Contestación de la Real Audiencia a la Junta de Gobierno (26 de septiembre de 1810)

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Excelentísimo señor:

Después que esta Real Audiencia ha visto en la acta de instalación de la Junta Provisional Gubernativa del Reino, sancionada y juramentada su defensa y conservación con el feliz dominio de nuestro amado soberano el señor Don Fernando VII, y asimismo el reconocimiento y obediencia al Supremo Consejo de Regencia, y cuando la observancia de tan sagradas obligaciones y de nuestras leyes está vinculada de aquel modo y afianzada en las apreciables circunstancias de los dignos vocales de dicha Junta, no ha podido dejar de concurrir este Tribunal a reconocerla y obedecerla, y en consecuencia de aquel designio que le es tan obligatorio de esta Real Audiencia, debe decir a V.E. en contestación a su oficio de 24 del presente, que la protesta con que se presentó a su reconocimiento y obediencia, se termina sólo a eximirse de la responsabilidad de la cuenta que haya de darse a Su Majestad para la aprobación de su establecimiento.

Deseoso siempre este Tribunal de la tranquilidad de los pueblos y de que estos se aseguren de la conformidad y buena armonía que procura con el Gobierno, jamás ha podido desmentir esta arreglada idea en sus procedimientos en unión, ni particularmente; y asi como V.E. debe estar persuadido de esta infaltable conducta de parte del Tribunal, también lo estará éste de que V.E. promoverá por la suya el cumplimiento de las leyes del Tít. 15, Libro 2 y de la 57, Tít. 15, Libro 3 de las Municipalidades, relativas a las consideraciones que ordenan a esta Real Audiencia y sus ministros, que V.E. sabe muy bien son casi necesarios para el importante objeto de la administración de justicia. Dios guarde a VE. muchos años.

Santiago, septiembre 26 de 1810.

Juan Rodríguez Ballesteros.- José de Santiago Concha.- José Santiago Aldunate.- Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Bazo y Berri.- Excelentísimo señor Presidente y vocales de la Excelentísima Junta Provisional Gubernativa del Reino.