Resolución 1967 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1967 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6469.ª sesión, celebrada el 19 de enero de 2011.
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El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1962 (2010), 1951 (2010), 1946 (2010), 1942 (2010) y 1933 (2010), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire y en la subregión,

Recordando la carta del Secretario General de fecha 7 de enero de 2011 (S/2011/5), en la que se recomendó que se desplegaran temporalmente 2.000 efectivos militares adicionales en la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) hasta el 30 de junio de 2011, además de la dotación temporal de personal militar y de policía autorizada en la resolución 1942 (2010),

Recordando los arreglos de cooperación entre misiones previstos en los párrafos 4 a 6 de la resolución 1609 (2005) y en el párrafo 6 de la resolución 1938 (2010), y recordando el párrafo 7 de la resolución 1962 (2010) y su intención de considerar la posibilidad de autorizar al Secretario General para que reasigne más efectivos, según sea necesario, de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a la ONUCI con carácter temporal,

Encomiando las iniciativas del Secretario General y reafirmando que apoya plenamente a su Representante Especial en Côte d’Ivoire en el desempeño de su mandato para resolver la situación por medios pacíficos,

Expresando profunda preocupación por la persistencia de los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos en Côte d’Ivoire, incluso contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y los civiles, y destacando que quienes cometan delitos contra el personal de las Naciones Unidas y contra civiles deberán rendir cuentas de sus actos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide autorizar, como recomendó el Secretario General en su carta de fecha 7 de enero de 2011 (S/2011/5), el despliegue de 2.000 efectivos militares adicionales en la ONUCI hasta el 30 de junio de 2011;

2. Decide autorizar, como recomendó el Secretario General en su carta de fecha 7 de enero de 2011 (S/2011/5), la prórroga hasta el 30 de junio de 2011 de la dotación temporal de personal militar y de policía adicional autorizada en la resolución 1942 (2010);

3. Decide autorizar al Secretario General para que, como seguimiento de la resolución 1951 (2010) y del párrafo 6 de la resolución 1962 (2010), prorrogue por un período de hasta cuatro semanas más la reasignación temporal de la UNMIL a la ONUCI de tres compañías de infantería y una unidad de aviación constituida por dos helicópteros militares de uso general;

4. Decide autorizar el traspaso de la UNMIL a la ONUCI, a título temporal y con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 4 y 6 de su resolución 1609 (2005), de tres helicópteros armados con tripulación por un período de cuatro semanas, como recomendó el Secretario General en su carta de fecha 7 de enero de 2011 (S/2011/5), y solicita al Secretario General que lo mantenga informado de las gestiones realizadas a ese respecto;

5. Decide autorizar el despliegue de 60 efectivos de unidades de policía constituidas para hacer frente a las amenazas que plantean las multitudes de personas no armadas, como recomendó el Secretario General en su carta de fecha 7 de enero de 2011 (S/2011/5), los cuales reemplazarán a 60 agentes de policía de las Naciones Unidas;

6. Solicita al Secretario General que, en el informe de mitad de período que deberá presentarle a más tardar el 31 de marzo de 2011, incluya un examen de los despliegues temporales de personal mencionados en los párrafos 1, 2 y 5 de la presente resolución;

7. Decide autorizar el despliegue inmediato de la capacidad adicional indicada en los párrafos 1, 4 y 5 de la presente resolución y solicita a ese respecto el apoyo de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía;

8. Reitera la autorización y el pleno apoyo que dio al Representante Especial del Secretario General para que utilice todos los medios necesarios a fin de cumplir el mandato de la ONUCI, incluida la protección de los civiles, y asegurar su libertad de circulación, en la medida de sus posibilidades y dentro de sus zonas de despliegue;

9. Exige que todas las partes cumplan escrupulosamente su obligación de respetar la seguridad del personal de la ONUCI y demás personal de las Naciones Unidas y se aseguren de que se respete plenamente la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, con acceso irrestricto e inmediato a todo el territorio de Côte d’Ivoire, incluso a todos los órganos administrativos y estatales, e insta además a que se levante sin dilación el bloqueo impuesto en torno al Hotel Golf;

10. Exige que, sin perjuicio de la libertad de expresión, se ponga fin de inmediato a la utilización de los medios de comunicación, especialmente Radiodiffusion Télévision Ivoirienne (RTI), para propagar información falsa e instigar al odio y la violencia, incluso contra las Naciones Unidas y en particular contra la ONUCI;

11. Reitera que está dispuesto a imponer medidas, incluso sanciones selectivas, contra quienes obstruyan la labor de la ONUCI, como se subraya en sus resoluciones 1946 (2010) y 1962 (2010);

12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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