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Constitución del Reino de Dinamarca

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Capítulo I - Disposiciones Generales

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Artículo 1 - La presente Constitución se aplicará a todos los territorios del Reino de Dinamarca.

Artículo 2 - La forma de gobierno es la monarquía constitucional. El poder real se transmite hereditariamente a los hombres y a las mujeres según las reglas establecidas por la Ley de Sucesión al Trono de 27 de marzo de 1953.

Artículo 3 - El Poder Legislativo se ejercerá conjuntamente por el Rey y el Folketing. El Poder Ejecutivo corresponde al Rey. El Poder Judicial es ejercido por los Tribunales.

Artículo 4 - La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y goza, como tal, del apoyo del Estado.

Capítulo II - El Rey

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Artículo 5 - El Rey no puede, sin el consentimiento del Folketing, ser soberano de otros países.

Artículo 6 - El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana.

Artículo 7 - El Rey será mayor a la edad de dieciocho años cumplidos. Será aplicable lo mismo para el presunto heredero del trono.

Artículo 8 - Antes de asumir sus poderes, el Rey hará por escrito, en Consejo de Ministros, una declaración solemne de observar fielmente la Constitución. Del acta de la declaración se harán dos originales idénticos, uno de los cuales se remitirá al Folketing para ser guardado en sus archivos, el otro se conservará en los archivos del Reino. Si, por causa de ausencia o por cualquier otro motivo, el Rey no pudiese hacer esta declaración después de su acceso al trono, el Consejo de Ministros quedará entretanto encargado de la regencia, salvo que la ley disponga otra cosa. Si el Rey hubiese hecho ya esta declaración como heredero, ejercerá sus poderes inmediatamente.

Artículo 9 - Una ley establecerá las normas relativas al ejercicio de la regencia, en caso de minoría de edad, enfermedad o ausencia del Rey. Si quedase vacante el trono y no hubiese heredero, el Folketing elegirá un Rey y establecerá el nuevo orden de sucesión.

Artículo 10 - 1. Mediante ley se establecerá la asignación del Rey, mientras dure su reinado. Tal ley determinará también los castillos y otras propiedades del Estado que se pongan a disposición del Rey.

2. Dicha asignación no podrá vincularse a deuda alguna.

Artículo 11 - La ley podrá conceder una dotación a los miembros de la Casa Real. El disfrute de tal dotación no podrá tener lugar fuera del Reino, sin el consentimiento del Folketing.

Capítulo III - Poderes del Rey

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Artículo 12 - Dentro de los límites previstos por la presente Constitución, el Rey está investido de la suprema autoridad sobre todos los asuntos del Reino, y ejerce esta autoridad a través de los Ministros.

Artículo 13 - El Rey es irresponsable; su persona, es inviolable y sagrada. Los Ministros son responsables de la conducción del Gobierno; la ley determinará su responsabilidad.

Artículo 14 - El Rey nombra y revoca al Primer ministro y a los demás Ministros. Fija su número así como el reparto de sus tareas. La firma del Rey al pie de las decisiones concernientes a la legislación y al gobierno las hará ejecutivas, siempre que vaya acompañada del refrendo de uno o varios Ministros. Cada Ministro que haya refrendado, es responsable de la decisión.

Artículo 15 - 1. Ningún Ministro puede permanecer en su cargo después de que el Folketing le haya retirado su confianza.

2. Si el Folketing retira su confianza al Primer Ministro, éste deberá presentar la dimisión del Gobierno, a menos que se convoquen nuevas elecciones. El Gobierno que haya sido objeto de una votación de censura o que hubiese presentado su dimisión, permanecerá en funciones hasta el nombramiento de un nuevo Gobierno. Los Ministros en tal caso no podrán más que tramitar los asuntos corrientes para asegurar la continuidad de su función.

Artículo 16 - Los Ministros pueden ser acusados por el Rey o por el Folketing por su gestión. El Alto Tribunal de justicia conocerá de las acusaciones formuladas contra los Ministros.

Artículo 17 - 1. La reunión de los Ministros constituye el Consejo de Ministros, al que asistirá el heredero al trono cuando sea mayor de edad. El Rey ostentará la presidencia, salvo en el caso previsto en el artículo 8 y en los casos en que el poder legislativo hubiera investido al Consejo de Ministros de las atribuciones de la regencia en virtud del artículo 9.

2. El Consejo de Ministros deliberará sobre todas las leyes y medidas gubernamentales importantes.

Artículo 18 - Cuando el Rey no pueda presidir el Consejo de Ministros, podrá hacer que se trate el asunto en Consejo de gabinete, constituido por todos los Ministros, bajo la presidencia del Primer Ministro. Cada Ministro deberá emitir un voto, que se consignará en el acta, y la decisión se adoptará por mayoría de votos. El acta de las deliberaciones, firmada por los Ministros presentes, será sometida por el Primer Ministro al Rey, que decidirá si quiere aprobar inmediatamente la propuesta del Consejo de gabinete o se hace informar del asunto en Consejo de Ministros.

Artículo 19 - 1. El Rey actúa en nombre del Reino en los asuntos internacionales. Sin embargo, no podrá, sin el consentimiento del Folketing, realizar ningún acto que tenga por resultado extender o reducir el territorio del Reino, ni aceptar ninguna obligación cuyo cumplimiento requiera la participación del Folketing o que sea de importancia considerable. El Rey no podrá igualmente, sin el consentimiento del Folketing, denunciar un acuerdo internacional concluido con el asentimiento del Folketing.

2. Abstracción hecha de las medidas de defensa debidas a una agresión armada contra el Reino o las fuerzas armadas danesas, el Rey no podrá, sin consentimiento del Folketing, emplear la fuerza militar contra ningún Estado extranjero. Las medidas que el Rey se vea obligado a tomar en virtud de esta disposición deberán ser inmediatamente sometidas al Folketing. Si el Folketing no estuviese reunido, deberá ser convocado con toda urgencia.

3. El Folketing nombrará, entre sus miembros, una comisión de política exterior, a la que el Gobierno consultará antes de tomar cualquier decisión importante de política exterior. Mediante ley se establecerán normas precisas sobre tal comisión de política exterior.

Artículo 20 - 1. Las competencias de que están investidas las autoridades del Reino en los términos de la presente Constitución, podrán ser transferidas mediante ley a autoridades creadas mediante acuerdos recíprocos con otros Estados, a fin de promover la cooperación y el orden jurídico internacional.

2. Para la aprobación de un proyecto de ley a este efecto, se requerirá una mayoría de cinco sextos de los miembros del Folketing. Si esta mayoría no se alcanzara, pero sí la necesaria para la aprobación de proyectos de leyes ordinarias y el Gobierno mantiene el proyecto, éste será sometido al electorado para ser aprobado o rechazado, conforme a las reglas fijadas por el artículo 42 acerca de los referéndums.

Artículo 21 - El Rey puede hacer que se presenten proyectos de ley ante la mesa del Folketing y hacer que se delibere sobre una cuestión.

Artículo 22 - Un proyecto de ley aprobado por el Folketing tendrá fuerza de ley cuando haya sido sancionado por el Rey, dentro de los treinta días siguientes a la votación definitiva. El Rey ordenará la promulgación de la ley y cuidará de su ejecución.

Artículo 23 - En los casos de especial urgencia y ante la imposibilidad de reunir al Folketing, el Rey podrá decretar normas provisionales con fuerza de ley, que no podrán ser contrarias a la Constitución y que deberán siempre ser presentadas al Folketing, tan pronto como se reúna, para ser ratificadas o rechazadas.

Artículo 24 - El Rey tiene el derecho de gracia y de amnistía. No podrá indultar a los Ministros de las penas que les sean impuestas por el Alto Tribunal de Justicia, más que con el consentimiento del Folketing.

Artículo 25 - Bien directamente, o bien por mediación de las autoridades competentes, el Rey otorgará las concesiones y las dispensas a las prescripciones de las leyes, reconocidas ya con arreglo a las normas en vigor antes del 5 de junio de 1849 o ya autorizadas por una ley aprobada después de esta fecha.

Artículo 26 - El Rey tiene el derecho de mandar acuñar moneda conforme a la ley.

Artículo 27 - 1. La ley regulará el nombramiento de funcionarios. Nadie podrá ser nombrado funcionario sin tener la nacionalidad danesa. Todo funcionario nombrado por el Rey hará una declaración solemne de observar la Constitución.

2. Las condiciones de cese, traslado y de jubilación de los funcionarios se regularán por la ley, a reserva de las disposiciones previstas en esta materia por el artículo 64.

3. Sin su consentimiento, los funcionarios nombrados por el Rey, no podrán ser trasladados, más que a condición de que no sufran reducción del sueldo asignado a su cargo y de que se les deje la elección entre tal el traslado y la jubilación con pensión conforme a las reglas generales.

Capítulo IV - El Parlamento

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Artículo 28 - El Folketing está constituido por una asamblea única, compuesta de 179 miembros como máximo, de los cuales dos serán elegidos por las islas Feroe y dos por Groenlandia.

Artículo 29 - 1. Será elector del Folketing toda persona de nacionalidad danesa que tenga domicilio fijo en el Reino y que haya alcanzado la edad requerida para el ejercicio del derecho de voto, como se prevé en el párrafo 2 siguiente, a no ser que dicha persona no esté sometida a incapacitación. Una ley determinará en qué medida una condena penal y los subsidios calificadas por la ley como prestación de la beneficencia pública, comportarán la perdida del derecho de voto.

2. La edad requerida para el ejercicio del derecho de voto será la que se fije por mayoría de votos, en referéndum organizado conforme a la ley de 25 de marzo de 1953. Mediante ley se podrá modificar en todo momento la edad electoral. El correspondiente proyecto de ley, aprobado por el Folketing, sólo podrá ser sancionado por el Rey, si la disposición modificadora de la edad requerida para ejercer el derecho de sufragio, hubiese sido sometida, conforme a lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 5, a referéndum y no resultara rechazada en el mismo.

Artículo 30 - 1. Será elegible para el Folketing toda persona que reúna los requisitos exigidos para ser elector para dicha asamblea, salvo las personas que hayan sido condenadas por un acto que, ante la opinión pública, les haga indignos de ser miembros del Folketing.

2. Los funcionarios elegidos para el Folketing no estarán obligados a obtener el permiso del Gobierno para aceptar dicha elección.

Artículo 31 - 1. Las elecciones de los miembros del Folketing tendrán lugar mediante sufragio universal, directo y secreto.

2. La ley electoral regulará el ejercicio del derecho de voto, y con objeto de asegurar una representación, en iguales proporciones, de las diferentes opiniones de los electores, establecerá el modo de escrutinio y decidirá, especialmente, si el régimen de representación proporcional debe aplicarse concurrentemente o no con un escrutinio uninominal.

3. Para el reparto territorial de los escaños, se tendrá en cuenta el número de habitantes, el número de electores y la densidad de la población.

4. La ley electoral determinará las reglas a seguir en lo que concierne a la elección de suplentes y a las condiciones para su entrada en el Folketing, así como el procedimiento a seguir en los casos en que fuese necesaria una segunda vuelta para la votación.

5. Una ley podrá establecer normas especiales sobre la representación de Groenlandia en el Folketing.

Artículo 32 - 1. Los miembros del Folketing serán elegidos para cuatro años.

2. El Rey podrá convocar, en cualquier momento, nuevas elecciones, que supondrán el cese de los mandatos parlamentarios existentes, una vez que estas nuevas elecciones hayan tenido lugar. Sin embargo, después del nombramiento del nuevo Gobierno, no podrán convocarse nuevas elecciones antes que el Primer Ministro se presente ante el Folketing.

3. Corresponde al Primer Ministro velar para que las nuevas elecciones tengan lugar antes de expirar la legislatura.

4. Los mandatos no cesarán en ningún caso antes de que las nuevas elecciones hayan tenido lugar.

5. La ley podrá fijar reglas especiales sobre la entrada en vigor y la expiración de los mandatos parlamentarios de las islas Feroe y Groenlandia.

6. Si un miembro del Folketing dejara de reunir los requisitos de elegibilidad, perderá en consecuencia su mandato.

7. Todo nuevo miembro del Folketing hará, después de la validación de su elección, una declaración solemne de observar la Constitución.

Artículo 33 - El Folketing decide por sí mismo sobre la validez de la elección de sus miembros, así como sobre la cuestión de si un miembro hubiese perdido sus requisitos de elegibilidad.

Artículo 34 - El Folketing es inviolable. Quién atente a su seguridad o a su libertad, quien dé o ejecute una orden a tal efecto, será culpable de alta traición.

Capítulo V - Procedimientos del Parlamento

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Artículo 35 - 1. El Folketing nuevamente elegido se reunirá a mediodía del duodécimo día hábil que siga al día de las elecciones, a menos que haya sido convocado antes de ese día por el Rey.

2. Inmediatamente después de la verificación de los poderes, el Folketing se constituirá para la elección de su presidente y sus vicepresidentes.

Artículo 36 - 1. El año parlamentario comienza el primer martes del mes de octubre y finaliza el mismo martes del año siguiente.

2. El primer día del año parlamentario, a mediodía, los miembros se reunirán en sesión para proceder a la apertura del nuevo período de sesiones del Folketing.

Artículo 37 - El Folketing se reúne en el lugar donde el Gobierno tiene su sede. En casos extraordinarios, sin embargo, el Folketing podrá reunirse en otro lugar del Reino.

Artículo 38 - 1. En la primera sesión del año parlamentario, el Primer Ministro hará una exposición de la situación general del Reino, así como de las medidas proyectadas por el Gobierno.

2. Sobre la base del informe presentado, tendrá lugar un debate general.

Artículo 39 - El Presidente del Folketing convocará la asamblea indicando el orden del día. Corresponde al Presidente convocar el Folketing cuando dos quintas partes al menos de sus miembros o el Primer Ministro le dirijan un requerimiento por escrito a tal efecto, indicando un orden del día.

Artículo 40 - En virtud de su cargo, los Ministros tienen acceso al Folketing y tienen derecho a pedir la palabra durante los debates, cuantas veces lo deseen, observando por lo demás el reglamento interno. Sólo tendrán derecho de voto si son al mismo tiempo miembros del Folketing.

Artículo 41 - 1. Todo miembro del Folketing tiene el derecho de presentar proposiciones de ley o de resoluciones.

2. Una proposición de ley no podrá ser definitivamente aprobada antes de haber sido discutida tres veces por el Folketing.

3. Dos quintas partes de los miembros del Folketing podrán pedir al Presidente que no se proceda a la tercera lectura hasta transcurridos doce días hábiles al menos, después de la aprobación de la proposición en segunda lectura. Tal petición deberá ser formulada por escrito y firmarse por los miembros que la apoyen. No podrá acordarse, sin embargo, tal aplazamiento cuando se trate de proposiciones de leyes presupuestarias, de leyes que posibiliten créditos suplementarios o provisionales, de leyes que autoricen empréstitos del Estado, de leyes que concedan la nacionalidad, de leyes de expropiación, de leyes que establezcan impuestos indirectos y, en casos de urgencia, de proposiciones de ley cuya entrada en vigor no pueda ser diferida, habida cuanta de la finalidad de la ley.

4. En caso de nuevas elecciones y a la expiración del año parlamentario, caducarán todas las proposiciones de ley o deliberaciones que no han sido definitivamente aprobadas.

Artículo 42 - 1. Cuando un proyecto (o proposición) de ley haya sido aprobado por el Folketing, un tercio de los miembros de la asamblea podrá pedir al Presidente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la votación definitiva, que el proyecto en cuestión sea sometido a referéndum. Esta petición deberá ser formulada por escrito y firmada por los miembros que la apoyen.

2. Salvo en los casos previstos en el párrafo 7, el Rey no podrá sancionar un proyecto de ley susceptible de ser sometido a referéndum según lo dispuesto en el párrafo 6, antes de finalizar el plazo previsto en el párrafo primero o antes de que el referéndum solicitado se haya celebrado.

3. Cuando se solicite un referéndum para una proposición de ley, el Folketing podrá acordar la retirada de tal proposición en un plazo de cinco días hábiles a partir de su aprobación definitiva.

4. Si el Folketing no tomará la decisión prevista en el párrafo 3, la comunicación de que la proposición de ley deberá someterse a referéndum, se notificará sin demora al Primer Ministro, que procederá en el acto a la publicación del proyecto de ley, acompañando un comunicado anunciando el referéndum. Este deberá tener lugar en una fecha fijada por el Primer Ministro, dentro de los doce días hábiles como mínimo y dieciocho días hábiles, como máximo, a partir de la citada publicación.

5. En el referéndum los electores votarán a favor o en contra de la proposición de ley. Para que sea derrotada la proposición de ley, se requerirá que la mayoría de los votantes y al lo menos el 30 por 100 de todos los electores inscritos, hayan votado contra la proposición.

