Constitución federal de Andalucía (1883)/Título XII
TÍTULO XII Ampliación federativa
Artículo 93
Andalucía pactará alianzas federativas de orden superior con los pueblos que a este fin le inviten o aquél crea debe invitar.
Artículo 94
Estas alianzas serán de dos clases: parciales o constitutivas.
- Las primeras tendrán efecto para un objeto concreto único, como la Liga aduanera.
- Las segundas se encaminarán a la dilatación de la nacionalidad.
Artículo 95
Las alianzas constitutivas requieren ser efectuadas con pueblos que para su vida interior tengan planteadas las instituciones democrático-republicanas.
Artículo 96
Para formar parte de la federación hispánica. Andalucía delegaría las atribuciones que señala el apéndice IV.
Artículo 97
Andalucía se reserva, al ingresar en dichas federaciones, el derecho a examinar por su Congreso las condiciones de los nuevos pactos federativos que la federación nacional pudiera efectuar.
Artículo 98
Como subscribir nuevas federaciones modifica las condiciones generales en que Andalucía existe, han de ser aceptadas por plebiscito las capitulaciones correspondientes y ratificarse esta aceptación por el voto de la mayoría de los Cantones.