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Constitución de la República Árabe Saharaui Democrática de 1991

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA

Constitución de la República Árabe Saharaui Democrática, aprobada por el VII Congreso del Frente Polisario el 19 de junio de 1991.


Introducción

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La República Árabe Saharaui Democrática es el fruto histórico de la lucha del Pueblo saharaui por la restauración de la independencia nacional y la salvaguarda de la unidad territorial. Es la concreción de su voluntad de vivir como pueblo libre en conformidad con su derecho inalienable a la autodeterminación.

El Pueblo Saharaui, consciente de la necesidad imperiosa de lograr progresivamente el desarrollo económico y social, así como el fortalecimiento del estado de Derecho, ha decidido adoptar la siguiente constitución:

Capítulo Preliminar

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ARTÍCULO 1º: - La República Árabe Saharaui Democrática - Saguia el Hamra y Río de Oro - en sus fronteras reconocidas internacionalmente, es una República Democrática y Social. Es una e indivisible. Ninguna porción de su territorio puede ser cedida.

- El emblema de la República y el himno nacional son determinados por ley.

- La capital de la República es AAIUN.

ARTÍCULO 2º. - El territorio nacional se divide geográficamente y administrativamente en Wilayas y Dairas.

- Las competencias políticas y administrativas de la Wilaya y la Daira se definen por ley.

ARTÍCULO 3º.- La soberanía pertenece al pueblo y se ejerce en conformidad con la Constitución.

ARTÍCULO 4º.- El islam es la religión del Estado.

ARTÍCULO 5º.- El árabe es el idioma oficial de la república.

ARTÍCULO 6º.- La familia es la base esencial de la sociedad. Sus valores son la religión y la moral.

ARTÍCULO 7º.- Todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

ARTÍCULO 8º.- Las Fuerzas Armadas saharauis garantizan la soberanía, la independencia nacional y la integridad territorial de la República. Son garantes de la Constitución.

ARTÍCULO 9º.- Se reconoce el derecho a la creación de asociaciones políticas en el marco del respeto a la Constitución y las Leyes, una vez obtenida la liberación del país y finalizada la etapa histórica.

Capítulo Primero

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 10º.- La libertad de la persona humana es inviolable. Ningún ciudadano puede ser privado de su libertad sino en conformidad con la ley.

ARTÍCULO 11º.- Todo ciudadano tiene derecho a elegir el lugar de su residencia, así como a circular libremente por el territorio nacional.

ARTÍCULO 12º.- Ningún ciudadano puede permanecer detenido más de setenta y dos horas. Expirado ese plazo, el ciudadano será puesto en libertad o, en su caso, a disposición de la autoridad judicial competente. En todo caso, se presume inocente al acusado mientras no se demuestre su culpabilidad.

ARTÍCULO 13º.- Se prohíbe la pena de muerte.

ARTÍCULO 14º.- Ningún ciudadano podrá ser objeto de tortura o prácticas inhumanas o contrarias a su dignidad de persona humana.

ARTÍCULO 15º.- Todo ciudadano puede defender sus derechos ante las instancias judiciales competentes.

ARTÍCULO 16º.- El domicilio del ciudadano es inviolable. Su allanamiento requerirá siempre una orden escrita de la autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 17º.- Todo ciudadano tiene derecho a acceder a las funciones públicas en conformidad con los criterios y requisitos que fijen para ello las leyes.

ARTÍCULO 18º.- El derecho a la propiedad es un derecho reconocido a todos los ciudadanos. La Ley regulará este derecho fundamental.

ARTÍCULO 19º.- La libertad de expresión en el marco de la Constitución está garantizada a todos los ciudadanos.

ARTÍCULO 20º.- La defensa del territorio es un derecho y un deber sagrado para todos los ciudadanos.

ARTÍCULO 21º.- El trabajo es un derecho y un deber que honra al ciudadano. El derecho al descanso está garantizado por las leyes, así como la remuneración igual para el trabajo igual.

ARTÍCULO 22º.- El secreto de las comunicaciones y de la correspondencia privada está garantizado en conformidad con la ley.

ARTÍCULO 23º.- Todo ciudadano tiene el deber de:

- respetar la Constitución, conformarse a las leyes de la República y respetar las instituciones del Estado.

- respetar la propiedad pública y los derechos de los demás.

- velar por la unidad nacional, por el orden y la estabilidad política.

ARTÍCULO 24º.- El Estado garantiza la protección de los derechos y bienes de los ciudadanos extranjeros que se encuentren legalmente en territorio nacional.

