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Constitución de la Nación Argentina (1957) - artículo 14 bis y 67 inciso 11

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Constitución de la Nación Argentina (1957)
Artículo 14 bis y 67 inciso 1
Nota: Texto de las reformas a la Constitución Argentina sancionadas por la Convención Nacional Constituyente en su sesión del día 24 de octubre de 1957.

Incorpórase a continuación del Artículo 14 de la Constitución Nacional el siguiente Artículo nuevo:

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad (empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.


Artículo 67 (inciso 11).- Substitúyense las palabras «y de minería» por «de minería, y del trabajo y seguridad social».