Ir al contenido

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)/Título VIII

De Wikisource, la biblioteca libre.

DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 135 - La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.