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Comunicado de 17 de Enero de 1827

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Por el Excmo. Señor Gobernador del Consejo se ha comunicado á la Sala con fecha 12 del corriente la Real orden del tenor siguiente:

El Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con fecha 23 de Diciembre último lo siguiente:="Excmo. Señor.=El Señor Secretario del Despacho de Hacienda en 14 del corriente me dice lo que sigue.=Excmo. Señor.=Enterado el Rey nuestro Señor del espediente promovido en Córdoba con motivo de la pérdida de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres reales que experimentó la Real Hacienda en el año de 1824 porque el Intendente de Policía de dicha Provincia en 9 de Mayo del mismo año prohibió la venta de granos á forasteros de otras provincias, dando lugar á que las Justicias de Santa Ella, Palina, Belmer, Castro, Bujalance, Hornachuelos, Almodovar, Fuenteobejuna y Fernan-Nuñez impidiesen la venta de los granos de rentas decimales en el tiempo oportuno, y causasen aquella pérdida á la Real Hacienda: y S. M. en vista de todo lo que resulta del referido espediente, y conformándose con el parecer de su supremo Consejo de Hacienda, á quien tambien ha oido, se ha servido mandar que se haga entender á dicho Intendente y demas sualternos de Policía de la Provincia de Córdoba que otra vez se contengan en sus atribuciones, y no se mezclen en impedir ni perjudicar con sus providencias la circulacion y ventas de granos dentro del Reino dispuestas por las Autoridades administrativas de la Real Hacienda; y que esto mimo se circule á las Justicias y Ayuntamientos de los pueblos para que lo cumplan."=Lo que traslado á V. E. de Real orden para su inteligencia, y que disponga su cumplimiento en la parte que corresponde.=Traslado á V. S. esta resolucion para su inteligencia, la de la Sala, y demas efectos correspondientes á que tenga cumplido efecto lo mandado por S. M. en todos los pueblos de su territorio.

Publicada en la Sala la Real orden inserta por decreto de este dia acordó su cumplimiento, y que al efecto se circule á las Justicias de los pueblos de su territorio para que le tenga en la misma forma que se previene.

Y lo comunico á V. de orden de la propia Sala para su inteligencia y cumplimiento, dando aviso de su recibo por mano del Señor Fiscal, franco de porte.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 17 de Enero de 1827.


Juan Diego Martinez.


A la Justicia de Villamuelas

Véase también

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