Constitución del Perú (1823)/01
Apariencia
SECCIÓN PRIMERA: DE LA NACIÓN
Capítulo I De la Nación Peruana
ARTICULO 1º.-
Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana.
ARTICULO 2º.-
Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
ARTICULO 3º.-
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ha delegado sus poderes.
ARTICULO 4º.-
Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales.
ARTICULO 5º.-
La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales.