Convenio de San Andrés

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Los señores General don Francisco Menéndez Presidente Provisional de la República y José Rosales encargado del Poder Ejecutivo residente en San Salvador, animados de ardientes deseos de restablecer la tranquilidad y el orden, poniendo término á los horrores de la guerra civil que desgraciadamente aflije á todos los Salvadoreños, han nombrado comisionados para que echando un velo á todo lo pasado arreglen la paz bajo bases justas y equitativas y al efecto el señor General Menéndez ha designado con tal fin al señor Doctor don Jacinto Castellanos y el señor Rosales á los señores Doctor don Rafael Ayala y don Manuel Trigueros quienes después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes y encontrándolos en debida forma han convenido en lo siguiente:

1º El señor Rosales reconoce el Gobierno provisional presidido por el señor General don Francisco Menéndez:

2º El señor General Menéndez reconoce como deuda de la Nación, toda la contraída por el señor General don Fernando Figueroa, durante el tiempo que ejerció el mando supremo lo mismo que la que hubiere contraído el señor Rosales en el mismo carácter:

3º Todos los empleados civiles y militares que prestaron sus servicios durante la administración del expresado señor General Figueroa, gozarán de plenas garantías y no serán molestados en sus personas y bienes por sus opiniones y delitos políticos:

4º Las tropas existentes en San Salvador, serán licenciadas mañana mismo quedando únicamente doscientos hombres al mando del General don Constantino Ambrogi ó del de igual título don Salvador Avila ó del Coronel don José María Angulo. Las armas serán depositadas en los almacenes nacionales.

5º Las tropas auxiliares de Nicaragua residentes en San Salvador, se dirigirán lo mas tarde el día 23 del mes actual á Zaragoza ó La Libertad á reunirse con las últimas que han llegado á dicho puerto para reembarcarse lo mas pronto posible. Las que se encontraren en San Miguel ó La Unión se reembarcarán también en este último puerto cuanto antes, no siendo ninguna de ellas molestada en manera alguna durante su permanencia en el país:

6º Siendo parte del programa del Gobierno provisorio la convocatoria de una Asamblea Constituyente para que emita una nueva ley fundamental que garantice los derechos de los salvadoreños de una manera eficaz y permanente; el señor General Menéndez hará dicha convocatoria lo mas pronto posible, dejando á los pueblos la más ámplia libertad para la elección de sus representantes:

7º El señor General Menéndez declara: que su único y exclusivo objeto al ponerse al frente de la insurrección popular ha sido que se establezca en el Salvador un Gobierno honrado, emanado de la voluntad nacional;

8º El Ejército Libertador y todos los empleados del Gobierno provisional entrarán á San Salvador el día que el señor General Menéndez lo tenga á bien y el señor Rosales dará las órdenes convenientes para que previo aviso se tengan preparados suficientes víveres para dicho ejército:

9º El presente convenio será trasmitido por telégrafo á los señores General Menéndez y Rosales para que si lo tuvieren á bien se sirvan aprobarlo por la misma vía una hora después de trasmitido y será obligatorio para ambas partes en el acto de canjearse las ratificaciones:

El señor Ministro Plenipotenciario de Nicaragua don Modesto Barrios que estuvo presente en las actuales negociaciones manifestó su complacencia por la terminación de la guerra civil en esta República, á lo cual han propendido todos sus esfuerzos desde su llegada á la capital.

En fé de lo cual firmamos el presente por duplicado en la hacienda San Andrés á diez y nueve de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.

(F.) Jacinto Castellanos.

 (F.) M. Trigueros.

 (F.) Rafael Ayala.

 (F.) Modesto Barrios.