Cobeja en el Catastro de Ensenada/15
Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen
A la pregunta quinze dijeron que el diezmo de los frutos de este termino que es de cada diez uno, excepto un pago de tierras labrantias como de trescientas fanegas que se paga de cada once fanegas, una y media, que este pertenece previamente al Ilustrisimo Señor Dean y Cavildo de la Santisima Iglesia de Toledo, e igualmente le corresponde el diezmo de diferentes tierras que en este dicho termino perteneze en propiedad a vecino de esta villa y de otras partes que corren con el nombre de yugadas cuia porzion seria como sesenta fanegas. Y en la misma forma es interesado dicho Cavildo de el diezmo de todo el pago de viñas que se intitula Alefarejos cuio derecho es de cada doze, dos y en los demas diezmos son interesados su Magestad por el escusado mr coshechero su alteza el serenisimo señor Infante Cardenal como Arzobispo de Toledo. La dignidad de Arcediano de aquella Santa Iglesia, los canonigos de ella, la obra y fabrica de la misma Iglesia, el cura parrocho de esta villa, la fabrica de las Capp.nes de Reyes nuebos de Toledo cuios diezmos distribuien entre si los expresados interesados, aunque los declarantes no pueden decir lo que corresponde a cada uno y las Primacias que son media fanega colmada que pagan cada cosechero de todos los gramos, y semillas que han de aquellos y estas tienen en el monton doze fanegas y media pertenecen libremente al cura propio.
- Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª Remesa, Libro 613, folios 448-469