6. No pueden ser sometidos a referéndum los proyectos de leyes presupuestarios que traten del presupuesto ordinario, del presupuesto extraordinario o del provisional, los proyectos de ley que autoricen empréstitos del Estado, de leyes que fijen retribuciones o pensiones de jubilación, de leyes que concedan la nacionalidad, de leyes de expropiación, de leyes que establezcan impuestos directos o indirectos, ni los proyectos de ley que versen sobre la observancia de obligaciones contraídas por tratado. Lo mismo se aplicará para lo concerniente a los proyectos de ley previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11, así como a las decisiones previstas en el artículo 19, y que sean formuladas en forma de leyes, a menos que para estas últimas, una ley especial decida que se debe proceder a la celebración de un referéndum. Para la revisión de la Constitución, se aplicarán las normas previstas en el artículo 88.

7. En casos de especial urgencia, el Rey podrá sancionar un proyecto de ley susceptible de someterse a referéndum inmediatamente después de su aprobación por el Folketing si el proyecto incluyera alguna disposición a tal efecto. Si un tercio de los miembros del Folketing requiriera un referéndum sobre el proyecto de ley o sobre la ley sancionada, en virtud de las normas previstas en el párrafo primero, el correspondiente referéndum deberá tener lugar conforme a las normas precedentes. En caso de rechazo de dicha ley por referéndum, el Primer Ministro lo hará publicar sin demoras inútiles y, a más tardar, dentro de los quince días siguientes al referéndum. La ley caducará a partir de la fecha de tal publicación.

8. Una ley determinará las normas sobre la organización de un referéndum y en particular sobre su celebración en las islas Feroe y en Groenlandia.

Artículo 43 - Sólo mediante ley podrán establecerse, modificarse o suprimirse impuestos; únicamente con base en una ley podrán reclutarse tropas o contratarse empréstitos por parte del Estado.

Artículo 44 - 1. Ningún extranjero podrá adquirir la nacionalidad danesa más que en virtud de una ley.

2. El acceso de los extranjeros al derecho de poseer bienes inmuebles estará sometido a reglas fijadas por la ley.

Artículo 45 - 1. Un proyecto de ley presupuestario deberá someterse al Folketing cuatro meses como máximo antes de la apertura del ejercicio presupuestario.

2. Si se previera que la discusión del presupuesto no pudiera terminarse antes del comienzo del período presupuestario siguiente, deberá presentarse al Folketing un proyecto de presupuesto provisional.

Artículo 46 - 1. Los impuestos no podrán percibirse antes de la aprobación por el Folketing del presupuesto ordinario o de un presupuesto provisional.

2. Ningún gasto deberá efectuarse, si no estuviera autorizado en el presupuesto ordinario, en un presupuesto extraordinario o en un presupuesto provisional aprobado por el Folketing.

Artículo 47 - 1. Las cuentas del Estado deberán presentarse al Folketing dentro de los seis meses como máximo, desde la expiración del período presupuestario.

2. El Folketing elegirá un determinado número de censores de cuentas encargados de examinar las cuentas anuales del Estado, vigilando para que se registren todos los ingresos del Estado y que ningún gasto se haya realizado sin haber sido autorizado en el presupuesto o en otra ley que habilite un crédito. Podrán requerir todos los datos útiles, así como la presentación de todos los documentos justificativos. La ley fijará normas detalladas sobre el número y actuación de tales censores.

3. Las cuentas anuales del Estado, con las observaciones de los censores, se someterán a la deliberación del Folketing.

Artículo 48 - El Folketing establecerá su Reglamento interior que determinará las reglas a seguir para el procedimiento parlamentario y el mantenimiento del orden.

Artículo 49 - Las sesiones del Folketing serán públicas. Sin embargo, el Presidente o un número de miembros determinado por el reglamento interno, o un Ministro, podrán pedir que el público abandone la sala. A continuación la asamblea decidirá, sin previa discusión, si los debates tendrán lugar en sesión pública o a puerta cerrada.

Artículo 50 - El Folketing no deliberará validamente sin que estén presentes y tomen parte en la votación, mas de la mitad de sus miembros.

Artículo 51 - El Folketing podrá nombrar comisiones formadas por sus miembros para estudiar cuestiones de interés general. Estas comisiones tendrán el derecho de requerir, tanto a los particulares como a las autoridades públicas, todo tipo de información escrita u oral.

Artículo 52 - La elección por el Folketing de los miembros de las comisiones o para realizar determinadas tareas se hará respetando criterios de representación proporcional.

Artículo 53 - Todo miembro del Folketing podrá, con el consentimiento de la asamblea, pedir la discusión de toda cuestión concerniente a asuntos públicos y solicitar una explicación de los Ministros sobre la cuestión.

Artículo 54 - Sólo podrán dirigirse peticiones al Folketing por medio de uno de sus miembros.

Artículo 55 - Una ley dispondrá que el Folketing nombre a una o dos personas que no sean miembros del mismo, para controlar la Administración civil y militar del Estado.

Artículo 56 - Los miembros del Folketing sólo estarán vinculados por sus convicciones, y no por mandato imperativo de sus electores.

Artículo 57 - Ningún miembro del Folketing podrá, sin el consentimiento de éste, ser acusado ni detenido en forma alguna a menos que haya sido sorprendido en flagrante delito. No se podrá exigir responsabilidad fuera del Parlamento a ningún miembro del Folketing sin autorización de Este por opiniones expresadas ante dicha asamblea.

Artículo 58 - Los miembros del Folketing recibirán una remuneración parlamentaria cuyo importe se establecerá por la ley electoral.

Capítulo VI - El Alto Tribunal de Justicia

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Artículo 59 - 1. El Alto Tribunal de Justicia se compone de un máximo de quince miembros ordinarios del Tribunal Supremo del Reino en posesión de la mayor antigüedad en el servicio, y de un número igual de miembros elegidos para seis años por el Folketing, respetando la representación proporcional. Por cada uno de los miembros elegidos se nombrará uno o varios suplentes. Los miembros del Folketing no pueden ser elegidos miembros del Alto Tribunal de Justicia ni desempeñar sus funciones. Si, en un caso especial, determinados miembros del Tribunal Supremo no pudieran participar en la deliberación y enjuiciamiento de un asunto, un número igual de miembros del Alto Tribunal elegidos por el Folketing deberá retirarse.

2. El Alto Tribunal de Justicia elegirá su Presidente entre sus miembros.

3. Cuando ante el Alto Tribunal de Justicia se presente un asunto, los miembros del mismo elegidos por el Folketing conservarán su puesto en el Tribunal para el enjuiciamiento de tal asunto, aunque la duración de su mandato hubiese expirado.

4. La ley establecerá normas mas detalladas sobre el Alto Tribunal de Justicia.

Artículo 60 - 1. El Alto Tribunal de Justicia conocerá de las acusaciones formuladas contra los Ministros por el Rey o el Folketing.

2. Con el consentimiento del Folketing, El Rey podrá también inculpar ante el Alto Tribunal de Justicia a otras personas por delitos que juzgue especialmente peligrosos para el Estado.

Artículo 61 - Sólo por ley podrá regularse el ejercicio del poder judicial. No podrá establecerse ningún tribunal de excepción investido de autoridad judicial.

Artículo 62 - El ejercicio del poder judicial se mantendrá siempre separado de la administración. Mediante ley se establecerán normas a tal efecto.

Artículo 63 - 1. Los tribunales tendrán competencia para conocer de todas las cuestiones concernientes a los límites de las atribuciones de las autoridades públicas. Sin embargo, quien quiera plantear una cuestión de esta índole ante los tribunales, no quedará, por este hecho, dispensado de someterse provisionalmente a las órdenes de las autoridades administrativas.

2. El enjuiciamiento de las cuestiones relativas a los límites de atribuciones de las autoridades públicas podrá encomendarse a uno o varios tribunales administrativos, cuyas decisiones serán, en todo caso, susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo del Reino. La ley establecerá la regulación de esta materia.

Artículo 64 - En el ejercicio de sus funciones, los magistrados deberán atenerse exclusivamente a la ley. No podrán ser separados sino en virtud de un enjuiciamiento ni trasladados contra su voluntad, salvo en los casos de una reorganización de los tribunales. Sin embargo, el magistrado que tenga 65 años cumplidos, podrá ser puesto en situación de disponibilidad, sin reducción de sueldo, hasta que alcance la edad de jubilación.

Artículo 65 - 1. Deberán observarse lo máximo posible la publicidad de la justicia y la instrucción oral de las causas.

2. Los ciudadanos participarán en los procedimientos penales. Una ley determinará en qué materias y bajo qué forma tendrá lugar tal participación, especificando especialmente los asuntos que serán juzgados con la asistencia de jurado.

