Constitución del Perú (1823)/01

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Constitución del Perú (1923)
SECCIÓN PRIMERA DE LA NACIÓN
SECCIÓN PRIMERA: DE LA NACIÓN


Capítulo I De la Nación Peruana


ARTICULO 1º.-

Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana.


ARTICULO 2º.-

Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.


ARTICULO 3º.-

La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ha delegado sus poderes.


ARTICULO 4º.-

Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales.


ARTICULO 5º.-

La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales.