Constitución del Japón
Preámbulo
[editar]Nosotros, el pueblo japonés, actuando por intermedio de los representantes debidamente elegidos por la Dieta Nacional, determinados a asegurar para nosotros y para nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad para toda nuestra tierra, y resueltos a evitar los horrores de una nueva guerra como resultado de la acción del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo y establecemos firmemente esta Constitución. El Gobierno es un mandato sagrado del pueblo, de quien deriva su autoridad; sus poderes son ejercidos por los representantes del pueblo y sus beneficios son prerrogativa del pueblo. Este es el principio universal de humanidad sobre el cual se basa esta Constitución. Rechazamos y revocamos todas las constituciones, ordenanzas y decretos imperiales que se opongan a la presente Constitución.
Nosotros, el pueblo japonés, deseamos una paz duradera y, profundamente conscientes de los altos ideales que controlan las relaciones humanas, hemos resuelto preservar nuestra seguridad y existencia, confiados en la justicia y la buena fe de los pueblos amantes de la paz. Deseamos ocupar un lugar digno en sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz y por la abolición definitiva en el mundo de la tiranía y la esclavitud, de la opresión y la intolerancia. Reconocemos que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de vivir en paz, libres del miedo y las necesidades. Creemos que ninguna nación es responsable sólo ante sí misma, sino que las leyes de la moral política son universales y que la obediencia a esas leyes incumbe a todas las naciones que sustentan su propia soberanía y justifican sus relaciones soberanas con otras naciones.
Nosotros, el pueblo japonés, comprometemos nuestro honor nacional en el cumplimiento de estos altos ideales y propósitos con todos nuestros recursos.
Capítulo I - El Emperador
[editar]Artículo 1 - El Emperador es el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, derivando su posición la voluntad del pueblo en quien reside el poder soberano.
Artículo 2 - El Trono Imperial será hereditario y su sucesión se realizará de acuerdo con la Ley de la Casa Imperial aprobada por la Dieta.
Artículo 3 - Se requerirá el consejo y la aprobación del Gabinete en todos los actos del Emperador vinculados con el Estado, y el Gabinete será responsable de los mismos.
Artículo 4 - El Emperador realizará únicamente los actos de Estado previstos en esta Constitución y no tendrá otras facultades de gobierno. EI Emperador puede delegar la realización de los actos vinculados con el Estado según lo dispongan las leyes.
Artículo 5 - Cuando, de acuerdo con la Ley de la Casa imperial, se establezca una Regencia, el Regente realizará los actos de Estado en nombre del Emperador. En este caso se hará aplicación del párrafo primero del artículo precedente.
Artículo 6 - El Emperador nombrará al Primer Ministro, conforme a la designación de la Dieta. El Emperador nombrará al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que designe el Gabinete.
Artículo 7 - El Emperador, con el consejo y la aprobación del Gabinete, realizará los siguientes actos de estado en beneficio del pueblo: 1) Promulgación de enmiendas de la Constitución, leyes, decretos del gabinete y tratados. 2) Convocación de la Dieta. 3) Disolución de la Cámara de Representantes. 4) Proclamación de elecciones generales de miembros de la Dieta. 5) Confirmación del nombramiento y remoción de los Ministros de Estado y otros funcionarios de acuerdo con la ley y de los plenos poderes y credenciales de Embajadores y Ministros. 6) Confirmación de amnistías generales o parciales, conmutación de penas, suspensión y restitución de derechos. 7) Concesión de honores. 8) Confirmación de los instrumentos de ratificación y otros documentos diplomáticos de acuerdo con las providencias de la Ley. 9) Recepción de embajadores y ministros extranjeros. 10) Realización de funciones ceremoniales.
Artículo 8 - No pueden donarse bienes a la Familia Imperial, ni esta recibirlos o hacer donaciones, sin la autorización de la Dieta.
Capítulo II - Renuncia a la Guerra
[editar]Artículo 9 - Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales.
Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire como tampoco otro potencial bélico.
El derecho de beligerancia del estado no será reconocido.
Capítulo III - Derechos y Deberes del Pueblo
[editar]Artículo 10 - La ley determinará las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés.
Artículo 11 - No se podrá impedir al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por la Constitución, serán conferidos al pueblo de esta y de las futuras generaciones como derechos eternos e inviolables.
