Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811:III
CAPITULO TERCERO
Del Poder Executivo.
SECCION PRIMERA
[editar]De su naturaleza, qualidades, y duracion.
72. El Poder Executivo constitucional de la Confederacion residirà en la Ciudad federal depositado en tres individuos elegidos popularmente, y los que lo fueren deberán tener las qualidades siguientes.
73. Han de ser nacidos en el continente Colombiano ó sus islas (llamado antes América Española) y han de haber residido en el territorio de la union diez años inmediatamente ántes de ser elegidos con las excepciones prevenidas en el paragrafo diesiseis, sobre residencia y domicilio para los Representantes, debiendo ademas gozar alguna propiedad de qualquiera clase en bienes libres.
74. No estan excluidos de la eleccion los nacidos en la Peninsula Española é Islas Canarias, que hallandose en Venezuela al tiempo de su Independencia política, la reconocieron, juraron, y contribuyeron à sostenerla, y que tengan ademas la propiedad y años de residencia prescritas en el anterior (paragrafo).
75. La duracion de sus funciones será de quatro años, y al cabo de ellos serán reemplazados los tres individuos del Poder Executivo en la misma forma que ellos fueron elegidos.
SECCION SEGUNDA
[editar]Eleccion Del Poder Executivo.
76. Luego que se hallen reunidas el dia quince de Noviembre cada quatro años las Congregaciones electorales que para la eleccion de Representantes designa el paragrafo veintidos, y hayan hecho la de estos, procederán el dia siguiente á dar su voto los mismos electores por escrito ú de palabra, para los individuos que han de componer el Poder Executivo federal.
77. Cada Elector nombrará tres personas, del quales una, quando ménos, ha de ser habitante de otra Provincia distinta de la en que vota.
78. Concluida la votacion, verificado el cálculo y escrutinio, y publicado en voz alta como en la eleccion de Representantes, se formarán con distincion las listas de las personas en quienes se hubiere votado para miembros del Poder Executivo con expresion del número de votos que cada uno hubiese obtenido.
79. Estas listas se firmarán. Y certificarán por el Presidente, Electores, y Sectetario de las respectivas Congregaciones, y se remitirán cerradas y selladas al Presidente que fuere del Senado de la Confederacion.
80. Luego que este las haya recibido, las abrirá todas à presencia del Senado, y Camara de Representantes, que á este fin se hallarán reunidos en una sala para contar los votos.
81. Las tres personas que hubieran reunido mayor número de votos para miembros del Poder Executivo lo serán, si el tal número compusiese las tres mayorias del número total de los Electores presentes en todas las Congregaciones del Estado; si ninguno hubiese obtenido esta mayoria, se tomaran entónces las nueve personas que hubiesen reunido mayor número de votos, y de ellos escogerá tres por cedulas la Camara de Representantes para componer el Poder Executivo que lo serán aquellas. Que obtuvieran una mayoría de la mitad de los miembros de la Camara que se hallaren presentes à la eleccion.
82. Si alguno obtuviese esta mayorìa escogerá el Senado por cedulas tres entre las seis personas que hubiesen sacado mas votos en la Camara, y quedarán elegidos los que reunan mayor número en el Senado. Todas estas operaciones de las cámaras se haran tambien quedando no los tres, sino uno ó dos, sean los que no hayan obtenidos la mayoría absoluta, escogiendose en tales casos el número doble ó triple que esta designado para los tres, en su proporcion respectiva.
83. El ascendiente y descendiente en linea recta, los hermanos, el tio, y el sobrino, los primos hermanos, y los aliados por afinidad en los referidos grados, no podrán ser à un mismo tiempo miembros del Poder Executivo: en caso de resultar electos dos parientes en los grados insinuados quedará excluido el que hubiere obtenido menor número de votos; y en caso de igualdad decidirá la suerte la exclusion.
84. El que obtenga en el càlculo de ambas Camaras la mayoria mas inmediata á las tres requeridas para los miembros del Poder Executivo, se tendrá por elegido para Lugar teniente de este en la ausencias, enfermedades, muerte, renuncia ò deposicion de lagunos delos miembros; y si resultasen dos con igualdad de votos, sorteará la Camara el que haya de quedar en este caso.
