Comunicado al pueblo de Guinea Ecuatorial el día 3 de agosto de 1979

De Wikisource, la biblioteca libre.


Comunicado al pueblo de Guinea Ecuatorial el día 3 de agosto de 1979

Estamos emitiendo en onda corta de 48 metros, equivalente a una frecuencia de 6.250 Kc/s.

Esta es Radio Malabo, emisora de la capital de la República de Guinea Ecuatorial.

¡Atención República de Guinea Ecuatorial!

¡Atención Radioyentes!

Por órdenes superiores nos vemos en la necesidad de interrumpir nuestra habitual programación.

Les invitamos a que presten mayor atención a nuestra emisora de radiodifusión, porque les ofreceremos un importante comunicado oficial.

Este comunicado también se hará público en las lenguas nacionales de la República de Guinea Ecuatorial.

República de Guinea Ecuatorial, Ministerio de las Fuerzas Populares Armadas Nacionales. Importantísimo comunicado:

El pueblo de la República de Guinea Ecuatorial, desde hace casi 11 años, viene soportando la situación caótica impuesta por el régimen dictatorial del Presidente Macías Nguema Biyogo, que ha sumido al País bajo un estado de total anarquía, terror, asesinatos, mala administración, miseria; con la violación sistemática y persistente de los derechos fundamentales del ciudadano guineano y extranjero.

Vista la incapacidad manifiesta del Presidente Macías Nguema Biyogo en asumir con honor y dignidad la responsabilidad histórica de llevar los destinos de la República de Guinea Ecuatorial y abandonar progresivamente la capital de la nación, durante más de 5 años, fijando su residencia en su pueblo natal, provocando así una parálisis económica y administrativa total;

Visto el aislamiento político y diplomático que el sistema dictatorial del Presidente Macías Nguema Biyogo ha impuesto en las relaciones de la República de Guinea Ecuatorial con la Comunidad internacional;

Las Fuerzas Armadas populares de la Nación, conscientes de su responsabilidad histórica y de su deber sagrado de velar por el bienestar y los intereses del pueblo guineano ante la imperiosa necesidad de restaurar la moral, la personalidad, la dignidad y la recuperación de los valores del pueblo; en la madrugada de hoy, 3 de Agosto de 1979, un Consejo Militar, formado por Jefes, Oficiales, Suboficiales, clases y tropas de las Fuerzas Armadas de nuestra querida Patria, presidido por el Teniente Coronel, Vice-ministro del Ejército, haciendo honor a su fidelidad a la República de Guinea Ecuatorial y dando cumplimiento a los deseos de todas las capas sociales del pueblo, han decidido tomar el poder directo del Gobierno y demás instituciones de la República de Guinea Ecuatorial, y por esto ordena y manda:

Art. 1.º-Queda declarado en todo el territorio nacional de la República de Guinea Ecuatorial el estado de Guerra. A este efecto han sido movilizadas todas las fuerzas terrestres y navales.
Art. 2.º-Las Autoridades civiles encargadas del orden público, Directores generales de Seguridad, Gobernadores civiles y Delegados gubernativos quedan subordinados a los comandantes militares de las respectivas plazas, que asumen dichas funciones a partir de este momento.
Art. 3.º-A partir de las cero horas del día de la fecha han quedado cerradas todas las fronteras de la República de Guinea Ecuatorial, incluso el espacio aéreo y las aguas territoriales.
Art. 4.º-Queda terminantemente prohibida la apertura de locales públicos y la circulación de personas, a partir de las dieciocho horas -seis de la tarde- hasta las seis del día siguiente.
Art. 5.º-Quedan proscritas las reuniones de más de tres personas fuera del domicilio familiar.
Art. 6.º-El personal civil en posesión de cualquier tipo de arma de fuego la depositará, en un plazo no superior de 48 horas, en las Intervenciones de armas de la Policía Nacional, y en su defecto, en los destacamento militares, contra la entrega del recibo correspondiente.
Art. 7.º-Todos los funcionarios públicos y empleados de empresas estatales y privadas, cumplirán con exactitud sus deberes laborales en las horas oficialmente establecidas. La menor morosidad en el cumplimiento de este artículo será castigada severamente.
Art. 8.º-El guineano o extranjero residente en Guinea Ecuatorial que cometa cualquier delito contra el Derecho de Gentes, incendio, devastación, inundación, saqueo, robo, etc., será castigado severamente conforme a la Ley.
Art. 9.º-Las ferias, mercados, transportes y otros servicios públicos de interés para el pueblo de Guinea Ecuatorial seguirán su regular funcionamiento, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.º
Art. 10.º-Todo nacional guineano está obligado a colaborar en socorrer a las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones específicas, si fuere requerido para ello.

Lo que se publica para el general conocimiento y exacto cumplimiento.

Por la Patria y el Consejo Militar.

El Teniente Coronel, Vice-Ministro de las Fuerzas Armadas,

OBIANG NGUEMA MBASOGO