Artículo 12 - La libertad y los derechos garantizados al pueblo por la Constitución serán mantenidos con el constante empeño del mismo, quien a su vez evitará todo abuso de estas libertades y derechos y será responsable de su utilización en favor del bienestar público.
Artículo 13 - Todos los ciudadanos serán respetados como personas individuales. Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de la felicidad, será, en tanto que no interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de los demás actos de gobierno.
Artículo 14 - Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no existirá discriminación política, económica o social por razones de raza, credo, sexo, condición social o linaje. No se reconocerán prerrogativas ni títulos de nobleza. Ningún privilegio acompañará al otorgamiento de honores, condecoraciones o cualquier otra distinción ni tampoco ninguno de tales reconocimientos será válido más allá de la vida del individuo que los ostente en el presente o que pueda recibirlos en el futuro.
Artículo 15 - El pueblo tiene el derecho inalienable de elegir y destituir a las autoridades públicas. Las autoridades públicas están al servicio de toda la comunidad y no de un grupo determinado.
Se garantiza el sufragio universal de las personas mayores de edad con respeto a la elección de las autoridades públicas. El secreto del voto será inviolable en todas las elecciones.
No se podrá responsabilizar a ningún elector, pública o privadamente, de la elección que hubiese hecho.
Artículo 16 - Todas las personas tienen el derecho de peticionar pacíficamente la reparación de daños, la remoción de autoridades públicas, la sanción, derogación o modificación de las leyes, ordenanzas o reglamentaciones, como así también por otros asuntos, sin que ello sea motivo de medidas discriminatorias contra la persona que hace uso de este derecho.
Artículo 17 - Cualquier persona puede efectuar demanda por reparaciones al Estado o a una entidad pública, tal como lo instituye la ley, en caso que haya sufrido daños motivados por actos ilegales de cualquier autoridad pública.
Artículo 18 - Las personas no pueden ser sometidas a esclavitud de ninguna naturaleza. Se prohibe la sujeción involuntaria, excepto como castigo penal.
Artículo 19 - No se violará la libertad de pensamiento y de conciencia.
Artículo 20 - Se garantiza la libertad de culto para todos.
Ninguna organización religiosa recibirá privilegios del Estado ni tampoco ejercerá autoridad política.
Nadie estará obligado a tomar parte en actos, celebraciones, ritos o prácticas religiosas de cualquier índole.
El Estado y sus organismos se abstendrán de intervenir en la educación religiosa y en cualquier otra actividad de esta naturaleza.
Artículo 21 - Se garantiza la libertad de reunión y asociación, de palabra y de prensa, como también toda otra forma de expresión. No se mantendrá censura alguna ni se violará el secreto de ningún medio de comunicación.
Artículo 22 - Todas las personas tendrán libertad de elegir y cambiar su residencia al igual que su ocupación, siempre que ello no interfiera en el bienestar público.
Es inviolable la libertad de todas las personas de trasladarse a un país extranjero y de cambiar de nacionalidad.
Artículo 23 - Se garantiza la libertad de estudiar.
Artículo 24 - El matrimonio estará basado solamente en el mutuo consentimiento de ambos contrayentes y será mantenido por la cooperación mutua con igualdad de derechos de marido y mujer.
Les leyes que se dicten relativas a la elección del cónyuge, derechos de propiedad, herencia, elección de domicilio, divorcio y otros asuntos referentes a los matrimonios a la familia, tendrán en cuenta primordialmente la dignidad individual y la igualdad esencial de derechos de ambos sexos.
Artículo 25 - Todos los ciudadanos tendrán el derecho de mantener un nivel mínimo de vida saludable y cultural.
En todos los órdenes de la vida humana, el Estado conducirá sus esfuerzos a la promoción y acrecentamiento del bienestar, la seguridad y la salud pública.
Artículo 26 - Todos los ciudadanos tendrán el derecho de recibir igual educación en concordancia con su capacidad, según lo dispongan las leyes.
Todos los ciudadanos están obligados a que los niños y niñas que se encuentran bajo su protección, reciban la educación común según lo establece la ley. Esta educación obligatoria será gratuita.
Artículo 27 - Todos los ciudadanos tendrán el derecho y la obligación de trabajar. La ley fijará las normas sobre salarios, horas de labor, descanso y demás condiciones de trabajo. Los niños no serán explotados.
Artículo 28 - Se garantiza el derecho de los trabajadores para organizarse, convenir los salarios y actuar colectivamente.
Artículo 29 - El derecho de poseer o retener propiedades es inviolable. Los derechos de propiedad serán definidos por la ley en conformidad con el bienestar público.
La propiedad privada puede expropiarse con fines de utilidad pública, previa justa compensación.
Artículo 30 - Los ciudadanos estarán sujetos a los impuestos que determinan las leyes.
Artículo 31 - Ninguna persona podrá ser privada de su vida o libertad, ni se impondrá ninguna otra condena criminal, excepto con los procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 32 - No se podrá negar a ninguna persona el derecho de recurrir a la justicia.
Artículo 33 - Ninguna persona será detenida sin orden emanada de autoridad judicial competente en la que se especifique el cargo que se le imputa, excepto en el caso de ser sorprendida en el momento de cometer el delito.
Artículo 34 - Ninguna persona será detenida o arrestada sin ser informada simultáneamente de los cargos de que se le acusan o sin que pueda disponer de inmediato de asesoramiento legal; tampoco podrá ser detenida sin causa suficiente y, a requerimiento de cualquier persona, dicha causa deberá ser examinada de inmediato en audiencia pública, en su presencia y en la de su asesor legal.
Artículo 35 - No se violará la seguridad de domicilio ni se registrarán ni secuestrarán papeles y efectos personales, excepto con el debido mandamiento expedido con causa suficiente y en el que se especifique en particular el lugar que se registrará y los objetos que deben secuestrarse, o bien el caso previsto en el artículo 33.
Artículo 36 - Se prohibe en forma absoluta la aplicación de torturas o castigos por parte de cualquier autoridad pública.
Artículo 37 - En todas las causas criminales, el acusado gozará de los derechos de un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial. Se le brindará amplia oportunidad para examinar a todos los testigos y tendrá el derecho de hacer comparecer compulsivamente a los testigos de su interés en expensas del erario público.
En todos los casos el acusado contará asistencia jurídica competente, la que estará a cargo del Estado si el acusado no puede procurársela por sus propios medios.
Artículo 38 - Ninguna persona estará obligada a declarar contra sí misma.
La confesión obtenida mediante coacción, tortura o amenazas, o luego de la detención o arresto prolongado, no será considerada como evidencia. Ninguna persona será condenada o castigada en los casos en que la única prueba en su contra sea su propia confesión.
Artículo 39 - Ninguna persona será considerada criminalmente culpable por un acto que era legal en el momento en que se cometió, o del que hubiera sido absuelta, ni tampoco será juzgado dos veces por un mismo hecho.
Artículo 40 - Cualquier persona, en caso de ser absuelta, luego de haber sido arrestada o detenida, puede demandar al Estado por daños y perjuicios de acuerdo con las estipulaciones de la ley.
Capitulo IV - La Dieta
[editar]Artículo 41 - La Dieta es el órgano supremo del poder del Estado y el único órgano legislativo del mismo.
Artículo 42 - La Dieta estará formada por dos Cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros.
Artículo 43 - Ambas Cámaras estarán integradas por miembros elegidos en representación de todo el pueblo. El número de los miembros de cada Cámara será fijado por la ley.
Artículo 44 - Los requisitos para ser miembro de una u otra Cámara y para sus electores serán determinados por la ley. No se harán discriminaciones, sin embargo, por motivos raciales, de credo, sexo, estado social, linaje, educación, bienestar material o rentas.
Artículo 45 - El término del mandato de los miembros de la Cámara de Representantes será de 4 años. No obstante, el término se dará por concluido antes de su periodo normal cuando se declare disuelta la Cámara de Representantes.
Artículo 46 - El término del mandato de los miembros de la cámara de Consejeros será de seis años, y cada tres años se efectuarán elecciones para renovar la mitad de sus miembros.
Artículo 47 - Los distritos electorales, la forma del voto y demás cuestiones relacionadas con la elección de los miembros de ambas Cámaras serán determinadas por la ley.
Artículo 48 - Ninguna persona podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
Artículo 49 - Los miembros de ambas Cámaras recibirán del tesoro nacional, una remuneración anual apropiada, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Artículo 50 - Excepto en los casos previstos por la ley, los miembros de ambas Cámaras no podrán ser detenidos mientras sesiona la Dieta, y cualquier miembro detenido antes de iniciarse la sesión será puesto en libertad durante el tiempo que dure la misma, a pedido de la Cámara.