Capítulo VII - Estatuto de la Iglesia

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Artículo 66 - La ley regulará el estatuto de la Iglesia nacional.

Artículo 67 - Los ciudadanos tienen derecho a reunirse en comunidades para el culto a Dios conforme a sus convicciones, con tal que no enseñen ni practiquen nada que sea contrario a las buenas costumbres o al orden público.

Artículo 68 - Nadie estará obligado a contribuir personalmente a otro culto distinto al suyo.

Artículo 69 - La ley regulará el régimen de las comunidades religiosas disidentes.

Artículo 70 - Nadie podrá, por razón de su fe o de sus orígenes, ser privado del disfrute integro de sus derechos civiles y políticos, ni sustraerse al cumplimiento de sus deberes cívicos ordinarios.

Capítulo VIII - Derechos Individuales

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Artículo 71 - 1. La libertad individual es inviolable. Ningún ciudadano danés podrá ser detenido, en cualquier forma que sea, por sus convicciones políticas o religiosas o por sus orígenes.

2. La detención no podrá tener lugar, más que en las condiciones previstas por la ley.

3. Toda persona detenida será conducida ante el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si no puede ser puesta inmediatamente en libertad, el juez decidirá por una resolución motivada, que se dictará lo antes posible, y a más tardar dentro de tres días, si debe ser detenida y, en el caso de que quede en libertad bajo fianza, el juez fijara la naturaleza y el importe de la misma. En lo que concierne a Groenlandia podrá derogarse esta disposición por una ley, si tal medida fuese necesaria en atención a las circunstancias locales.

4. El interesado puede interponer inmediatamente y separadamente recurso ante una jurisdicción superior contra la resolución dada por el juez.

5. Nadie podrá ser detenido preventivamente por una infracción sancionada únicamente con pena de multa o simple arresto.

6. Fuera de la instrucción y del enjuiciamiento criminal, la legalidad de una detención que no haya sido decretada por una autoridad judicial o que no esté prevista por la legislación sobre el estatuto de los extranjeros, deberá ser sometida a la apreciación de los tribunales ordinarios o de otra autoridad judicial si lo solicita el detenido o quien actúe en su nombre. La ley regulará esta materia.

7. El tratamiento de las personas mencionadas en el párrafo 6 será sometido a la vigilancia de una comisión de control nombrada por el Folketing, y a la cual los interesados podrán recurrir.

Artículo 72 - El domicilio es inviolable. Toda pesquisa domiciliaria, y todo secuestro o inspección de cartas u otros escritos así como toda violación del secreto de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, podrá tener lugar, si ninguna ley acuerda una especial excepción, sólo de acuerdo a una decisión judicial.

Artículo 73 - 1. La propiedad es inviolable. No podrá obligarse a nadie a desprenderse de su propiedad si no es por causa de utilidad pública. La expropiación no puede tener lugar más que en virtud de una ley y mediante indemnización completa.

2. Cuando se apruebe un proyecto de ley sobre expropiación, un tercio de los miembros del Folketing podrá exigir, en los tres días hábiles siguientes a la votación definitiva del proyecto, que éste no se presente a la sanción real antes de que nuevas elecciones al Folketing hayan tenido lugar y que el proyecto se apruebe de nuevo por el Folketing así constituido.

3. Los tribunales podrán conocer toda cuestión relativa a la legalidad del acto expropiatorio y al importe de la indemnización. La ley podrá atribuir la verificación del importe a tribunales instituidos a tal efecto.

Artículo 74 - La ley abolirá toda restricción a la libertad de trabajo y a la igualdad de oportunidades de acceso, que no esté fundada en razones de utilidad publica.

Artículo 75 - 1. En interés del bien común, se realizarán esfuerzos para que todo ciudadano capacitado para el trabajo tenga la posibilidad de trabajar en condiciones de asegurar su existencia.

2. Quien no esté en condiciones de cubrir su propia subsistencia y la de su familia y cuyo mantenimiento no este a cargo de otra persona, tendrá derecho a la asistencia publica a condición de someterse a las obligaciones previstas por la ley en esta materia.