85. Quando por alguno de las causas indicadas faltáse alguno de los miembros del Poder Executivo, y entráse en su lugar el Teniente de que habla el paragrafo anterior, se entenderá nombrado desde luego para reemplazarle el que hubiese obtenido en las elecciones la inmediata mayoría de votos, que valdrá del mismo modo á los demas en las faltas, y reemplazos succesivos.
SECCION TERCERA
[editar]Atribuciones de Poder Executivo.
86. El Poder Executivo tendrá en toda la confederacion el mando supremo de las armas de mar, y tierra, y las milicias nacionales quando se hallen en servicio de la Nacion.
87. Podra pedir, y deberán darle los principales oficiales del resorte Executivo en todos sus ramos, quantos informes necesitáre por escrito, ó de palabra relativos á la buen a administracion general Estado, y desempeño de la confianza respectiva que depositáre en los empleados públicas de todas clases.
88. En favor , y amparo de la humanidad podrá perdonar, y mitigar la pena aunque sea capital en los crímenes de Estado, y no en otros; pero debe consultar al Poder Judicial expresandole las razones de conveniencia política que lo inducen á ello, y solo podrá tener efecto el perdon, ò commutacion quando sea favorable el dictámen de los Jueces que hayan actuado en el proceso.
89. Solo en el caso de injusticia evidente y notoria, que irrogue perjuicio irreparable, podrá rechazar, y dexar sin efecto las sentencias que le pase el Poder Judicial: pero quando por solo su dictámen crea que estas son contrarias á la ley, deberá pasar en consulta sus reparos al Senado, quando está reunido, ó á la comision que el dexarà autorizada en su receso para ocurrir à estos casos.
90. El Senado ó sus Delegados en esta consultas, servirán de Jueces, y pronunciarán sobre ellas definitivamente, declarando si tiene lugar ó no la negativa del Poder Executivo à el cumplimiento de la sentencia que deberá executarse en el segundo caso inmediatamente, y en el primero devolverse al Poder Judicial para que asociado con dos miembros mas elegidos por el Senado ó su comision, se vea la causa, y reforme dicha sentencia.
91. Pero si la sentencia hubiese recaido sobre acusacion hecha por la Camara de Representantes, solo podrá el Poder Executivo suspenderla hasta la proxima reunion del Congreso, á quien solo compete en estos caso el perdon, ó relaxamiento de la pena.
92. Quando una urgente utilidad, y seguridad pública lo exijan, podrá el Poder Executivo decretar, y publicar indultos generales durante el receso del Congreso.
93. Con previo aviso, consejo, y conocimiento del Senado, sancionado por el voto de las dos terceras partes de los Senadores, que se halláren presentes en número constitucional, podrà el Poder Executivo concluir tratados, y negociaciones con otras Potencias, ò Estados extraños à esta Confederacion.
94. Baxo las mismas condiciones , y requisitos nombrará los Embajadores, Enviados, Consules, y Ministros, los Jueces de la Alta Corte de Justicia, y todos los demas Oficiales, y Empleados en el Gobierno del Estado, que no estén expresamente endicados en la Constitucion, ó por alguna Ley establecida, ò que se establezca por el Congreso.
95. Por leyes particulares podrá este descargar al Poder Executivo y al Senado del improbo trabajo de nombrar todos los subalternos del Gobierno, cometiendo su nombramiento á solo el Poder Executivo, á las Cortes de Justicia, ó á los gefes de los varios ramos de administracion segun lo estimáre conveniente.
96. Tambien necesitará el Poder Executivo del previo aviso, consejo, y consentimiento del Senado para conceder grados militares, y otras recompensas honorificas, compatibles con la Naturaleza del gobierno, aunque sea por acciones de guerra, ú otros servicios importantes; y si estas recompensas fuésen pecuniarias deberà preceder el consentimiento de la Cámara de Representantes para su consecion.
97. Pero durante el receso del Senado, podrá el Poder Executivo proveer por sí solo los empleos que vacasen, concediendolos como én comision hasta la Sesion siguiente, si antes no se reuniése por acaso el Senado.
98. Por sí solo podrà el Poder Executivo elegir, y nombrar los sujetos que han de servir las Secretarias que el Poder Legislativo hayan creido necesarias para el despacho de todos los ramos del Gobierno federal, y nobrará tambien los Oficiales, y empleados en ellas, quando sean ciudadanos de la Confederacion; pero no siendolo deberà consultar y seguir el dictámen y deliberaciones del Senado en semejantes nobramientos.
99. Como conseqüencia de esta facultad podrá removerlos tambien de sus destinos quando lo juzgue conveniente; pero si esta remocion la hiciere no por faltas, ò crimenes indecorosos sino por ineptitud, incapacidad ú otros defectos compatibles con la inocencia é integridad, deberá entonces recomendar al Congreso el merito anterior de estos Empleados, para que sean recompensados e indemnizaos competentemente en otros destinos, con utilidad de la Nacion.
SECCION QUARTA
[editar]Deberes del Poder Executivo.
100. El Poder Executivo conformandose á las leyes y resoluciones que en varias ocurrencias le comunique el Congreso, proveerá con todos los recursos del resorte de su autoridad, á la seguridad interior y exterior del Estado, dirigiendo para esto proclamas á los pueblos de los interior, intimaciones, órdenes, y todo quanto crea conveniente.
101. Aunque por una coseqüencia de estos principios puede hacer una guerra defensiva para repeler qualquier ataque imprevisto, no podrá continuarla sin el consentimiento del Congreso, que convocará inmediatamente, si no se hallare reunido, y nunca podrá sin este consentimiento hacer guerra fuera del territorio de la Confederacion.
102. Todos los años presentará al Congreso en sus dos Cámaras, una razon circunstanciada del estado de la nacion en sus rentas, gastos y recursos, indicandole las reformas que deban hacerse en los ramos de la administracion pública, y todo lo demas que en general deba tomarse en consideracion por las Cámaras, sin presentarle nunca proyectos de ley, formados ò redactados como tales.
103. En todo tiempo dará tambien á las Camaras las cuentas, informes, é ilustraciones que por ellas se le pidan, pudiendo reservar las que por entónces no sean de publicar, y en igual caso podrá reservar tambien del conocimiento de la Càmara de Representantes aquellas negociaciones ò tratados secretos que hubiere entablado con aviso, consejo, y consentimiento del Senado.
104. En toda ocurrencia extraordinaria deberá convocar al Congreso, ò á una de sus Cámaras; y en caso de diferencia entre ellas sobre la época de su emplazamiento, podrá fixarles un término para su reunion, como se previene en el paragrafo 68.
105. Será uno de sus principales deberes velar sobre la exàcta, fiel, e inviolable execucion de las leyes; y para esto y qualquiera otra medida del resorte de su autoridad, podrá delegarla en los oficiales y empleados del Estado que se estimáre conveniente al mejor desempeño de esta importante obligacion.
106. Para los mismos fines, y arreglandose á la forma que prescribiére el Congreso, podrá el Poder Execútivo comisionar cerca de los Tribunales y Cortes de justicia de la Confederacion, Agentes ò Delegados para requerirlas sobre la observancia de las formas legales y exâcta aplicacion de las leyes ántes de terminarse los juicios, comunicando al Congreso las reformas que crea necesarias, segun el informe de estos comisionados.
107. El Poder Executivo como gefe permanente del Estado, será el que reciba á nombre suyo los Embaxadores y demas Enviados, y Ministro públicos de las naciones extrangeras.
SECCION QUINTA
[editar]Disposiciones generales relativos al Poder Executivo.
108. Los Poderes Executivos provinciales, ó los Gefes encargados del gobierno de las Provincias, serán en ella los Agentes naturales é inmediatos del Poder Executivo federal, para todo aquello que por el Congreso general no estuviere cometido à Empleados particulares en los ramos de Marina, Exercito, y Hacienda Nacional en los puertos y plazas de las Provincias.
109. Inmediatamente que el Poder Executivo, ò alguno de sus miembros sean acusados y convencidos ante el Senado de traicion, venalidad ò usurpacion, serán desde luego destituidos de sus funciones, y sujetos à las conseqüencias de este juicio que se expresan en el paragrafo 58.