Artículo 51 - Los miembros de ambas Cámaras no serán inculpados, fuera del recinto, por los discursos, debates o votos emitidos dentro del mismo.
Artículo 52 - La Dieta será convocada a sesión ordinaria una vez al año.
Artículo 53 - El Gabinete puede determinar la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Dieta. Dicha convocatoria se efectuará cuando así lo solicite la cuarta parte o un número mayor del total de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 54 - Cuando sea disuelta la Cámara de Representantes, se realizará una elección general de los miembros de la misma dentro de los cuarenta (40) días de la fecha de la disolución, y la Dieta será convocada dentro de los treinta (30) días de la fecha de la elección.
Mientras la Cámara de Representantes esté disuelta, no sesionará la Cámara de Consejeros. No obstante ello, el Gabinete puede, en caso de emergencia nacional, convocar a la Cámara de Representantes a sesión de emergencia.
Las medidas adoptadas en la sesión mencionada en el párrafo precedente, serán provisorias, y consideradas nulas y sin valor, a menos que la Cámara de Representantes las apruebe dentro de los diez (10) días de iniciada la próxima sesión de la Dieta.
Artículo 55 - Cada Cámara juzgará los problemas referentes a la calificación de sus miembros. Pero para denegar una banca a cualquiera de ellos, serán necesarios los votos de por lo menos dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 56 - Ninguna de las Cámaras podrá deliberar o resolver asunto alguno sin la presencia de por lo menos un tercio de la totalidad de sus miembros. Todos los asuntos serán resueltos en cada Cámara, por la mayoría de los miembros presentes, con las excepciones previstas en la Constitución y, en caso de empate, el Presidente decidirá con su voto.
Artículo 57 - Las deliberaciones de ambas cámaras serán públicas. No obstante, podrán realizarse sesiones secretas cuando así lo decidan por lo menos los dos tercios de los miembros presentes. Cada Cámara llevará un registro de sesiones. Este registro será publicado y distribuido sin la transcripción de aquellas partes de las sesiones secretas que así la requieran. En las minutas de los asuntos tratados, se registrarán los votos de los miembros si así lo solicita un quinto o más de los miembros presentes.
Artículo 58 - Cada Cámara elegirá su propio presidente y demás autoridades. Establecerán, asimismo, su propia reglamentación con respecto a las reuniones, procedimientos y disciplina interna, pudiendo sancionar a sus miembros por desórdenes de conducta. No obstante ello, para expulsar a un miembro, se necesitará una resolución en tal sentido aprobada por una mayoría de dos tercios o más de los miembros presentes.
Artículo 59 - Un proyecto de ley, cuando es aprobado por ambas Cámaras, se convierte en ley, salvo en los casos de excepción previstos por la Constitución. Cuando un proyecto aprobado por la Cámara de Representantes es rechazado por la de Consejeros, se convertirá en ley si aquélla insiste con una mayoría de por lo menos dos tercios de los miembros presentes.
Lo previsto en el párrafo anterior no impide que la Cámara de Representantes convoque a un comité mixto de ambas Cámaras, en la forma prevista por la ley. Sí la Cámara de Consejeros no toma una resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días después de haber recibido un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, exceptuando el período de receso, esta última puede considerar dicho proyecto como rechazado por la Cámara de Consejeros.
Artículo 60 - El presupuesto debe ser sometido en primera instancia a la Cámara de Representantes.
Luego de considerado el presupuesto, si la Cámara de Consejeros toma una decisión diferente a la Cámara de Representantes y, no se llega a un acuerdo aun mediante la reunión de un comité conjunto, según lo establece la ley, o si la Cámara de Consejeros no toma una resolución definitiva dentro de los treinta (30) días de haber recibido el presupuesto, salvo en el período de receso, se considerará que lo resuelto por la Cámara de Representantes será la decisión de la Dieta.
Artículo 61 - El segundo párrafo del artículo precedente es también de aplicación para la aprobación requerida a la Dieta en la conclusión de tratados.
Artículo 62 - Cualquiera de las Cámaras puede iniciar investigaciones en materia de gobierno y exigir la presencia y declaración de testigos, corno también la realización de las actuaciones pertinentes.
Artículo 63 - El Primer Ministro y los otros miembros del Gabinete pueden, en cualquier momento, asistir a las sesiones de ambas Cámaras, sean o no miembros de las mismas, con el propósito de tratar los proyectos en discusión.
Concurrirán, además, cuando su presencia sea requerida para dar informes o explicaciones.
Artículo 64 - La Dieta organizará una corte procesal formada por miembros de ambas Cámaras para juzgar a los magistrados judiciales contra los que se hubiere promovido juicio de remoción. Las cuestiones relacionadas con el enjuiciamiento serán establecidas por la ley.
Capítulo V - El Gabinete
[editar]Artículo 65 - El Poder Ejecutivo residirá en el Gabinete.
Artículo 66 - El Gabinete estará compuesto por el Primer Ministro, que será quien lo presida, y por los demás Ministros de Estado que determine la ley. El Primer Ministro y los demás Ministros de Estado serán civiles. El Gabinete, en ejercicio del Poder Ejecutivo, será responsable colectivamente ante la Dieta.
Artículo 67 - El Primer Ministro será designado por resolución de la Dieta, de entre los miembros de la misma. Esta designación será previa a la consideración de cualquier otro asunto. Si la Cámara de Representantes y de Consejeros no llegan a un acuerdo, y si aun mediante la intervención de un comité conjunto de ambas Cámaras, como establece la ley, no puede alcanzarse dicho acuerdo, o si la Cámara de Consejeros no toma una decisión dentro de los diez (10) días después que la Cámara de Representantes haya hecho su elección, excluyendo el período de receso, se considerará que la decisión de esta última Cámara es la decisión de la Dieta.
Artículo 68 - El Primer Ministro designará a los Ministros de Estado. La mayoría de sus miembros deben ser elegidos de entre los miembros de la Dieta. El Primer Ministro puede destituir a los ministros de Estado según su propio criterio.
Artículo 69 - Si la Cámara de Representantes aprueba una moción de censura o rechaza un voto de confianza, el Gabinete renunciará en pleno, a menos que dicha Cámara sea disuelta dentro de los diez (10) días.
Artículo 70 - Cuando se produzca la vacante del cargo de Primer Ministro, o después de la primera convocatoria de la Dieta con motivo de la elección general de los miembros de la Cámara de Representantes, el Gabinete renunciará en pleno.
Artículo 71 - En los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el Gabinete continuará en funciones hasta la designación del nuevo Primer Ministro.
Artículo 72 - El Primer Ministro, en representación del Gabinete, someterá a la Dieta los proyectos e informes sobre los asuntos generales de la Nación y las relaciones con el exterior y ejercerá el control y supervisión de las diversas ramas de la administración pública.
Artículo 73 - El Gabinete, además de otras funciones administrativas generales, tendrá a su cargo las siguientes tareas: 1) Administrar fielmente la ley. 2) Conducir los asuntos de Estado. 3) Dirigir las relaciones con el extranjero. 4) Concluir tratados. Previamente, o de acuerdo con las circunstancias con posterioridad, deberá obtener la aprobación de la Dieta. 5) Manejar la administración civil, de acuerdo con las Provisiones establecidas por la ley. 6) Preparar el presupuesto y someterlo a la Dieta. 7) Promulgar los decretos del gabinete para ejecutar las disposiciones de esta Constitución y de la ley. En tales decretos, sin embargo, no se incluirán normas penales, a menos que esté autorizado por dichas leyes. 8) Decidir amnistías generales y especiales, conmutación de penas, suspensión de ejecuciones generales y restitución de derechos.
Artículo 74 - Todas las leyes y decretos del gabinete llevarán la firma del Ministro de Estado competente y serán refrendados por el Primer Ministro.
Artículo 75 - Los Ministros de Estado, durante el desempeño de sus funciones, no podrán ser sometidos a proceso sin el consentimiento del Primer Ministro. No obstante, el derecho de iniciar tal acción no será anulado por ello.
Disposición primera-: El gabinete o ejecutivo japonés tiene la potestad de ejercer acciones cualesquiera para proteger la integridad del Estado y garantizar el orden público, enmarcadas en la dispuesto por la Resolución de los Derechos Humanos.
