Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811:Preliminar
PRELIMINAR
Bases del Pacto Federativo que ha de constituir la Autoridad general de la Confederacion
En todo lo que por el Pacto Federal no estuviere expresamente delegado á la Autoridad general de la Confederacion, conservará cada una de las Provincias que la componen, su Soberanía, Libertad é Independencia: en uso de ellas, tendrán el derecho exclusivo de arreglar su Gobierno y Administracion territorial, baxo las leyes que crean convenientes, con tal que no las sean comprehendidas en esta Constitucion, ni se opongan ó perjudiquen à los mismos Pactos Federativos que por ellas se establecen. Del mismo derecho gozarán todos aquellos territorios que por division del actual ó por agregacion á él, vengan á ser parte de esta Confederacion quando el Congreso General reunido les declare la representacion de tales ó la obtengan por aquella via, y forma que él establezca para las occurrencias de esta clase cuando no se halle reunido.
Hacer efectiva la mutua garantia y seguridad que se prestan entre sí los Estados, para conservar su libertad civil, su independencia política y su culto religioso es la mas sagrada de las facultades de la Confederación, en quien reside exclusivamente la Representación Nacional. Por ella está encargada de las relaciones extrangeras, - de la defensa comun y general de los Estados Confederados, - de conservar la paz pública contra las commociones internas, ó los ataques exteriores, - de arreglar el comercio exterior, y él de los Estados entre sí, - de levantar y mantener Exercitos, quando sean necesarios para mantener la libertad, integridad, é independencia de la Nacion, - de construir y mantener Baxeles de guerra, de celebrar y concluir tratados y alianzas con las demas Naciones, - de declararles la guerra, y hacer la paz, - de imponer las contribuciones indispensables para estos fines, ú otros convenientes à la seguridad, tranquilidad, y felicidad comun, con plena y absoluta autoridad para establecer las Leyes generales de la union, juzgar, y hacer executar quanto por ellas queda resuelto y determinado.
El exercicio de esta autoridad confiada à la Confederacion, no podrá jamàs hallarse reunido en sus diversas funciones. El Poder Supremo debe estar dividido en Legislativo, Executivo, y Judicial, y confiado á distintos Cuerpos independietes entre sí, en sus respectivas facultades. Los individuos que fueren nombrados para excercerlas, se sugetarán inviolablemente al modo, y reglas que en esta Constitucion se les prescriben para el cumplimiento, y desempeño de sus destinos.