Artículo 76 - Todos los niños en edad de recibir instrucción obligatoria tendrán derecho a enseñanza gratuita en las escuelas públicas primarias. Los padres o tutores que se encarguen por sí mismos de dar a los niños una instrucción igual a la que se exija generalmente en las escuelas públicas primarias, no están obligados a enviarlos a las escuelas públicas.

Artículo 77 - Cada uno tiene el derecho a publicar sus ideas en la prensa, por escrito o de palabra, pero bajo su responsabilidad ante los tribunales. No podrá establecerse nunca la censura ni otras medidas preventivas.

Artículo 78 - 1. Los ciudadanos tienen derecho a constituir, sin necesidad de autorización previa, asociaciones para cualquier fin lícito.

2. Las asociaciones que utilicen, en su actividad o en la persecución de sus objetivos la violencia o la provocación a la violencia u otros medios punibles para influenciar a las personas de opinión diferente, deberán ser disueltas por sentencia judicial.

3. Ninguna asociación podrá ser disuelta por medidas administrativas. Sin embargo, podrá prohibirse temporalmente una asociación, pero en tal caso, su disolución deberá solicitarse inmediatamente ante los tribunales.

4. El Tribunal Supremo del Reino podrá conocer de los asuntos concernientes a la disolución de asociaciones políticas sin que sea necesaria una autorización especial.

5. La ley regulará los efectos jurídicos de la disolución.

Artículo 79 - Los ciudadanos tienen derecho, sin autorización previa, a reunirse sin armas. La policía podrá asistir a las reuniones públicas. Podrán prohibirse las reuniones al aire libre, cuando se considere que puedan constituir un peligro para el orden público.

Artículo 80 - En caso de disturbios, la fuerza armada, si no es atacada, no podrá intervenir más que después de haber requerido tres veces sin éxito, en nombre del Rey y de la ley, a la multitud para que se disperse.

Artículo 81 - Todo hombre en condiciones de llevar armas esta obligado a contribuir con su persona a la defensa de la patria, conforme a las reglas establecidas por la ley.

Artículo 82 - La ley regulará el derecho de los municipios a administrarse libremente, bajo la supervisión del Estado.

Artículo 83 - Quedará abolido todo privilegio legislativo vinculado a la nobleza, a títulos y rangos.

Artículo 84 - Ningún feudo, mayorazgo, fideicomiso en bienes inmuebles u otro fideicomiso familiar podrá ser instituido en el futuro.

Artículo 85 - Las disposiciones de los artículos 71, 78 y 79 no se aplicarán a las fuerzas de la defensa nacional más que con las restricciones resultantes de las leyes militares.

Capítulo IX - Gobiernos Locales

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Artículo 86 - La edad requerida para ser elector para los consejos municipales y para los consejos parroquiales será la que se exija en cada momento para las elecciones legislativas. En lo que concierne a las islas Feroe y a Groenlandia, la edad electoral para los consejos municipales y para los consejos parroquiales se determinará por una ley o en virtud de una ley.

Artículo 87 - Los súbditos islandeses que en virtud de la ley de disolución de la Unión Dano-islandesa y otras leyes, están asimilados a los ciudadanos daneses, conservarán los derechos inherentes a la nacionalidad danesa previstos por la Constitución.

Capítulo X - Enmiendas Constitucionales

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Artículo 88 - Si el Folketing aprobara una proposición de enmienda constitucional y el Gobierno deseara tramitarla, se convocarán nuevas elecciones legislativas. Si el proyecto fuese aprobado sin enmienda por el Folketing constituido como consecuencia de estas elecciones, se presentará en los seis meses siguientes a la votación definitiva, a los electores del Folketing para ser aprobado o rechazado en votación directa. Una ley fijará las reglas especiales de tal referéndum. Si la mayoría de los votantes, reuniendo al menos el 40 por 100 de todos los electores inscritos, votara a favor de la decisión del Folketing y el Rey la sanciona, tendrá fuerza de ley constitucional.

Capítulo XI - Promulgación de la Constitución

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Artículo 89 - La presente Constitución entrará inmediatamente en vigor. Sin embargo, el último Parlamento elegido en virtud de la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915, con modificaciones de 10 de septiembre de 1920, continuará reuniéndose hasta que nuevas elecciones se hayan celebrado conforme a las normas previstas en el capítulo IV. Hasta que no tengan lugar nuevas elecciones, permanecerán en vigor las normas previstas para el Parlamento por la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915 con sus modificaciones de 10 de septiembre de 1920.