Constitución federal de Andalucía (1883)/Título I
TÍTULO I Condiciones y objeto de la Federación
Artículo 1
1º. Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto
Artículo 2
Las provincias contratantes, delegan en la Federación regional, las atribuciones que señala el apéndice III.
Artículo 3
Toda atribución no expresamente delegada, pertenece a la Provincia o al Municipio, según sus respectivas Constituciones.
Artículo 4
La Federación andaluza tiene por objeto:
Mantener el reposo interior y asegurar la independencia e integridad del territorio; realizar, mantener y garantizar la libertad y la igualdad, por medio de las instituciones republicano democrático federales; aumentar el bienestar general, cumplir la justicia, acelerar el progreso y el desarrollo general; fomentar los intereses morales y materiales del país; estudiar en principio la igualdad social y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos.