Constitución Política de la República de Chile de 1833: 09

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Constitución Política de la República de Chile de 1833
Capítulo VIII. De la administración de justicia

Capítulo VIII. De la administración de justicia

Artículo 108.

La facultad de juzgar las causas civiles i criminales pertenece esclusivamente a los Tribunales establecidos por la lei. Ni el Congreso, ni el Presidente de la República pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales, o avocarse causas pendientes, o hacer revivir procesos fenecidos.

Artículo 109.

Sólo en virtud de una lei podrá hacerse innovación en las atribuciones de los Tribunales, o en el número de sus individuos.

Artículo 110.

Los majistrados de los Tribunales superiores i los jueces letrados de primera instancia permanecerán durante su buena comportación. Los jueces de comercio, los alcaldes ordinarios i otros jueces inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. Los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente sentenciada.

Artículo 111.

Los jueces son personalmente responsables por los crímenes de cohecho, falta de observancia de las leyes que reglan el proceso, i en jeneral por toda prevaricación o torcida administración de justicia. La lei determinará los casos i el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Artículo 112.

La lei determinará las calidades que respectivamente deban tener los jueces, i los años que deban haber ejercido la profesión de abogado los que fueron nombrados majistrados de los Tribunales superiores o jueces letrados.

Artículo 113.

Habrá en la República una majistratura a cuyo cargo esté la superintendencia directiva, correccional i económica sobre todos los Tribunales i juzgados de la Nación, con arreglo a la lei que determine su organización i atribuciones.

Artículo 114.

Una lei especial determinará la organización i atribuciones de todos los Tribunales i juzgados que fueren necesarios para la pronta i cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.