. Cabildo, Justicia y Reg.° de la Asunción del Paraguay— Santa Fe— Corrientes — Maldonado — Salta — Jujuy — Tucuinan —Santiago del Estero — Catamarca — San Luis — Mendoza — San Juan.