Disposición segunda-: La seguridad del estado es garantía constitucional y debe ser velada por la ciudadanía y la dieta, mientras se mantenga el ejecutivo enmarcado en la constitución del japón.
Capítulo VI - El Poder Judicial
[editar]Artículo 76 - El Poder Judicial será ejercido exclusivamente por la Corte Suprema y los tribunales inferiores, de acuerdo con lo establecido por ley.
No existirán tribunales extraordinarios, y ningún órgano del Poder Ejecutivo tendrá atribuciones judiciales definitivas.
Artículo 77 - La Corte Suprema tiene la potestad de determinar las normas de procedimiento y de práctica y las de cuestiones concernientes a los letrados, la disciplina interna de los tribunales y la administración de los asuntos judiciales.
Los procuradores públicos estarán sujetos a las normas de procedimientos determinadas por la Corte Suprema.
La Corte Suprema puede delegar en los tribunales inferiores la potestad de dictarse sus propias normas.
Artículo 78 - Los jueces serán inamovibles, excepto mediante juicio público, salvo que sean judicialmente declarados incapacitados mental o físicamente para el desempeño de sus funciones. Ningún órgano del Poder Ejecutivo adoptará medidas disciplinarias en contra de los jueces.
Artículo 79 - La Corte Suprema se compondrá de un Presidente y del número de jueces que determine la ley; todos ellos, con excepción del Presidente, serán designados por el Gabinete.
La designación de los jueces de la Corte Suprema será sometida a la consideración de los electores en la primera elección general de miembros de la Cámara de Representantes que se realice después de sus nombramientos, y este procedimiento se repetirá nuevamente, una vez transcurridos diez (10) años, en la primera elección general de miembros de dicha Cámara, y así sucesivamente.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, cuando la mayoría de los electores se pronuncien por la remoción de un juez, éste será separado de su cargo. Las cuestiones relacionadas con este pronunciamiento serán establecidas por la ley.
Los Jueces de la Corte Suprema se retirarán al alcanzar el límite de edad fijado por la ley.
Todos los jueces recibirán periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.
Artículo 80 - Los jueces de los tribunales inferiores serán nombrados por el Gabinete, de acuerdo con las listas de las personas designadas por la Corte Suprema. Estos jueces permanecerán en sus puestos por un plazo de diez (10) años y podrán ser reelegidos, pero deberán retirarse cuando alcancen el límite de edad fijado por la ley. Los jueces de los tribunales inferiores recibirán, periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.
Artículo 81 - La Corte Suprema es el tribunal definitivo para determinar la constitucionalidad de cualquier ley, ordenanza, reglamentación o disposición oficial.
Artículo 82 - Los procesos serán públicos al igual que las sentencias. Cuando un tribunal resuelva por unanimidad que la publicidad puede ser peligrosa para el orden público o la moral, el proceso puede sustanciarse privadamente, pero los juicios por delitos políticos, delitos de prensa o aquellos en que se cuestionen los derechos del pueblo garantizados en el capítulo III de esta Constitución, serán siempre sustanciados públicamente.
Capítulo VII - Finanzas
[editar]Artículo 83 - El poder de administrar las finanzas nacionales será ejercido de acuerdo con lo que determine la Dieta.
Artículo 84 - No se impondrán nuevos impuestos ni se modificarán los existentes sino por medio de la ley a en las condiciones establecidas por la ley.
Artículo 85 - No se efectuarán gastos ni el Estado contraerá obligaciones sin previa autorización de la Dieta.
Artículo 86 - El Gabinete preparará y someterá a la consideración y decisión de la Dieta el presupuesto de cada año fiscal.
Artículo 87 - Con el objeto de cubrir eventuales deficiencias del presupuesto, la Dieta puede autorizar un fondo de reserva que será utilizado bajo la responsabilidad del Gabinete.
Artículo 88 - Todas las propiedades de la Casa Imperial pertenecen al Estado. Todos los gastos de la Casa Imperial serán asignados por la Dieta en el presupuesto.
Artículo 89 - Los fondos u otros bienes públicos no serán utilizados o aplicados para uso, beneficio o mantenimiento de instituciones o asociaciones religiosas, o para empresas de caridad, educacionales o humanitarias, que no estén bajo el control de la autoridad pública.
Artículo 90 - El resultado de los gastos y rentas del Estado será revisado anualmente por el Tribunal de Cuentas y sometido por el Gabinete a la Dieta, juntamente con el informe de revisión, durante el año fiscal inmediato posterior al período vencido. La organización y competencia del Tribunal de Cuentas, serán determinadas por la ley.
Artículo 91 - Periódicamente, y por lo menos una vez al año, el Gabinete informará a la Dieta y al pueblo sobre el estado de las finanzas nacionales.
Capítulo VIII - Autonomías Locales
[editar]Artículo 92 - Las cuestiones concernientes a la organización y funcionamiento de las entidades públicas locales, serán establecidas por la ley sobre la base del principio de la autonomía local.
Artículo 93 - Las entidades públicas locales establecerán asambleas como sus órganos deliberativos, de acuerdo con lo que determine la ley.
Los funcionarios ejecutivos de las entidades públicas locales, los miembros de sus asambleas y las demás autoridades locales que determine la ley, serán elegidos por votación directa popular dentro de sus propias comunidades.
Artículo 94 - Las entidades públicas locales tendrán el derecho de manejar sus bienes, asuntos y administración y de dictar sus propias reglamentaciones dentro de los márgenes de la ley.
Artículo 95 - La Dieta no puede dictar leyes especiales aplicables únicamente a una entidad pública sin el consentimiento de la mayoría de los votantes de la entidad pública afectada, obtenido de acuerdo con las prescripciones de la ley.
Capítulo IX - Enmiendas
[editar]Artículo 96 - Las enmiendas a esta Constitución deben ser iniciadas en la Dieta mediante el voto concurrente de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras y ser luego sometidas a la ratificación del pueblo, que deberá aprobarlas por mayoría de votos emitidos en plebiscito especial o en acto electoral que determine la Dieta.
Las enmiendas así ratificadas, serán promulgadas de inmediato por el Emperador en nombre del pueblo como parte integrante de esta Constitución.
Capítulo X - Ley Suprema
[editar]Artículo 97 - Los derechos humanos fundamentales garantizados por esta Constitución al pueblo de Japón, son el fruto de la antigua lucha del hombre por la libertad; han sobrevivido a numerosas pruebas severas a través del tiempo, y se confían a ésta y a las futuras generaciones para que los custodien permanentemente en forma inviolable.
Artículo 98 - Esta Constitución será la Ley Suprema de la Nación, y ninguna ley, ordenanza, decreto imperial u otro acto de gobierno, en forma total o parcial, contrario a lo que en ella se establece, tendrá fuerza legal o validez.
Los tratados concluidos por Japón y el derecho internacional establecido serán fielmente observados.
Artículo 99 - El Emperador o el Regente, así como los Ministros de Estado, los miembros de la Dieta, los jueces y todas las demás autoridades públicas, tienen la obligación de respetar y defender esta Constitución.
Capítulo XI - Disposiciones Adicionales
[editar]Artículo 100 - Esta Constitución entrará en vigencia a partir del primer día después de transcurridos seis meses de la fecha de su promulgación.
La promulgación de las leyes necesarias para la entrada en vigencia de esta Constitución, la elección de los miembros de la Cámara de Consejeros, el procedimiento para la convocación de la Dieta y los demás procedimientos preparatorios necesarios para la vigencia de esta Constitución, pueden ser llevados a cabo antes del día señalado en el párrafo anterior.
Artículo 101 - Si la Cámara de Consejeros no se ha constituido antes de cobrar vigencia esta Constitución, la Cámara de Representantes funcionará como Dieta hasta tanto se constituya la Cámara de Consejeros.
Artículo 102 - La duración del mandato de la mitad de los miembros de la Cámara de Consejeros electos para el primer término, será de tres años. El procedimiento para determinar a los miembros comprendidos en este período será especificado por la ley.
Artículo 103 - Los ministros de Estado, los miembros de la Cámara de Representantes y los jueces en actividad al entrar en vigencia esta Constitución, así como las demás autoridades públicas que ocupen cargos reconocidos por la misma, no cesarán en sus funciones a causa de la entrada en vigencia de esta Constitución, a menos que así lo especifique la ley. Cuando, por el contrario, se nombren o elijan sucesores de acuerdo con lo previsto por la Constitución, quedarán, automáticamente, separados de sus cargos.