Capítulo Segundo

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DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

ARTÍCULO 25º.- Todo ciudadano tiene derecho a la educación y a la atención sanitaria.

ARTÍCULO 26º.- El Estado protegerá la maternidad y a la tercera edad y creará las instituciones necesarias para este objetivo.

ARTÍCULO 27º.- El Estado velará por asegurar la vivienda a los ciudadanos.

ARTÍCULO 28º.- El Estado garantiza a los padres, madres, viudas e hijos menores de los mártires, así como a los heridos y víctimas de la guerra de liberación, todos sus derechos económicos y sociales mediante una Ley especial.

ARTÍCULO 29º.- El Estado garantiza todos los derechos económicos y sociales de los prisioneros saharauis de guerra y de las víctimas de la guerra durante la ocupación, mediante una Ley especial.

ARTÍCULO 30º.- El Estado velará por la protección de todos los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer saharaui, y se asegurará de su participación en la edificación de la sociedad y en el desarrollo del país.

ARTÍCULO 31º.- El Estado adoptará una política de seguridad social dirigida a proteger a los ancianos y a los minusválidos y elaborará las leyes necesarias para este fin.

ARTÍCULO 32º.- La economía de mercado y la libre empresa son reconocidos.

- El sector público se encargará de la explotación de aquellos recursos naturales de importancia vital para asegurar el desarrollo económico del país.

ARTÍCULO 33º.- Las inversiones extranjeras en el país se regularán por ley.

Capítulo Tercero

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EL PARLAMENTO

ARTÍCULO 34º.- El Parlamento es la instancia del Poder Legislativo en la República.

- El Parlamento controla la acción del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 35º.- Los miembros del Parlamento son elegidos para un periodo de tres años.

ARTÍCULO 36º.- Los miembros del Parlamento se eligen por sufragio universal directo y en conformidad con las leyes electorales y los criterios de representación parlamentaria, que se basan en el número de habitantes de las circunscripciones y el equilibrio entre las regiones o Wilayas del país.

ARTÍCULO 37º.- El Parlamento creará en su seno cuantas comisiones sean necesarias para el seguimiento y control de la acción del gobierno nacional.

ARTÍCULO 38º.- El Parlamento elige a su Presidente así como a su mesa de entre sus miembros.

- Elaborará su reglamento interior.

ARTÍCULO 39º.- Los presidentes de las diferentes comisiones son elegidos a propuesta del Presidente del Parlamento.

ARTÍCULO 40º.- Las comisiones parlamentarias podrán incluir en su seno a ciudadanos no parlamentarios en calidad de asesores o técnicos.

ARTÍCULO 41º.- Entre las sesiones ordinarias del Parlamento, las comisiones trabajarán en régimen de permanencia.

ARTÍCULO 42º.- Las comisiones parlamentarias mantendrán reuniones periódicas con los miembros del Gobierno a fin de poder seguir e informarse de la acción del Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 43º.- Toda comisión parlamentaria podrá convocar a los Ministros así como recibir de éstos las explicaciones, clarificaciones e informaciones necesarias.

ARTÍCULO 44º.- Los presidentes de las comisiones parlamentarias recibirán de los miembros del gobierno copia o resumen del Plan Anual, que presentarán para su aprobación por el Parlamento en el plazo de una semana después de su confección por el Ejecutivo.

ARTÍCULO 45º.- Las comisiones prepararán sus preguntas sobre la base de esas informaciones y elementos para la sesión en la que el gobierno someterá al Parlamento la aprobación de su Plan de Acción Anual.

ARTÍCULO 46º.- El Parlamento aprobará o rechazará dicho Plan.

ARTÍCULO 47º.- En caso de aprobación, el Presidente del Parlamento levantará la sesión.

ARTÍCULO 48º.- En ese caso, las comisiones parlamentarias seguirán trabajando en régimen de permanencia hasta el cierre del periodo de sesiones y mantendrán los contactos necesarios con los miembros del Gobierno, en preparación del segundo periodo de sesiones del Parlamento.

ARTÍCULO 49º.- En el caso de que el Parlamento rechace por mayoría de dos tercios el Plan de Acción del Gobierno, el Presidente del mismo solicitará al mismo su revisión.

ARTÍCULO 50º.- En ese caso, los ministros y los presidentes de las comisiones procederán a aproximar sus puntos de vista sobre el Plan a fin de alcanzar la suficiente convergencia y armonía.

ARTÍCULO 51º.- El Gobierno Nacional presentará al Parlamento su Plan de Acción Nacional revisado.

ARTÍCULO 52º.- En el caso de que el plan revisado sea rechazado por la mayoría de los dos tercios del Parlamento, el Presidente de la República elidirá entre la formación de un nuevo Gobierno o la disolución del Parlamento.

ARTÍCULO 53º.- En el supuesto de la disolución del parlamento en conformidad con el artículo 52º, el Presidente de la República convocará elecciones en el plazo de un mes.

ARTÍCULO 54º.- El Ejecutivo Nacional podrá, hasta la elección del nuevo Parlamento, recurrir, en caso de necesidad, a la promulgación de Decretos Leyes.

ARTÍCULO 55º.- En el caso de que el cargo de Presidente de la república durante la etapa transitoria quedara vacante por causa de fallecimiento o por causa de enfermedad grave que le imposibilite ejercer sus funciones, el Presidente del Parlamento asumirá provisionalmente las funciones de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 56º.- El Presidente provisional deberá convocar la celebración del Congreso extraordinario del Frente Polisario en un plazo máximo de cuarenta días.

ARTÍCULO 57º.- El Jefe del Estado interino ejercerá el cargo hasta la elección del nuevo Secretario General por el Congreso Extraordinario.

ARTÍCULO 58º.- El Presidente provisional reasumirá sus funciones de Presidente del Parlamento.

ARTÍCULO 59º.- Las elecciones para la constitución del Parlamento se celebrarán dentro de un plazo comprendido entre treinta y sesenta días a partir del fin de la legislatura definida en el artículo 34º.

ARTÍCULO 60º.- Durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, los miembros del Parlamento gozan de inmunidad parlamentaria y no pueden por ello ser detenidos más que en caso de flagrante delito y no pueden ser juzgados más que por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez levantada por el Presidente del parlamento la inmunidad parlamentaria.

ARTÍCULO 61º.- El Parlamento se reúne en dos sesiones ordinarias, la primera en otoño, de Septiembre a Diciembre; la segunda en primavera, de Febrero a Junio.

ARTÍCULO 62º.- Podrá celebrar sesiones extraordinarias a solicitud de dos tercios de sus miembros o a la demanda del Presidente de la República.

ARTÍCULO 63º.- El voto de los miembros del parlamento es individual e indelegable.

Capítulo Cuarto

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EL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 64º.- La Justicia en la República es independiente y el Poder Judicial se basa en la separación de poderes dentro del Estado.

ARTÍCULO 65º.- Los Jueces no podrán ser detenidos, sustituidos o jubilados más que en los supuestos por la ley.

ARTÍCULO 66º.- Las organización y competencias de las instancias judiciales son establecidas por ley.

ARTÍCULO 67º.- Los Tribunales se dividen en Tribunales de Primera Instancia, de Apelación y Tribunal Supremo.

ARTÍCULO 68º.- El Tribunal Supremo es el órgano supremo de Justicia. Su Presidente es designado por el Jefe de Estado a propuesta del Consejo Supremo del Poder Judicial.

ARTÍCULO 69º.- El Consejo Supremo del Poder Judicial se compone de:

- El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.

- Otros seis miembros, de entre los cuales dos son designados por el Presidente de la República, dos elegidos por el Parlamento y dos por el Tribunal Supremo.

- La duración del mandato de los miembros del Consejo es de cinco años renovables.

ARTÍCULO 70º.- El Fiscal General del Estado es designado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Supremo del Poder Judicial. Su misión es promover la justicia y la defensa de la Ley.

Capítulo Quinto

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EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 71º.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Vela por la aplicación de la Constitución y encarna la Unidad Nacional.

ARTÍCULO 72º.- El Presidente designa a los miembros del Gobierno y los releva del cargo.

ARTÍCULO 73º.- Preside el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 74º.- Promulga las leyes en el plazo de quince días de su aprobación por el Parlamento.

ARTÍCULO 75º.- El Presidente de la República durante la etapa transitoria es el Secretario General del Frente Polisario elegido por el Congreso General del Frente.

ARTÍCULO 76º.- La duración del mandato del Presidente es de tres años. Puede ser reelegido para dos mandatos más.

ARTÍCULO 77º.- El Presidente de la República fija la Política General del Estado.

ARTÍCULO 78º.- El Presidente presta su juramento constitucional ante el Parlamento en los siguientes términos:

"Juro por Dios todo poderoso y por su libro sagrado, respetar la Constitución de la República, guiarme por ella y ser su garante; que dedicaré todas mis energías a responder a la voluntad y a las aspiraciones de nuestro pueblo sediento de libertad y de justicia; que protegeré los derechos y las libertades de todos los ciudadanos; que velaré por la preservación y la integridad de su territorio; que obraré para el desarrollo y la felicidad del pueblo y para ser la reencarnación de los nobles valores y tradiciones del pueblo, y Dios es testigo de cuanto he dicho".

ARTÍCULO 79º.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 80º.- El Presidente nombra a los altos cargos civiles y militares.

ARTÍCULO 81º.- Nombra a los Embajadores y recibe las cartas credenciales de los Embajadores de los países extranjeros.

ARTÍCULO 82º.- Concede el indulto.

ARTÍCULO 83º.- Corresponde al Presidente de la República declarar la guerra y firmar la paz.

ARTÍCULO 84º.- El Presidente denuncia y concluye los tratados internacionales sin perjuicio de las competencias del Parlamento relativas a la ratificación.

ARTÍCULO 85º.- El Presidente concede las condecoraciones así como los títulos honoríficos.

ARTÍCULO 86º.- El cargo de Presidente de la República es incompatible con el ejercicio de otra actividad distinta de la actividad oficial.

ARTÍCULO 87º.- El Presidente de la República declara el estado de excepción después de consultar con el Gobierno, con los Presidentes del Parlamento y del Consejo Constitucional, en el caso de amenaza grave para la seguridad y la estabilidad del país.

ARTÍCULO 88º.- El estado de excepción no se extenderá más allá de cuatro meses. En el caso de prolongación de este período será necesario el acuerdo del Parlamento.

Capítulo Sexto

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EL GOBIERNO

ARTÍCULO 89º.- El Presidente de la República dirige la acción del Gobierno.

ARTÍCULO 90º.- El Consejo de Ministros es un órgano ejecutivo; constituye el Gobierno y es responsable ante el Presidente de la República.

ARTÍCULO 91º.- El Gobierno establece el Presupuesto General del Estado, así como el Plan de Acción Nacional, los cuales someterá a la aprobación del parlamento.

ARTÍCULO 92º.- Los miembros del Gobierno Nacional no podrán ejercer ninguna otra actividad distinta a la función oficial.

ARTÍCULO 93º.- El Gobierno no podrá promulgar decretos-leyes sin el acuerdo del Parlamento, con excepción del supuesto previsto en el artículo 54º.

Capítulo Séptimo

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DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 94º.- El Consejo Constitucional es el órgano encargado de velar por:

- La constitucionalidad de la leyes antes de su promulgación.

- Verificar la regularidad de las elecciones parlamentarias.

ARTÍCULO 95º.- El Consejo Constitucional se compone de siete miembros designados por un mandato de cuatro años.

- Elige su Presidente y elabora su reglamento interior.

ARTÍCULO 96º.- El Consejo Constitucional se compone de:

- dos miembros nombrados por el Presidente de la República

- dos miembros elegidos por el Parlamento

- dos miembros elegidos por el Consejo Supremo del Poder Judicial

- Los miembros del Consejo Constitucional deben ser magistrados u hombres de leyes de reconocida competencia.

ARTÍCULO 97º.- Los miembros del Consejo Constitucional no podrán ejercer actividades o cargos políticos, parlamentarios o sindicales.

- Cualquiera otra incompatibilidad será establecida por la Ley.

CLÁUSULAS ESPECIALES

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PRIMERA.- La dirección política saharaui elegida por el 8º Congreso elaborará un proyecto de Constitución que será enriquecido por la ciudadanía, sometido después del Congreso del Frente Polisario para ser ratificado por Referéndum popular y adoptado como Constitución definitiva de la RASD.

SEGUNDA.- La Constitución aprobada por el 8º Congreso constituirá la fuente fundamental para la Constitución definitiva de la RASD.

TERCERA.- La duración en el tiempo de la fase transitoria será fijada por el Congreso del Frente Polisario que se celebre después de la independencia.

CUARTA.- El Consejo Nacional Saharaui continuará ejerciendo sus funciones hasta la formación del Parlamento Saharaui previsto para después de la liberación del país de la ocupación extranjera.

QUINTA.- Las Comisiones Populares proseguirán ejerciendo a nivel local y de la Wilaya sus actividades normales, así como los Congresos de base hasta la liberación del país.

SEXTA.- Las elecciones parlamentarias así como el número de miembros del Parlamento serán determinados después de la liberación del país y de la creación de las condiciones necesarias para tal objetivo.