Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas: 002

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Artículo 2[editar]

El Comité considerará inadmisible una comunicación cuando:

a) Sea anónima;

b) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales;

d) No se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea improbable que con ellos se logre un remedio efectivo;

e) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o

f) Los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha.