Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas: 008

De Wikisource, la biblioteca libre.
Ir a la navegación Ir a la búsqueda


Artículo 8[editar]

Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7.


<< Artículo 7
Artículo 9 >>