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Concesión del Fuero Real a Peñafiel

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1256-VII-19, Segovia


Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta vieren, como yo D. Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen: Porque falle que la billa de Peñafiel non avie fuero conplido porque se judgaren asi como devien, et por esta razón venian muchas dubdas et contiendas et muchas enemistades et la justicia non se cunplie asi como devie, yo el sobredicho rey D. Alfonso, queriendo sacar todos estos daños, en uno con la reyna Doña Violant mi muger et con mio fijo el infante D. Fernando: Doles et otorgoles aquel fuero, que yo fiz con consejo de mi corte, escripto en libro et sellado con mio seello de plomo, que lo ayan el concejo de Peñafiel, tanbien de villas como de aldeas, por que se judguen por el en todas cosas para siempre jamas, ellos y los que dellos vinieren.

Et demas por facerles bien et merced et por darles galardon por los muchos servicios que ficieron al muy noble et mucho alto et mucho honrrado Rey D. Alfonso mio bisabuelo et al muy noble et mucho honrrado rey D. Fernando mio padre et a mi antes que regnare et despues que regne, doles et otorgoles estas franquezas que son escriptas en este previllejo.

[1] Et mando que los cavalleros que tovieren las mayores casas pobladas en la villa con mugeres et con fijos, et los que non ovieren mugeres con la conpaña que ovieren, desde ocho dias antes de navidat fasta ocho dias despues de cinquesima, et tovieren caballos et armas et caballo de treinta maravedis arriba e escudo e lanza a capiello de fierro e espada i loriga e brafuneras e perpunte, que sean escusados de pecho, et por los otros heredamientos que ovieren en las otras villas de mios regnos que non pechen por ellos.

[2] Et que sean escusados sus apaniaguados e sus yugeros e sus molineros e sus ortolanos e sus pastores que guarden sus ganados e sus yeguas, e sus amas que criaren sus fijos; estos escusados que ovieren, si cada uno oviere valia de cient maravedis en mueble e en rayz e en quanto oviere o dende ayuso, quel puedan escusar et que al rey [sic].

[3] Et quando el caballero moriere e fincare su muger, mando aya aquella franqueza que avie su marido mientra que toviere biudedat; e si casare con caballero que tenga caballo e armas, asi como sobre dicho es, que aya su franqueza como los otros caballeros; e si casare con pechero, que peche.

[4] E si la biuda fijos oviere en su marido que non sean de hedat, sean escusados fasta que sean de hedat de diez y seis años; et si de que fueren de hedat tovieren caballos e armas e ficieren fuero como los otros caballeros, que ayan su honrra e su franqueza, asi como los otros caballeros; e sinon, pechen.

[5] E otrosi otorgo que el concejo de Peñafiel que ayan sus montes e sus deffesas libres e quitas assi como siempre las ovieron, e lo que dent saliere que lo metan en pro de su concejo.

[6] Et los montaneros et los deffeseros que ficieren, que los tomen a soldada e que juren en concejo los alcaldes, et esta jura que la tomen los alcaldes en voz del concejo, que guarden bien sus montes e sus deffesas e que toda quanta pro y pudieren facer que lo fagan, e lo que dende saliere que lo den a concejo para meterlo en su pro en lo que mester lo ovieren que pro sea de concejo.

[7] E el concejo que den omes buenos de concejo a quien den cuenta e recabdo los deffeseros de todo quanto tomaren cada año, quando quier que gelo demandaren; e estos omes buenos que den fiadores que aquello que los montaneros les dieren, que lo metan alla o el concejo mandare que pro sea de concejo.

[8] E otrosi, mando que los caballeros que puedan facer prados defesados en las sus heradades conoscidas para sus bestias e para sus ganados, e estas defesas que sean guisadas e con razon por que non bengan ende daño a los pueblos.

[9] E demas de esto les otorgo que el año que el concejo de Peñafiel fuere en hueste por mandado del Rey, que non peche marzadga aquellos que fueren en la hueste.

Et mando e defiendo que ninguno non sea osado de ir contra este previlegio deste mio donadio, nin de quebrantarlo, nin de menguarlo en ninguna cosa, ca cualquier que lo ficiese avrie mi yra e pecharme ya en coto diez mill maravedis e al concejo de Peñafiel todo el daño doblado.

E porque este privillegio sea firme a estable, mandelo seellar con mio seello de plomo. Fecha la carta en Segovia por mandado del Rey, diez y nuebe dias andados del mes de Jullio en era de mill e doscientos e noventa e cuatro años.

Et yo, el sobredicho Rey D. Alfonso, regnante en uno con la Reyna Donna Violant, mi muger, e con mi fijo el Infante D. Fernando, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badajoz, en el Algarbe otorgo este previllejo a confirmolo. D. Sancho, eleyto de Toledo, Chanciller del Rey, confirmat. D. Felipe, eleyto de Sevilla, conf. D. Aboabdille Abeymatar, Rey de Granada, vasallo del Rey, cf. D. Aparizio, Obispo de Burgos, cf. D. Fernando, Obispo de Palencia, cf. D. Remondo, Obispo de Segovia, cf. D. Pedro, Obispo de Siguenza, cf. D. Gii Obispo de Osma, cf. D. Mathee, Obispo de Cuenca, cf. D. Benito, Obispo de Avila, cf. D. Aznar, Obispo de Calahorra, cf. D. Lope, eleyto de Cordova, cf. D. Adam, Obispo de Placencia, cf. b. Pasçual, Obispo de Jahen, cf. D. Frey Pedro, Obispo de Cartagena, cf. D. Pedri Yañez, Maestre de Calatrava, cf. D. Alfonso de Molina, cf. D. Fredique cf. D. Nuño Gomez cf. D. Alfonso Lopez cf. D. Simon Ruiz cf. D. Alfonso Tellez cf. D. Ferand Ruiz de Castro cf. D. Pero Nuñez cf. D. Nuño Guillen cf. D. Pero Guzman cf. D. Ruy Gomez, el niño confirma. D. Rodrigo Albarez cf. D. Ferrand Garcia cf. D. Alfonso Garcia cf. Q. Diego Gomez cf. D. Gomez Ruyz cf. D. Gutier Suarez cf. D. Suer Telles cf. D. Alfonso, fijo del Rey Johan, Emperador de Constantinopla, y de la Emperatriz Doña Berenguela, Conde Do, vasallo del Rey, cf. D. Loys, fijo del Emperador a de la Emperatriz sobredichos, conde de Velmont, vasallo del Rey, cf. D. Johan, fijo del Emperador a de la Emperatriz sobredichos, Conde de Montefort, vasallo de Rey, cf. D. Mahomath Abenmahomath Abenhuth, Rey de Murcia, basallo del Rey, cf. D. Gaston, Bizconde de Beart, basallo del Rey, cf. D. Guy, bisconde de Limoges, basallo del Rey, cf. D. Johan, Arzobispo de Santiago, Chanciller del Rey, cf. D. Abebinathoh, Rey de Niebla basallo del Rey, cf. D. Martin, Obispo de Leon, cf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, cf. D. Suero, Obispo de Zamora, cf. D. Pedro, Obispo de Salamanca, cf. D. Pedro, Obispo de Astorga, cf. D. Leonard, Obispo de Cibdat, cf. D. Miguel, Obispo de Lugo, cf. D. Johan, Obispo de Orens, cf. D. Gii, Obispo de Tuy, cf. D. Johan, Obispo de Mondonedo, cf. D. Pedro, Obispo de Coria, cf. D. Robre, Obispo de Silve, cf. D. Frey Pedro, Obispo de Badalloz, cf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, cf. D. Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcantara, cf. D. Martin Nuñez, Maestre de la Orden del Temple, cf. D. Gonzalvo Morante, Merino mayor de Leon, cf. D. Ruy Suares, Merino mayor de Galicia, cf. D. Suero, obispo de Zamora, Notario del Rey en Leon, cf. D. Alfonso Ferrandez, fijo del Rey, cf. D. Rodrigo Alfonso cf. D. Martin Alfonso cf. D. Rodrigo Gomez cf. D. Rodrigo Frolam cf. D. Johan Perez cf. D. Ferrand Yañez cf. D. Martin Gii cf. D. Gonzalvo Ramirez cf. D. Rodrigo Rodriguez cf. D. Alvar Diaz cf. D. Pelay Perez cf. D. Manuel cf. D. Ferrando cf. D. Loys cf. Garci Suarez, Merino mayor del regno de Murcia cf. Garci Martinez de Toledo, Notario del Rey en Castiella, cf. Ruy Lopez de Mendoza, Almirante de la Mar, cf. Sancho Martinez de Xodar, Adelantado de la Frontera, cf. Garci Perez de Toledo, Notario del Rey en el Andalucia, cf. Juan Perez de Cuenca la escrivió el año quinto que el Rey D. Alfonso regnó.

[Hay un sello rodado, en cuyo centro se lee:] Signo del Rey D. Alfonso [Y en la circunferencia] D. Juan Garcia, Mayordomo de la corte del Rey confirma. El Alferezia del Rey, vaga.