Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española
Los Gobiernos de los pueblos representados en el Tercer Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española, deseosos de celebrar una convención que consagre el carácter jurídico internacional de la Asociación, a fin de darle mayor eficacia.
CONSIDERANDO:
Que en el año de 1951 se reunió en la ciudad de México, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Primer Congreso de Academias de la Lengua Española;
Que dicho Primer Congreso acordó la creación de la Asociación de Academias de la Lengua Española y de la respectiva Comisión Permanente;
Que el Segundo Congreso de Academias de la Lengua Española, reunido en Madrid en el año de 1956, recomendó la celebración de un convenio entre los Estados a que pertenecen dichas Academias, en virtud del cual todos los pueblos de habla española se unan para la defensa y desarrollo de su lengua común;
Que es obligación de los Estados fomentar la cultura de sus pueblos y atender a la defensa de su patrimonio espiritual, particularmente de su lengua patria;
Que tratándose de los pueblos hispanos, la unidad de lenguaje es uno de los factores que más contribuyen a hacerlos respetables y fuertes en el conjunto de las naciones;
Han resuelto celebrar el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.–Los Gobiernos signatarios reconocen el carácter internacional que por su naturaleza tienen tanto la Asociación de Academias de la Lengua Española, creada en el Congreso de Academias de México de 1951, como la Comisión Permanente, órgano de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Cada uno de los Gobiernos signatarios se compromete a prestar apoyo moral y económico a su respectiva Academia Nacional de la Lengua Española, o sea a proporcionarle una sede digna y una suma anual adecuada para su funcionamiento.
ARTÍCULO TERCERO.–Los mismos Gobiernos signatarios se comprometen a prestar apoyo moral y económico para el sostenimiento de la Asociación de Academias de la Lengua Española y de su Comisión Permanente.
ARTÍCULO CUARTO.–Los Gobiernos signatarios se comprometen a hacer incluir en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento de este Convenio.
ARTÍCULO QUINTO.–El presente Convenio queda abierto a la firma o adhesión de todos los Estados de Lengua Española y será ratificado en conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, y éste notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
ARTÍCULO SEXTO.–El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que los ratifiquen, cuando siete por lo menos de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuento a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.–El presente Convenio tendrá validez indefinida, pero podrá ser denunciado con doce meses de anticipación, notificándolo así al Gobierno de España para que éste lo ponga en conocimiento de los demás signatarios.
ARTÍCULO OCTAVO.–Este Convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas por el Gobierno de España.
En fe de lo cual, los infrascritos, que han depositado sus plenos poderes, firman la presente Convención.
En la ciudad de Bogotá, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta.
Por la República Argentina:
José R. Saravia
Por Bolivia:
Porfirio Díaz Machicao
Por Colombia:
Julio César Turbay Ayala
Por Costa Rica:
Alejandro Aguilar Machado
Por Chile:
Alberto Sepúlveda Contreras
Por Ecuador:
Gonzalo Zaldambide
Por España:
Alfredo Sánchez Bella
Por Guatemala:
Carlos Martínez Durán
Por la República de Honduras:
Antonio Miralda Santos
Por Nicaragua:
Andrés Largaespada
Por Panamá:
Carlos López Fábrega
Por Paraguay:
Guillermo Enciso Velloso
Por Perú:
Víctor Proaño
Por la República Oriental del Uruguay:
Emilio Oribe
Por El Salvador:
Hugo Lindo
Por los Estados Unidos de Venezuela:
Felipe Hernández.
El Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, señor Oribe, firmó ad-referendum y el Plenipotenciario de El Salvador, señor Hugo Lindo, solicitó que en el Acta en que se consignara la firma del Convenio se hiciera constar la reserva de su Gobierno en los siguientes términos:
“El Gobierno de El Salvador suscribe el referido Convenio, dejando constancia de que cumplirá con las obligaciones económicas que contiene, en la oportunidad y en la medida que sus posibilidades económicas y fiscales lo permitan.”
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